Decreto 126 EXENTO
Decreto 126 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO
Santiago, 18 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 126 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011,
ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de
Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que
fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 832, de 03.06.1967, del Ministerio del Interior, que otorgó
la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 211, de 03.08.2010, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 29.748, de 27.03.2013, complementada
por ingreso Subtel Nº 78.031, de 04.10.2013;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión
indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 30.620, de 02.04.2013, por cuyo
intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad
y urgencia que justifican acceder a ella, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la
letra a) precedente
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada para la localidad de Osorno, X Región, señal distintiva CD-78, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, RUT Nº 81.730.000-6, con domicilio en Juan Mackenna Nº 904, entrepiso, comuna de Osorno, X Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Parcela Nº 3, Sector Predio Los Ciervos,
Camino a Trumao, San Pablo, X Región.
- Coordenadas Geográficas : 40º 29' 57'' Latitud Sur, 73º 11' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.- Tipo de antena : Monopolo plegado.
- Ganancia antena : 0,2 dB (referida a una antena vertical corta).
- Nº antenas : 1.
- Altura Torre : 96,154 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 0,41 dB.
- Pérdidas (otras pérdidas) : 0,40 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas Receptor : 40º 29' 57'' Latitud Sur, 73º 11' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación: - Inicio de obras: 30 días.- Término de obras: 90 días.- Inicio de servicio: 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ABR-2015
|
20-ABR-2015 |
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