Decreto 6
Decreto 6 APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-FEB-2015
Publicación: 13-MAR-2015
Versión: Única - 13-MAR-2015
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LA I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Santiago, 17 de febrero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; en el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975; en el artículo Nº 1, I, Nº 28 del DS Nº 19, (SEGPRES), de 2001; en el DS. Nº 397 (V. y U.), de 1976; en el DS. Nº 42 (V. y U.) de 2014; en la resolución Nº 759, de la Contraloría General de la República, de 2004, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y del Programa Aldeas y Campamentos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento con el objeto de permitirles superar su actual situación de precariedad habitacional, a través de una intervención en dichos asentamientos. En consecuencia, el MINVU se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el catastro nacional de campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la ley de presupuesto del presente año.
2. Que, para el logro de estos fines, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana y la I. Municipalidad de Lo Barnechea suscribieron un convenio con fecha 30 de noviembre de 2012, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), totalmente tramitado con fecha 27 de diciembre de 2012, cuyo plazo era de 24 meses contados desde esta fecha. Mediante el mismo, se acordó efectuar transferencias de recursos por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el Campamento Juan Pablo II, que tienen por objeto obtener el mejoramiento del suelo indicado como necesario en un estudio e informe de mecánica de suelos de la empresa J.A. Ingeniería Limitada, observado y aprobado por el Departamento de Estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Dicho mejoramiento es para la construcción en el mismo terreno de un proyecto habitacional que dará solución a 380 familias del citado campamento, permitiendo que éstas tengan su solución habitacional definitiva en el mismo predio que actualmente están ocupando.
3. Que se requiere el aumento de plazo del convenio indicado en el considerando previo, debido a que la vigencia inicial de 24 meses no ha sido suficiente para llevar a cabo el proyecto de mejoramiento del suelo, requiriéndose 24 meses más para lograr la ejecución completa del mismo.
4. Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Lo Barnechea suscribieron una modificación al convenio individualizado en el considerando precedente, mediante la cual las partes acuerdan ampliar el plazo de vigencia del aludido convenio, quedando en uno total de 48 meses.
5. Que el proyecto Juan Pablo II se ejecutará en 2 grandes etapas: 1) Habilitación de Terreno: comprende el mejoramiento del terreno indicado en el considerando 2. previo, en el que se emplazará el proyecto habitacional en donde actualmente está emplazado el campamento Juan Pablo II; 2) Construcción de Viviendas: Esta etapa se financiará mediante subsidios habitacionales, y se ejecutará una vez exista un suelo apto para construir.
6. Que, en virtud del estudio e informe de mecánica de suelos señalado en el numeral 2. precedente -observado y aprobado por el SERVIU RM mediante los Ords. Nº 9.911, de fecha 5 de noviembre de 2012, y Nº 10.967, de fecha 29 de noviembre de 2012, respectivamente-, el mejoramiento del suelo de la especie es indispensable para la factibilidad de construir en el mismo, así como la realización de un estudio de entibaciones y socalzados, que incluya además especificaciones del procedimiento secuencial de ejecución de las excavaciones y de los rellenos estructurales compactados. Todo para la futura erradicación del campamento Juan Pablo II.
7. Que, a mayor abundamiento, respecto a la necesidad de prorrogar el convenio, ésta se fundamenta en el deber de continuidad en el actuar de la Administración Pública, que conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables que le corresponde ejercer, entendiéndose como inaplazable en este caso, la ejecución del proyecto que tiene como finalidad dar una solución habitacional definitiva a 380 familias del campamento Juan Pablo II, para lo cual se suscribió el convenio cuyo plazo se extiende en 24 meses, relativo a la transferencia de $1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos) del Programa de Aldeas y Campamentos de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a la I. Municipalidad de Lo Barnechea,
Decreto:
1º Apruébase la modificación del Convenio de Transferencia de Recursos del Programa Aldeas y Campamentos a que aluden el considerando 2 de este instrumento, mediante modificación de fecha 28 de noviembre de 2014, señalada en el considerando 4, suscrito entre la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en los términos que en dicho documento se expresan, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante del presente decreto, cuyas cláusulas se transcriben a continuación:
"En Santiago, a 28 de noviembre de 2014, entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "la SEREMI", representada según se acreditará por su Secretario Regional Ministerial don Aldo Ramaciotti Fracchia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 874, octavo piso, Santiago y la Municipalidad de Lo Barnechea en adelante "La Municipalidad" o "la entidad receptora", representada según se acreditará por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, chileno, ambos domiciliados en Av. Las Condes Nº 14891, comuna de Lo Barnechea, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y del Programa Aldeas y Campamentos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento con el objeto de permitirles superar su actual situación de precariedad habitacional, a través de una intervención en dichos asentamientos. Coetáneo con lo anterior, el MINVU se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el catastro nacional de campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la ley de presupuesto.
