Resolución 255 EXENTA
Resolución 255 EXENTA DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN EL FUNCIONARIO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-FEB-2015
Publicación: 05-MAR-2015
Versión: Última Versión - 14-JUN-2019
DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN EL FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 255 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.285, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reglamenta de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio y Provisorio; en el decreto exento Nº 779, de 2014, del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto exento Nº 90, de 2013 y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el artículo 47 de la ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2º Que, la Superintendencia debe dar fiel cumplimiento a lo prescrito en el artículo 33, letra d) de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; al Título III del decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la ley Nº 20.285; y al punto Nº 7, de la Instrucción Nº 10, del Consejo para la Transparencia; lo prescrito en el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que exige explicitar materias específicas respecto de las que debe ejercerse la competencia delegada;
3º Que, en atención a la necesidad de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar los actos de los órganos de la Administración del Estado, además de conferir una tramitación ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información ingresadas a este Servicio, resulta necesario efectuar la presente delegación de facultades.
Resuelvo:
1.- Deléguese, Resolución 950 EXENTA,
EDUCACIÓN
N° 2
D.O. 09.01.2019en el Coordinador de la Unidad de Transparencia, don Rafael Vargas Lobos, Profesional, grado 12, y para estos efectos como su subrogante a doña Petricia Barra Cárcamo, Profesional, grado 10; la facultad de firmar "Por orden del Superintendente de Educación", las materias que se señalan a continuación:
EDUCACIÓN
N° 2
D.O. 09.01.2019en el Coordinador de la Unidad de Transparencia, don Rafael Vargas Lobos, Profesional, grado 12, y para estos efectos como su subrogante a doña Petricia Barra Cárcamo, Profesional, grado 10; la facultad de firmar "Por orden del Superintendente de Educación", las materias que se señalan a continuación:
a. Requerir al solicitante para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información, que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.285.
b. Comunicar tanto al solicitante como al órgano que corresponda, que se ha derivado la solicitud de información presentada, por cuanto no es de nuestra competencia, pasando otro órgano a ser responsable de responder el requerimiento, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº 20.285.
c. Comunicar, en aquellos casos en que no sea posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información, de esta circunstancia al solicitante, conforme al artículo 13 de la ley Nº 20.285.
d. Notificar a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 20.285.
e. Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, la prórroga respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 20.285.
f. Informar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, en aquellos casos en que esta se encuentre permanentemente a disposición del público, como lo prescribe el artículo 15 de la ley Nº 20.285.
g. Responder las solicitudes de acceso a la información en que se haga entrega de la información requerida, conforme a la ley Nº 20.285.
2.- Deléguese, en el(la) Jefe(a) de la División Fiscalía de esta Superintendencia, y en quien lo(la) subrogue, la facultad de firmar "Por orden del Superintendente de Educación": Las resoluciones que denieguen las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.
3.- Establézcase, la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 letra d) del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, y en todo lo previsto por la ley Nº 19.880.
4.- Dispóngase, que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 05-MAR-2015
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05-MAR-2015 | 06-ABR-2017 |
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