Decreto 38
Decreto 38 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Núm. 38.- Santiago, 29 de enero de 2015.
Considerando:
Que, la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas;
Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el Derecho a la Educación;
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
Que, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), es la entidad llamada a formular, coordinar y ejecutar las políticas relativas al patrimonio cultural. Su misión es promover el conocimiento, la creación, la recreación y la apropiación permanente del patrimonio cultural y la memoria colectiva del país, para contribuir a la construcción de identidades y al desarrollo de las personas y de la comunidad nacional y de su inserción internacional. Lo anterior implica rescatar, conservar, investigar y difundir el patrimonio nacional, considerado en su más amplio sentido;
Que, los museos que se encuentran bajo la dirección superior de la DIBAM son espacios privilegiados para el encuentro y la comunicación entre los seres humanos, debido al legado histórico, natural, intelectual y artístico que acopian, constituido por las obras y testimonios materiales de diversos tiempos y culturas, por lo que la implementación de acciones que apunten a su difusión y a educar a la ciudadanía a través del acercamiento a tal patrimonio y a la promoción consecuencial de su valoración y respeto, debiese fortalecer el enfoque del museo como espacio común y contribuir a la consolidación de visiones sociales compartidas;
Que, el reglamento de la DIBAM, sancionado por decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, señala que la entrada a los museos será pagada y considera la gratuidad sólo para determinadas personas, en general vinculadas a la producción artística o relacionadas con procesos de educación formal;
Que, los cambios políticos, sociales y económicos experimentados por la sociedad chilena en las últimas décadas han conformado un nuevo escenario para la cultura del país, caracterizado por la aspiración a la masificación de los bienes culturales, lo cual ha implicado un tránsito desde un enfoque conservacionista en el tratamiento del patrimonio cultural, a una visión dinámica de éste, que sea capaz de movilizar a la sociedad, fomentar una ciudadanía cultural e integrar al disfrute de los bienes patrimoniales a sectores tradicionalmente excluidos o marginados de éstos;
Que, el esfuerzo realizado por la DIBAM en las últimas décadas apunta a comprender los cambios producidos en nuestra sociedad y a definir sus lineamientos y organizar su gestión con miras a alcanzar un acceso equitativo e igualitario a la cultura del país y a una mayor vinculación entre patrimonio cultural y educación, de manera de contribuir a los procesos educativos formales e informales;
Que, uno de los pilares fundamentales del orden constitucional chileno es el principio de igualdad ante la ley;
Que, el principio de igualdad ante la ley no permite privilegiar a un determinado grupo sobre otro, si entre ambos no media ninguna diferencia de tal entidad o importancia que pudiera justificar un tratamiento desigual;
Que, considerando el cambio en las condiciones y en las aspiraciones culturales del país, la necesidad de un desarrollo justo tanto humano como cultural y el propósito de un progresivo acceso universal a la cultura, es razonable establecer la gratuidad general de la entrada a los museos que se encuentran bajo la dirección de la DIBAM, teniendo presente que existen los recursos para ello;
Que el artículo 1º del decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, en su letra h), señala que son atribuciones y deberes del Director General de la DIBAM, invertir los fondos que se destinen anualmente para el servicio de los establecimientos de Santiago y supervigilar los que hayan de invertirse en los de provincias. La letra o) de la aludida disposición agrega que es facultad del Director General de la DIBAM reglamentar en sus pormenores la distribución y los procedimientos internos de las oficinas de su dependencia, de acuerdo con las necesidades variables del servicio y la experiencia que de las prácticas se obtenga;
Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, en el oficio ordinario Nº 829 de fecha 24 de noviembre de 2014, el Director de la DIBAM ha enviado a esta Secretaría de Estado una propuesta de modificación del decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, que establezca la gratuidad general a la entrada a los museos dependientes de dicho servicio, y a través del oficio ordinario Nº 34 de fecha 15 de enero de 2015, ha acompañado un informe financiero en el que indica que existen los recursos necesarios en el presupuesto del servicio para sufragar los gastos que tal exención traería;
Que, por lo anterior, resulta necesario dictar el acto administrativo que corresponda al efecto, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 35, 19 Nº 2 y Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 20.370, que Establece la Ley General de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 4.439; el decreto con fuerza de ley Nº 281, de 1931, del Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación, Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos; los oficios ordinarios Nos 829 del 24 de noviembre de 2014, y 34 del 15 de enero de 2015, del Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:
1.- Reemplázase el artículo 168 por el siguiente:
"Artículo 168: La Entrada al Museo Histórico Nacional, como a los demás museos que se encuentran bajo la dirección superior de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos será liberada de pago para los visitantes, durante todos los días en que estos abran sus puertas al público.
Excepcionalmente, podrá cobrarse por la entrada a los museos referidos en el inciso primero, por períodos limitados de tiempo, cuando las necesidades del servicio o la realización de actividades en las dependencias de los museos señalados lo hagan necesario, lo que deberá ser aprobado por resolución fundada de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.".
2.- Elimínase en el artículo 179 la frase "a excepción de la letra e) que no regirá;".
3.- Elimínase en el artículo 183 la frase "a excepción de la letra e);".
4.- Derógase el artículo 196.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-MAY-2015
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09-MAY-2015 |
Comparando Decreto 38 |
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