SEGUNDO: Por lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2012, se suscribió un convenio entre las mismas partes, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acuerda efectuar transferencias de recursos por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el "Campamento Juan Pablo II", que tienen por objeto obtener el mejoramiento del suelo, según Informe Técnico que da cuenta del Estudio de Mecánica de Suelos, el cual fue observado por el Departamento de Estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en Ord. Nº 9.911, de fecha 5 de noviembre de 2012, y visado definitivamente por el mismo Departamento, mediante Ord. Nº 10.967 de 29 de noviembre de 2012, los cuales formaron parte del convenio que por este acto se modifica.
TERCERO: Que, en la cláusula décimo tercero, del convenio individualizado en la cláusula precedente, se estableció un plazo de vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprobara. En atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo, amplían el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 48 meses, reemplazando la ya aludida cláusula décimo tercero, por lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERO: El presente Convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y su vigencia será de 48 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de dicho acto administrativo.".
CUARTO: Se deja constancia que la presente modificación forma parte integrante del convenio aprobado por Decreto Nº 65 (V. y U.), de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyas estipulaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no aparezca modificado por Este instrumento.
QUINTO: Cabe hacer presente, que los recursos ya transferidos, representan una inversión destinada a concretar definitivamente el cierre del Campamento Juan Pablo II, de la comuna de Lo Barnechea, por lo que la municipalidad debe ejecutar los fondos transferidos a ese fin, procurando ejecutar correctamente, en conformidad a la normativa legal vigente.
SEXTO: El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte otorgante y uno en Secretaría Ejecutiva del Programa Aldeas y Campamentos MINVU.
SÉPTIMO: La personería de don Aldo Ramaciotti Fracchia como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, consta en decreto supremo Nº42 (V. y U.), de 2014 y la personería de don Luis Felipe Guevara Stephens, como Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, consta en Sentencia de Calificación y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2012.".
Hay firmas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Pablo Gramsch Labra, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
MODIFICACIÓN CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PROGRAMA ALDEAS Y CAMPAMENTOS Y SUS LINEAMIENTOS
ENTRE
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Y
MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
En Santiago, a 28 de noviembre de 2014, entre la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en adelante "la SEREMI", representada según se acreditará por su Secretario Regional Ministerial don Aldo Ramaciotti Fracchia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 874, octavo piso, Santiago y la Municipalidad de Lo Barnechea en adelante "La Municipalidad" o "la Entidad Receptora", representada según se acreditará por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, chileno, ambos domiciliados en Av. Las Condes Nº 14891, comuna de Lo Barnechea, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y del Programa Aldeas y Campamentos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha propuesto otorgar una solución habitacional a las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento con el objeto de permitirles superar su actual situación de precariedad habitacional, a través de una intervención en dichos asentamientos. Coetáneo con lo anterior, el MINVU se ha propuesto el cierre de los campamentos incluidos en el catastro nacional de campamentos de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se identifican gastos cuyos recursos se encuentran asignados en la ley de presupuesto.
SEGUNDO: Por lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2012, se suscribió un convenio entre las mismas partes, aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se acuerda efectuar transferencias de recursos por un monto de $1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos), para financiar las obras en el "Campamento Juan Pablo II", que tienen por objeto obtener el mejoramiento del suelo, según Informe Técnico que da cuenta del Estudio de Mecánica de Suelos, el cual fue observado por el Departamento de Estudios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en Ord. Nº 9.911, de fecha 5 de noviembre de 2012, y visado definitivamente por el mismo Departamento, mediante Ord. Nº 10.967 de 29 de noviembre de 2012, los cuales formaron parte del convenio que por este acto se modifica.
TERCERO: Que, en la cláusula décimo tercero, del convenio individualizado en la cláusula precedente, se estableció un plazo de vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprobara. En atención a que el plazo estipulado en el convenio primitivo es insuficiente para llevar a cabo el proyecto objeto del convenio, el cual concluye el 12 de diciembre del presente año, las partes de común acuerdo, amplían el plazo para la ejecución de dicho proyecto a 48 meses, reemplazando la ya aludida cláusula décimo tercero, por lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERO: El presente Convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y su vigencia será de 48 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de dicho acto administrativo.".
CUARTO: Se deja constancia que la presente modificación forma parte integrante del convenio aprobado por decreto Nº 65 (V. y U.), de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyas estipulaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no aparezca modificado por este instrumento.
QUINTO: Cabe hacer presente, que los recursos ya transferidos, representan una inversión destinada a concretar definitivamente el cierre del Campamento Juan Pablo II, de la comuna de Lo Barnechea, por lo que la municipalidad debe ejecutar los fondos transferidos a ese fin, procurando ejecutar correctamente, en conformidad a la normativa legal vigente.
SEXTO: El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte otorgante y uno en Secretaría Ejecutiva del Programa Aldeas y Campamentos MINVU.
SÉPTIMO: La personería de don Aldo Ramaciotti Fracchia como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, consta en decreto supremo Nº42 (V. y U.), de 2014 y la personería de don Luis Felipe Guevara Stephens, como Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, consta en Sentencia de Calificación y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2012.
Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano
de Vivienda y Urbanismo
Luis Felipe Guevara Stephens, Alcalde
Municipalidad de Lo Barnechea
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