Resolución 827 EXENTA
Resolución 827 EXENTA Resolución 2015/PAD/13/00827 EXENTA EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 07-ABR-2015
Publicación: 02-MAY-2015
Versión: Única - 02-MAY-2015
La Superintendencia de Educación a través de resolución exenta Nº2015/PAD/13/00827 de fecha 7 de abril de 2015, aprobó Proceso Administrativo en contra del Establecimiento Educacional Escuela de Lenguaje Rayito de Luna, RBD 31.284-0, de la comuna de Peñaflor, ubicado en pasaje 21 de Mayo Nº3184, cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Las Carmelitas Ltda., RUT Nº76.033.933-4, representado legalmente por doña Yolanda Eugenia Soto Quiñones, RUT Nº6.644.757-K. Dicho proceso se ordenó instruir por resolución exenta Nº 2015/PAD/13/00190 de fecha 30 de enero de 2015, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargos y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que, a través de Acta de Fiscalización Nº1.413.05.273 de fecha 17 de noviembre de 2014, se constataron hechos que configuran presuntas infracciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó Instruir proceso administrativo por los siguientes cargos: Número Hallazgo (02) Establecimiento no mantiene registro oficial de asistencia por curso. Número Sustento (02.03) Establecimiento sin registro de salida de alumnos. Número Sustento (02.04) Establecimiento no registra asistencia días anteriores a la visita en ninguno de los registros del libro de clases. Número Sustento (02.07) Establecimiento no registra asistencia en la jornada escolar. Norma Transgredida: Artículos 9, 13 y 47 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 14 letra a) y 42 letra b) del decreto supremo Nº8.144 de 1980 del Ministerio de Educación. Tipo infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº20.529. Número Hallazgo (04) Establecimiento no declara fielmente asistencia real. Número Sustento (04.08) Establecimiento declara asistencia por uno o más alumnos dados de baja en registro de matrículas. Norma Transgredida: Artículos 9 y 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 14 letra a) y 42 letra b) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº20.529, Número Hallazgo (51) Establecimiento carece o presenta deficiencias en infraestructura seguridad e higiene. Número Sustento (51.16) Establecimiento presenta muros y/o tabiques separaciones con deficiencias. Norma Transgredida: Artículo 41 letra i) del decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 15 del decreto supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación. Decreto supremo Nº 548 de 1988 y sus modificaciones del Ministerio de Educación. Decreto supremo Nº289 de 1989 del Ministerio de Salud. Decreto supremo Nº47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº20.529. Número Hallazgo (87) Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Número Sustento (87.00) Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Norma Transgredida: Artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529. Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la ley Nº20.529. Número Hallazgo (91) Establecimiento no cuenta con personal docente idóneo necesario. Número Sustento (91.05) Establecimiento presenta asistente de la educación que reemplaza a profesional de la educación en labores docentes. Norma Transgredida: Artículo 46 letra g) del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 9, 10, 11, 12 y 13 del decreto supremo Nº315 de 2010 del Ministerio de Educación. Tipo infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº20.529. Número Hallazgo (99) Establecimiento impide o dificulta la visita de fiscalización. Número Sustento: 99.00 Establecimiento impide o dificulta la visita de fiscalización. Norma Transgredida: Artículo 49 letra a), 52 y 76 letra f) de la ley Nº 20.529. Tipo infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra f) de la ley Nº20.529. 3.- Se designó Fiscal Instructor a doña María de los Ángeles Serrano Alliende, funcionaria de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana. 4.- Se dejó constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la Fiscalía de la Dirección Regional ubicada en calle Fray Camilo Henríquez Nº 262, piso 7º, comuna de Santiago. 5.- Se notificó mediante correo electrónico registrado por el sostenedor de fecha 10 de marzo de 2015. 6.- El sostenedor presentó descargos con fecha 24 de marzo de 2015. 7.- Por resolución exenta Nº 2015/PAD/13/00827 de fecha 7 de abril de 2015, se aprobó Proceso Administrativo y se aplicó la sanción de Multa de 650 UTM a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior al 5%, ni superior al 50% de la subvención total mensual que recibe el establecimiento por los seis cargos formulados, y se ordena su notificación. Además, se ordenó el reintegro de la subvención indebidamente percibida por la declaración de asistencia del alumno Matías Ramírez individualizado en el acta de fiscalización Nº 1.413.05.273, por el segundo cargo formulado. 8.- Se deja constancia de que el sostenedor tiene un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación para deducir recurso de reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley Nº 20.529.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-MAY-2015
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02-MAY-2015 |
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