Decreto 273
Decreto 273 MODIFICA DECRETO Nº 413, DE 2006, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 413, DE 2006, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 273.- Santiago, 20 de junio de 2014.- Considerando:
Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "JUNAEB", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares;
Que, la JUNAEB, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, establecidos en su Ley Orgánica Nº 15.720, desarrolla diversos programas de asistencia social y económica para los escolares del país, entre los cuales destaca el Programa de Becas y Asistencialidad Estudiantil, en el cual se encuentra comprendido el Programa Becas Presidente de la República;
Que, mediante el decreto supremo Nº 1.500, de 1981, del Ministerio del Interior, se establecieron las normas que regulan el Programa de Becas Presidente de la República, decreto que fue refundido en el decreto Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior, con las diversas normas reglamentarias incorporadas durante ese periodo;
Que, mediante el decreto Nº 2.611, de 29 de octubre de 1997, del Ministerio del Interior, se creó una beca consistente en un beneficio educacional, conocida como Beca Carbón II;
Que, el decreto Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior, estableció la normativa relativa al Programa Beca Presidente de la República, reproduciendo en su artículo segundo transitorio, la beca a que aludía el decreto Nº 2.611, de 1997, a la vez que estableció un plazo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos:
a) Los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota, propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A. al 16 de abril de 1997;
b) Los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno y los dirigentes de la empresa;
c) Los hijos de aquellos ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, por cualquier causa, hubieran dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y el 15 de abril de 1997. La calidad de hijo o adoptado, deberá acreditarse al día 16 de abril de 1997, y
d) Los hijos de los choferes de la locomoción colectiva don Juan Reinaldo Romero Muñoz y don Juan Carlos Godoy Molina, muertos el 14 de junio y 13 de julio de 1999, respectivamente.
Que, en virtud del mandato de la ley Nº 20.141, se dictó el decreto Nº 413, de 2006, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo tercero transitorio letra e), reguló además la entrega de la Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso, acordado en el Protocolo de Acuerdo, suscrito con la Empresa Nacional del Carbón S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006, el que tuvo por objeto establecer las indemnizaciones, beneficios y condiciones aplicables a los trabajadores pertenecientes a dichos sindicatos y a sus hijos, producto del cierre definitivo de las actividades extractivas y productivas del carbón;
Que, el protocolo antes citado, en la cláusula tercera numeral III "Beneficio Educacional", establece los compromisos adquiridos respecto de los beneficios educacionales para los hijos de los ex trabajadores, quienes podrán acceder a la Beca Presidente de la República sin necesidad de concursar a ella y en condiciones académicas iguales a las establecidas para los hijos de los ex trabajadores del establecimiento ENACAR S.A., contempladas en el decreto supremo Nº 2.611, de 1997, del Ministerio del Interior;
Que, a la fecha de la promulgación del citado decreto Nº 413, de 2006, no se constató que el plazo otorgado y reconocido en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 832, de 2003, para impetrar el beneficio a la nueva población objetivo, fuese el mismo que el contemplado para los demás beneficiarios, de tal manera que los miembros de los Sindicatos Nos 1 y 2 Colico Trongol y Nº1 Trongol Norte, Beca Carbón III, solo tienen 9 años para solicitar la beca a diferencia de los beneficiarios de la denominada Beca Carbón II, que en la práctica tienen 18 años de plazo para impetrar el beneficio;
Que, lo anterior ocasiona un perjuicio para los beneficiarios descritos en la letra e) del artículo tercero transitorio del decreto Nº 413, de 2006, toda vez que cuentan con un plazo menor para impetrar la beca en comparación con los beneficiarios regulados en las letras a), b), c) y d) de dicho artículo;
Que, en el acceso al beneficio se debe resguardar que aquel sea igualitario, debiendo por tanto obedecer al mismo criterio para quienes se encuentren en situaciones similares, las que en la especie se traducen en el cierre de los establecimientos del carbón;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario homologar los plazos establecidos para impetrar la beca, de forma tal que los beneficiarios regulados en la letra e) del artículo tercero transitorio del decreto Nº 413, de 2006, del Ministerio de Educación, cuenten con el plazo de 18 años para solicitar la beca, los que se contarán desde el cierre de las funciones del Establecimiento Curanilahue;
Que, la presente modificación actualiza la normativa establecida para ejecutar de manera eficiente el programa concebido para los beneficiarios ya indicados, habida cuenta de los principios de Equidad del sistema educativo y de Integración contemplados en la Ley General de Educación, motivo por el cual se contempla la elaboración de un Manual de Procedimiento, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 20.141; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; la ley Nº 15.720; el decreto supremo Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior; el decreto Nº 2.611, de 1997 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 413, de 2006 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 413, de 2006, que establece normas que regulan el Programa de Becas Presidente de la República en el siguiente sentido:
A) Elimínese la letra e) del Artículo 3º Transitorio.
