Decreto 85
Decreto 85 DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 10-MAR-2015
Publicación: 01-ABR-2015
Versión: Única - 01-ABR-2015
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 85.- Santiago, 10 de marzo de 2015.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;
2. El Ord. Nº 4308, de 5 de noviembre de 2014, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
3. El Informe Técnico Nº 19, de 18 de febrero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la Cuenca del Estero Fandango para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos";
4. El decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas;
5. La resolución Nº1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que: "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados".
2. Que, mediarte el Ord. Nº 4308, de 5 de noviembre de 2014, la Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios, solicitó al Sr. Director General de Aguas, gestionar la aplicación de las facultades de la norma en comento en la cuenca del Estero Fandango, en razón de no existir otros medios para obtener el agua, y por circunstancias y motivos que en dicho oficio se detallan.
3. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 19, de 18 de febrero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la Cuenca del Estero Fandango para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", se proyecta a 100 años, que la demanda de agua potable para abastecer a una población estimada de 52.541 habitantes, es de 365 l/s en ejercicio permanente y continuo.
4. Que, por su parte, la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuó un catastro de fuentes disponibles, y estableció que sólo el estero Fandango, cumple con los requisitos que permiten asegurar el abastecimiento de la población para la localidad de Chaitén y sus inmediaciones.
5. Que, a mayor abundamiento, en el caso de la localidad de Chaitén, históricamente el abastecimiento de agua potable se ha realizado desde el río Chai Chai, sin embargo, en épocas de invierno dicho abastecimiento se veía afectado debido a los deslizamientos de tierra generados en la parte alta de la cuenca.
6. Que, es útil recordar, que esta situación se ha visto agravada luego de la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo del año 2008, debido a que los cauces ubicados en las cercanías de este volcán han sufrido alteraciones, presentan comportamientos irregulares y contaminación por ceniza volcánica, generando dificultades para el tratamiento de potabilización e inconvenientes para el suministro de la población, en especial aquellos que nacen desde sus cumbres y los que se encuentran entre rumbo sur y este, tomando como centro el cráter del volcán.
7. Que, dentro de los citados cauces, el río Chai Chai fue fuertemente afectado por el depósito de importantes cantidades de cenizas volcánicas, tanto en el cauce como en sus inmediaciones, impidiendo su utilización como fuente de abastecimiento de agua para la población. Si bien han pasado 6 años desde la citada erupción, cuando ocurren precipitaciones intensas, se produce arrastre de cenizas afectando los sistemas de captación de aguas.
8. Que, en razón de lo anterior, y según el análisis de disponibilidad realizado por este Servicio, se constató que no existen otros medios para obtener aguas, puesto que los caudales disponibles en ejercicio permanente y continuo no son suficientes para abastecer la demanda de caudales solicitados por los expedientes no consuntivos en trámite en la cuenca, por lo que en el evento de constituirse, limitarían los caudales necesarios para la constitución de solicitudes de carácter consuntivo, especialmente los necesarios para satisfacer los requerimientos para el abastecimiento de la población de las localidad de Chaitén y sus inmediaciones.
9. Que, el establecimiento de población en localidades extremas como Chaitén y sus alrededores, es un elemento fundamental para el resguardo de la soberanía nacional, por lo que contar con un suministro de agua potable de calidad en el largo plazo, constituye sin duda una circunstancia excepcional y de interés nacional que refuerza la necesidad de aplicar la facultad de la norma en comento.
10. Que, sin embargo, de acuerdo las solicitudes que hoy se encuentran en trámite, se advierte un claro interés por el aprovechamiento de las aguas para usos no consuntivos, que en el evento de constituirse, debido a que se trata de caudales importantes, restringiría la disponibilidad para el abastecimiento de la población. Dichas solicitudes están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:

11. Que, por tanto, al no existir otros medios para obtener agua y por la circunstancia excepcional y de interés nacional analizadas en el Informe Técnico Nº 19, de 18 de febrero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se concluye que, es necesario proponer la aplicación de la facultad presidencial de reserva, consagrada en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, por un caudal total de 365 l/s sobre las aguas del estero Fandango, y denegar parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento singularizadas en el punto anterior.
12. Que, en efecto, de acuerdo al Informe Técnico Nº 19, de 18 de febrero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, los caudales necesarios de reservar en las coordenadas asociadas a los puntos de captación de las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, son:

13. Que, los caudales señalados en la tabla precedente, no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas.
14. Que, en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1005-946; ND-1005-1063; ND-1005-1199; ND-1005-1200; ND-1005-1317.
15. Que, las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes del Estero Fandango localizado en la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, deben ser por los siguientes valores:

16. Que, finalmente, cabe señalar que con el fin de resguardar el cumplimiento en el largo plazo de esta reserva, ante la presentación de nuevas solicitudes que se presenten sobre el estero Fandango, este Servicio propondrá la aplicación de la facultad de reserva, en base al mismo procedimiento descrito en el informe Técnico Nº 19, de 18 de febrero de 2015.
Decreto:
1. Deniégase parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, del estero Fandango ubicado en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:

2. Rebájese de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del estero Fandango, provincia de Los Lagos, en las coordenadas asociadas a los puntos de captación de las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, de acuerdo a la siguiente tabla:

3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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