Decreto 211
Decreto 211 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA VOIP ANALYSIS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 26-DIC-2014
Publicación: 28-FEB-2015
Versión: Única - 28-FEB-2015
Última modificación: 21-OCT-2016 - 351 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA VOIP ANALYSIS S.A.
Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 211.-Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Decreto supremo Nº 484 de 2007, que Aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº105.238 de 27.12.2013, complementado mediante ingreso Subtel Nº 122.222 de 20.10.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Voip Analysis S.A., RUT Nº 76.272.166-K, con domicilio en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Alameda Bernardo O'Higgins Nº585, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
2. El servicio se suministrará mediante facilidades propias o de terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
3. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.-Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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