Decreto 510
Decreto 510 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº469, DE 2013, EN FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº469, DE 2013, EN FORMA QUE INDICA
Núm. 510.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.
Considerando:
Que, mediante decreto supremo Nº469, de 3 de septiembre de 2013, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado;
Que, se detectó un importante atraso en el desarrollo de los procesos de rendiciones de cuentas de la Ley SEP y de la subvención al mantenimiento correspondientes al año 2013, razón por la que solo durante el mes de diciembre de 2014, finalizará el ciclo de rendiciones de recursos 2013, lo que podría extenderse hasta enero de 2015;
Que, ante el atraso señalado y con el objeto de optimizar los procesos de rendición de cuentas públicas futuras, se ha propuesto un conjunto de medidas que implicarán un cambio importante en éste, el que requerirá de un plazo adicional para ponerlo en vigor y difundirlo;
Que, atendidas las razones anteriormente señaladas, la Fiscal (PT) de la Superintendencia de Educación, a través del oficio ordinario Nº796, de 17 de octubre de 2014, ha solicitado a esta Secretaría de Estado la modificación del decreto supremo Nº469 de 2013, del Ministerio de Educación, con el objeto de ampliar el plazo en que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deben rendir cuenta pública sobre el uso de los recursos públicos y privados que perciban, como asimismo, sobre los aportes que reciban del Estado; además, solicita la incorporación de un artículo transitorio que permita a la Superintendencia de Educación, llevar a cabo los procesos de rendiciones de recursos correspondientes al año 2014, dentro de un nuevo plazo;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la letra a) del artículo 46 del DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los artículos 49 letra b), 54 y 56 de la Ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º del DFL Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº469, de 2013, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº796, de 17 de octubre de 2014, de la Fiscal (PT) de la Superintendencia de Educación; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº469, de 3 de septiembre de 2013, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 3º la frase "antes del 31 de enero del año calendario siguiente al período a rendir" por "antes del 30 de abril del año calendario siguiente al período a rendir".
- Incorpórese el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- La cuenta pública del uso de los recursos recibidos durante el año 2014, deberá rendirse antes del 30 de junio del año 2015".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-2015
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19-MAY-2015 |
Comparando Decreto 510 |
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