Decreto 213
Decreto 213 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A TELECOMUNICACIONES S.D. SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-DIC-2014
Publicación: 24-FEB-2015
Versión: Única - 24-FEB-2015
Última modificación: 06-JUN-2017 - 182 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A TELECOMUNICACIONES S.D. SPA
Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 213.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 746, de 2004, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 54.344, de 12.07.2013, complementado mediante ingreso Subtel Nº 72.523, de 19.06.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Telecomunicaciones S.D. SpA, RUT Nº 76.261.887-7, con domicilio en calle Figueroa Nº 441, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto y punto a punto, según se indica a continuación:

Las zonas de cobertura estarán comprendidas por un radio de 5 km en torno a las estaciones punto a multipunto.
La zona de servicio corresponde a la Región Metropolitana.
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indica a continuación.

3. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas. Además, no deberán causar interferencias a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en dicha banda, los que tendrán prioridad, independientemente de la fecha de su instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La concesionaria deberá dar total cumplimiento, según corresponda, a lo estipulado en la resolución exenta Nº 746, de 2004, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que norman el uso de la banda 2.400 - 2.483,5 MHz. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados este la citada banda, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-FEB-2015
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24-FEB-2015 |
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