Resolución 2252 EXENTA
Resolución 2252 EXENTA RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 19 de febrero de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.252 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 470, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) La resolución exenta Nº 2.122, de 6.02.2015, que excluye del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015 las frecuencias de radiodifusión sonora.
Considerando:
a) Que de conformidad con el artículo 13º, inciso segundo de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015, el que fue publicado en la edición Nº 41.057 del Diario Oficial del 15 de enero de 2015, comprendiendo las concesiones que fueron solicitadas previamente y las concesiones caducadas en ese período;
b) Que mediante la resolución mencionada en la letra g) de los Vistos, se excluyeron del concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2015 las frecuencias de radiodifusión sonora que allí se indican, entre las cuales se señala la localidad de Nueva Imperial, IX Región, en la modalidad de frecuencia modulada, y Mostazal, VI Región, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana;
c) Que ambas frecuencias solicitadas para las localidades señaladas en el punto anterior presentan factibilidad técnica para su asignación en el presente concurso;
d) Que el artículo 61º de la Ley Nº 19.880, citada en el literal c) de los Vistos, faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio, deje sin efecto, total o parcialmente, los actos administrativos que hubiere dictado; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Rectifíquese la resolución citada en la letra g) de los Vistos, en el sentido de excluir en la misma la localidad de Nueva Imperial, IX Región, en la modalidad de frecuencia modulada, y Mostazal, VI Región, en la modalidad de radiodifusión comunitaria ciudadana, las que en consecuencia estarán disponibles en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-2015
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27-FEB-2015 |
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