Resolución 129
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Resolución 129
Resolución 129 RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 129.- Santiago, 15 de abril de 2015.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública;
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, dentro del fondo se consideran M$ 80.400.000 de pesos, los que serán distribuidos conforme los criterios, requisitos y procedimientos que se determinen mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, y que podrá dictarse a contar de la publicación de la Ley de Presupuestos para el año 2015.
Que, por lo anterior, esta Cartera de Estado dictó la resolución Nº 22, de 2015, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Que, sin embargo, se cometió un error de copia en el artículo 5º del artículo único de la mencionada resolución, habiéndose transcrito equivocadamente "80%" donde debía haberse dicho "60%".
Que, el artículo 62º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, expresa que "En cualquier momento, la autoridad que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que rectifique el error cometido, y;
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2015, en su partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Rectifícase el artículo 5º del artículo único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
Donde dice: "80%", debe decir: "60%".
Artículo segundo: En todo lo no rectificado se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-2015
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19-MAY-2015 |
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