Decreto 141 EXENTO
Decreto 141 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
Santiago, 18 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 262, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 28.220, de 27.02.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de servicio público telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT Nº 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Walker Martínez Nº 911, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) centros telefónicos, autorizados por decreto supremo Nº 2, de 2000, según se indica:

El servicio público telefónico se continuará prestando en las zonas (localidades de Romeral y Licantén) desde otros nodos debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo Nº 262, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2015
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17-ABR-2015 |
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