Resolución 828 EXENTA
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Resolución 828 EXENTA
Resolución 828 EXENTA MODIFICA ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y DENOMINACIÓN DEL COMITÉ DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE, REEMPLAZÁNDOLA POR LA SIGUIENTE: COMITÉ ASESOR EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 21-ABR-2015
Publicación: 04-MAY-2015
Versión: Última Versión - 29-DIC-2017
MODIFICA ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y DENOMINACIÓN DEL COMITÉ DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE, REEMPLAZÁNDOLA POR LA SIGUIENTE: COMITÉ ASESOR EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Núm. 828 exenta.- Valparaíso, 21 de abril de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5º y 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/119.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas Nº 2.269, de 2013, y Nº 1.123, de 2014, ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, conforme a lo establecido en los numerales 1), 9) y 10) del artículo 3º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio", indistintamente, tiene por funciones estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura, y desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Que, por su parte, el inciso final del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Que, nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en adelante también "la Convención", instrumento internacional promulgado mediante decreto Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, por su parte, los artículos 11 y 12 de la Convención prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentra la confección, con arreglo a su propia situación, de uno o varios inventarios de su patrimonio cultural inmaterial en orden a asegurar su identificación con fines de salvaguardia. A su vez, el artículo 13 de la Convención señala que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por -entre otras medidas- designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial, así como adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para crear instituciones de documentación de su patrimonio cultural inmaterial.
Que, en este orden de ideas, el documento que contiene la Política Cultural 2011-2016 del Consejo contempla entre sus objetivos, propósitos y estrategias contribuir a que se valore y resguarde el patrimonio cultural inmaterial, para lo cual deben diseñarse y ejecutarse estrategias que conducen a investigar, recuperar y difundir el patrimonio inmaterial, promoviéndose la documentación y el estudio de dicho patrimonio.
Que, en el marco de sus funciones legales, política institucional y obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno, expresadas en el decreto que incorpora a nuestra legislación los mandatos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Consejo creó el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile -en adelante también "el Inventario"- con arreglo a las disposiciones de la Convención, mediante resolución exenta Nº 2.568, de 19 de junio de 2012, cuyo nuevo texto fue fijado por resolución exenta Nº 1.123, de 10 de marzo de 2014.
Que, el artículo 2º de la referida resolución exenta Nº 1.123, de 2014, establece que el Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial priorizará aquél o aquéllos elementos del Inventario susceptibles de ser incluidos en el o los expedientes que el Estado chileno, a través del Consejo, presentare al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, órgano competente encargado de examinar las solicitudes de inscripción de los Estados a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o a la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas Urgentes de Salvaguardia, ambas de UNESCO. Además, la disposición precitada agrega que la cantidad de elementos, manifestaciones o expresiones elegidas para ser presentadas a la UNESCO estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y será fijada por resolución administrativa de este Servicio,
Que, mediante resolución exenta Nº 2.269, de 11 de junio de 2013, el Consejo creó el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile, estableciendo su estructura, conformación y funciones.
Que, con la finalidad de ampliar y fortalecer el carácter participativo, multidisciplinario y pluriinstitucional de las decisiones del Estado chileno en lo referido al cumplimiento de la Convención, a instancia del Consejo, se ha estimado necesario modificar la denominación del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile reemplazándola por Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial, así como su estructura, conformación y funciones, para lo cual viene en dictarse este acto administrativo,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la denominación del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile por la de Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial -en adelante también "el Comité"-, cuya estructura, integración y funciones son las siguientes:
I. Estructura y conformación
El Comité estará conformado por representantes o integrantes, invitados por el Consejo, de las instituciones, organismos y órganos que desarrollan actividades vinculadas al patrimonio cultural, y que se indican a continuación:
1. Ministro/a Presidente/a del Consejo de la Cultura y las Artes.
2. Un/a integrante del Directorio Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
3. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Chilena de Cooperación con UNESCO.
4. Ministerio de Educación.
5. Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Consejo de Monumentos Nacionales.
7. Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
8. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
9. Subsecretaría de Desarrollo Regional, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. Asociación Chilena de Municipalidades.
11. Comisión de Cultura y las Artes de la Cámara de Diputados.
12. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado.
13. Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Además, el Comité estará integrado por seis personas a quienes anualmente convocará el Consejo, tomando en cuenta los siguientes criterios:
- que representen distintos sectores geográficos y culturales del país.
- que representen distintos ámbitos: académico, público, privado, entre otros.
- cada año, al menos cuatro de los convocados deberán pertenecer a la sociedad civil.
- cada año, al menos uno de los convocados debe ser un/a cultor/a, individual o colectivo, reconocido/a Tesoro Humano Vivo por resolución del Consejo.
Para sesionar, el Comité debe contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para adoptar acuerdos, se necesita de mayoría absoluta de sus miembros presentes.
II. Funciones
. Proponer la incorporación de nuevos elementos, manifestaciones o expresiones en el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile ("el Inventario").
. Proponer la forma de priorizar entre los elementos inscritos en el Inventario con fines de focalizar recursos para la salvaguardia de éstos.
. Proponer qué elementos, manifestaciones o expresiones del Inventario son susceptibles de presentarse al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas Urgentes de Salvaguardia.
. Observar la implementación en Chile de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
. Promover y proponer medidas de salvaguardia de los elementos, manifestaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial en Chile.
. Promover la articulación de los programas, proyectos y actividades que, en materia de patrimonio cultural inmaterial, se realizan en las diversas instancias públicas y privadas.
. Considerar y, de ser el caso, dar seguimiento a acuerdos, programas y experiencias, tanto de organismos nacionales, internacionales como de otros Estados, sobre patrimonio cultural inmaterial.
Artículo segundo: Adóptense por el Departamento de Patrimonio Cultural, a través de su Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, las medidas pertinentes para la correcta implementación y funcionamiento del Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo tercero: En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental del Consejo, en el Diario Oficial. Sin perjuicio de su publicación, por razones impostergables de buen servicio, esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su dictación.
Artículo cuarto: Derógase, a contar de la fecha de total tramitación de este acto administrativo, la resolución exenta Nº 2.269, de 11 de junio de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 2013.
Artículo quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Otras resoluciones" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones'', y publíquese también por el Departamento Jurídico en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-DIC-2017
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29-DIC-2017 | |||
Texto Original
De 04-MAY-2015
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04-MAY-2015 | 28-DIC-2017 |
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