Decreto 11
Decreto 11 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CARTAGENA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CARTAGENA
Santiago, 15 de enero de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 11.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 6.027, de 27.10.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2011.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.062, de 15.09.2011;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 79.792, de 13.12.2011;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 55/C, de 20.04.2012;
d) La resolución exenta Nº 5.582, de 12.12.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cartagena, V Región, a Radioemisoras del Litoral Limitada;
e) La oposición deducida por la sociedad Comunicaciones Maipo Limitada, en contra de la resolución de asignación antes citada, mediante ingreso Subtel Nº 27.737, de 19.03.2013;
f) La resolución exenta Nº 1.803, de 28.05.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza la oposición; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Cartagena, V Región, a Radioemisoras del Litoral Limitada, RUT Nº 79.650.820-5, con domicilio en Av. Ramón Barros Luco Nº 1490, dpto. 24, comuna de San Antonio, V Región, en adelante la concesionaria.
2. Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-403, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 11, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 11.675.- Santiago, 11 de febrero de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cartagena, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo a través del cual se asignó la aludida concesión, corresponde a la resolución exenta Nº 5.882, de 2012, de la singularizada Secretaría de Estado, y no a la que se indica en el considerando d) del Instrumento examinado.
Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe División Jurídica, División de Infraestructura y Regulación Subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAR-2015
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05-MAR-2015 |
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