Decreto 52
Decreto 52 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA COMPATEL CHILE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-ABR-2015
Publicación: 20-MAY-2015
Versión: Única - 20-MAY-2015
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA COMPATEL CHILE LIMITADA
Santiago, 10 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 52.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº354, de 1998, Nº1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº110.567, de 22.09.2014, complementado por ingreso Subtel Nº140.287, de 02.12.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Compatel Chile Limitada, RUT Nº76.390.041-K, con domicilio en La Bolsa Nº81, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:
El servicio se suministrará mediante facilidades arrendadas a concesionarios de servicio público de telefonía móvil, por lo cual operará en las bandas de frecuencias destinadas, mediante norma técnica de esta Subsecretaría, al Servicio Público de Telefonía Móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias. La zona de servicio corresponde al territorio nacional.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 20-MAY-2015
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