B) Agréguense lo siguientes artículos transitorios:
"Artículo 5º Transitorio A. Concédase un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006.
Serán requisitos para solicitar la beca por primera vez:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media y/o de Educación Superior reconocidos por el Estado.
b) Acreditar la condición de hijo o hija de un ex trabajador de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nos 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del Establecimiento Curanilahue, de 8 de agosto de 2006, mediante certificado de nacimiento en que conste la individualización del progenitor beneficiario del protocolo de acuerdo.
c) Postular a través del sistema informático diseñado por JUNAEB para estos fines, mediante el llenado de los formularios allí dispuestos, cuyo contenido se resume a los siguientes puntos: Identificación de la beca, individualización del postulante, antecedentes académicos y documentos de respaldo adjuntos.
Artículo 5º Transitorio B. La beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación con requisitos específicos para los niveles educacionales de Enseñanza Media y Superior, que a continuación se describen.
Los requisitos para renovar la beca en Enseñanza Media son:
a) Durante el primer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente.
b) Durante el segundo y tercer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
c) Durante el cuarto año de goce del beneficio, tratándose de estudiantes que cursen la educación técnico profesional, deben ser promovidos al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
Los requisitos para renovar en Educación Superior son:
a) Acreditar semestralmente la calidad de alumno regular.
b) No sobrepasar la duración máxima como beneficiario, considerando la duración normal de la carrera sin contabilizar los periodos de congelación autorizados por JUNAEB, prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá renovarse la beca en Educación Superior después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, según los siguientes períodos:
. Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.
. Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año.
. Carreras de hasta 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
Artículo 5º Transitorio C. En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la JUNAEB, para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y en la que efectivamente lo haya emitido; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.
Si el establecimiento de educación en que se encuentra matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el periodo correspondiente. No obstante, la JUNAEB podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados como es el traslado a otro establecimiento educacional u otra jornada de estudio que le permita mantener la calidad de alumno regular. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
Artículo 5º Transitorio D.- Los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación o bien, perderán su calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Estudiantes de educación media:
a) Deserción o retiro del sistema educacional;
b) Incumplimiento de los requisitos académicos exigidos;
c) Fallecimiento del beneficiario;
d) Obtención de otro beneficio incompatible con la beca que trata el presente decreto;
e) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
Los/as becados/as cuyo beneficio hubiese sido suprimido por las causales a) y b), podrán volver a solicitar la beca acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación.
Estudiantes de educación superior:
a) Por causa de suspensión temporal de la carrera sin autorización de JUNAEB, abandono de la carrera o cambio de institución no autorizado por la JUNAEB;
b) Por retiro definitivo de los estudios;
c) Por extinción del período máximo de goce permitido en relación a la duración normal de la carrera;
d) Fallecimiento del beneficiario/a;
e) Cambio de carrera solicitado a partir del segundo año de estudios en educación superior;
f) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
Artículo 5º Transitorio E. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar oportunamente a la JUNAEB Regional los cambios producidos en la situación educacional que dio origen al beneficio.
b) Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación y postulación del beneficio en los plazos indicados.
c) Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin de completar los montos que correspondan o descontarlos en la cuota siguiente, según sea el caso.
d) Autorizar a la JUNAEB la verificación de la situación académica presentada en el correspondiente proceso.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente hará perder el beneficio de la beca.
Los beneficiarios de la beca tendrán los siguientes derechos:
a) Solicitar información a la Dirección Regional de la JUNAEB respecto de su situación personal en el Programa.
b) Solicitar a la JUNAEB la certificación de la calidad de beneficiario de la Beca.
Artículo 5º Transitorio F. La renovación de esta beca estará supeditada a que las leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a la asignación presupuestaria que corresponda, del presupuesto de la JUNAEB.
Artículo 5º Transitorio G.- La elaboración del Manual de Procedimientos se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ABR-2015
|
08-ABR-2015 |
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