Decreto 13
Decreto 13 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL
Santiago, 15 de enero de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 13.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 879 de 24.09.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 58.256 de 15.05.2014;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 80.226 de 10.10.2013, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 2.459 de 09.07.2014, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 12.08.2014;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 95.239 de 14.08.2014; y
f) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 71.368 de 11.09.2013, complementada mediante ingresos Subtel Nº 30.714 de 06.03.2014 y Nº 114.037 de 30.09.2014;
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-487, para la localidad de Illapel, IV Región, cuyo actual titular es sociedad Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Sociedad Radiodifusora Palacios Limitada, RUT Nº 78.768.260-K, con domicilio en Chacabuco Nº 517, piso 2, comuna de San Fernando, VI Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. Asimismo, modifícase la concesión en el sentido de incorporar estudio alternativo y de radioenlace estudio alternativo - planta.
4. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
5. La ubicación de las instalaciones y características técnicas que se modifican, serán las siguientes:
Estudio Alternativo:
- Dirección : Independencia Nº 360, Illapel, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 31º37'51" Latitud Sur; 71º10'17" Longitud
Oeste.
Datum PSAD 56.
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:
- Frecuencia : 303,4 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo
principal 70º, con 12 dBi de ganancia
máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 31º37'51'' Latitud Sur; 71º10'17''
Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Coordenadas Receptor : 31º39'05'' Latitud Sur; 71º08'58''
Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
6. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 1 día.
- Inicio de servicio : 32 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. La nueva concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
9. La nueva concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
10. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAR-2015
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19-MAR-2015 |
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