Resolución 1963 EXENTA
Resolución 1963 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 554 EXENTA, DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR LOS DECRETOS Nos 1 Y 49, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 554 EXENTA, DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR LOS DECRETOS Nos 1 Y 49, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO
Santiago, 25 de marzo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.963 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) El DS Nº 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y dispone medidas que indica;
c) La resolución exenta Nº 554 (V. y U.), de fecha 27 de enero de 2015, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para los damnificados por el incendio del mes de abril de 2014 que afectó a la comuna de Valparaíso, y
Considerando: La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado especial relativas a la Aplicación por Autoconstrucción Asistida en Modalidad de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial en Condominios con pago por avance de obra, dicto la siguiente.
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 554 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el resuelvo 32, por el siguiente
"32. El subsidio se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible que el SERVIU emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda. Al subsidio base de hasta 600 Unidades de Fomento otorgado, podrán adicionarse los subsidios complementarios señalados en las letras a), b) y c) del resuelvo 17 y letras a), b), c) y d) del resuelvo 23, de la presente resolución. Para la Asistencia Técnica se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 40.
En el caso de que se adicionen los subsidios complementarios mencionados en el inciso anterior, el SERVIU de la Región de Valparaíso determinará, de acuerdo a las características de cada proyecto, los montos de estos subsidios que podrán destinarse a la carga de la tarjeta para la compra de materiales.
Podrá destinarse hasta 270 Unidades de Fomento, para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al postulante beneficiado al sistema informático de Autoconstrucción Asistida.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAR-2015
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30-MAR-2015 |
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