Decreto 20
Decreto 20 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUTAENDO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 23-ENE-2015
Publicación: 08-ABR-2015
Versión: Última Versión - 31-AGO-2019
Última modificación: 31-AGO-2019 - Decreto 631 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUTAENDO
Santiago, 23 de enero de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 20.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 6.027, de 27.10.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.062, de 15.09.2011;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 1251-42, de 13.12.2011, ingreso Subtel Nº 81.340, de 19.12.2011;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 55/C, de 20.04.2012;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 3.198, de 15.06.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 31.07.2012;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 107/C, de 07.08.2012;
h) La resolución exenta Nº 5.796, de 06.12.2012, rectificada por la resolución exenta Nº 949, de 21.03.2013, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Putaendo, V Región, a Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada;
i) La oposición deducida por la sociedad Radiodifusion Francisco Arancibia Cádiz E.I.R.L., en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel Nº 41.138, de 17.05.2013;
j) La resolución exenta Nº 1.618, de 14.05.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición;
k) El recurso de apelación presentado mediante ingreso Subtel Nº 67.792, de 09.06.2014, en contra de la resolución exenta citada en el literal precedente;
I) La resolución exenta Nº 2.783, de 05.08.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que concede recurso de apelación y eleva autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago;
m) La resolución de fecha 12.09.2014, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la resolución apelada, individualizada en la letra j) de los Considerandos; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Putaendo, V Región, a Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada, RUT Nº 76.040.207-9, con domicilio en Las Acacias s/nº, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-400, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
Zona de servicio : Localidad de Putaendo, V Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras : 5 días
- Plazo término de obras : 29 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 59 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 88,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 9,3 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : mixta.
- Tipo de antenas : Arreglo de 5 antenas: 3 Dipolo de media onda y 2
Log -periódicas.
- Nº Antenas : 5.
- Altura del centro de radiación : 29 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 7 dB (Atenuador y divisor de potencia 5 dB).
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Sector Serranía de Guzmán, comuna de Putaendo, V Región.
- Coordenadas Geográficas : 32º 37' 22" Latitud Sur.
70º 46' 39" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de lafecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-AGO-2019
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Texto Original
De 08-ABR-2015
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08-ABR-2015 | 30-AGO-2019 |
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