Decreto 226
Decreto 226 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-DIC-2014
Publicación: 03-MAR-2015
Versión: Última Versión - 20-ABR-2017
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 226.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante ley 20.433;
i) El decreto supremo Nº 122 de 2011, que Aprueba Reglamento de la ley 20.433;
j) El decreto supremo Nº 50, de 28.07.1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 20.10.1983, y sus modificaciones, transferida a su actual titular mediante decreto Nº 164, de 18.10.2012;
k) La resolución exenta Nº 3.443, de 28.06.2012, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre del 2012.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.262, de 15.05.2012;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 65.578, de 06.08.2012;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 144/C, de 23.11.2012, complementado por Memorándum Nº 66/C, de 01.08.2013;
d) La resolución exenta Nº 2.384, de 03.07.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a Jorge Villalón y Compañía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra j) de los Vistos, a Jorge Villalón y Compañía Limitada, RUT Nº 85.272.400-5, con domicilio en Las Toscas Nº 203, comuna de Santa Cruz, VI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-41, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pichilemu,
VI Región.
Superficie delimitada
por una intensidad
de campo mayor o igual
que 54 dB(µV/m), referida
al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 103,7 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3,2 dBd de ganancia
máxima.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Anillo terminado en
barras.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro
de radiación : 31 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 0,7 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Ortúzar Nº 125,
piso 2º, Pichilemu, VI
Región.
- Coordenadas Geográficas : 34º 22' 55" Latitud Sur.
72º 00' 06" Longitud
Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Cerro Centinela,
Camino a Pichilemu,
Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34º 21' 46" Latitud Sur.Decreto 148 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.04.2017
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 20.04.2017
71º 51' 22" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA
TRANSMISORA
- Frecuencia : 321,7 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 de elementos.
- Coordenadas etapa
transmisora : 34º 21' 46" Latitud Sur.
71º 51' 22" Longitud
Oeste.
Datum: PSAD56.
- Coordenadas etapa receptora : 34º 22'55" Latitud
Sur.
72º 00'06" Longitud
Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Texto Original
De 03-MAR-2015
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03-MAR-2015 | 19-ABR-2017 |
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