Decreto 162 EXENTO
Decreto 162 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 2 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 162 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican y cuyo actual titular es Juan Carlos Martinic y Compañía Limitada y sus respectivas modificaciones:

Considerando:
a) Las solicitudes de modificación, ingresos Subtel Nº 102.826; Nº 102.827 y Nº 102.949, todas de 18.12.2013, complementada por ingreso Subtel Nº 28.224 de 13.02.2015, y
b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la Ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse, las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo actual titular es sociedad Juan Carlos Martinic y Compañía Limitada, RUT Nº 77.554.770-7, con domicilio en Jorge Montt Nº 171, comuna de Punta Arenas, XII Región, en los términos que a continuación se indican:

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señal distintiva XQD-513: Cambiar de ubicación el estudio principal, el transmisor del radioenlace estudio principal - planta y eliminar el estudio alternativo.
Estudio Principal:
- Dirección : Km. 7, Camino Club Andino, Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º09'30" Latitud Sur; 71º00'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Transmisor Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Coordenadas Geográficas : 53º09'30" Latitud Sur; 71º00'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.2 Señal distintiva XQD-467: Cambiar de ubicación el estudio.
Estudio:
- Dirección : Km. 7, Camino Club Andino, Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º09'30" Latitud Sur; 71º00'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.3 Señal distintiva XQD-498: Cambiar de ubicación el estudio principal, el transmisor del radioenlace estudio principal - planta, eliminar el estudio alternativo y eliminar el radioenlace estudio alternativo - planta.
Estudio Principal:
- Dirección : Los Álamos Nº 2610, Fitz Roy, Punta Arenas, XII
Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º10'29" Latitud Sur; 70º55'53" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Transmisor Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Coordenadas Geográficas : 53º10'29" Latitud Sur; 70º55'53" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio: 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAY-2015
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28-MAY-2015 |
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