Resolución 1120 EXENTA
Resolución 1120 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 955 EXENTA, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 955 EXENTA, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
Santiago, 16 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.120 exenta.- Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
3. La resolución Nº 9.321 (V. y U.), de 2013, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2014, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
4. La resolución exenta Nº 955 (V. y U.), de 2014, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región, modificadas por las resoluciones exentas Nº 3.484, 6.931 y 8.001, todas de Vivienda y Urbanismo, de 2014.
Considerando:
Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 955 (V. y U.), de 2014, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 955, de fecha 12 de febrero de 2014, de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:
Reemplázase el resuelvo 22 por el siguiente:
22. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante e informes y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. Un profesional competente de la Seremi deberá visar la recepción final y el último pago de las obras.
Los pagos de la ejecución de las obras y asistencia técnica se podrán efectuar contra avance físico en hasta cuatro cuotas de montos iguales, al 25%, 50%, 75% y 100% de la ejecución del proyecto, previa entrega de una boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, tomada a favor del Serviu, por un monto equivalente al 2% del total del contrato de construcción. En casos fundados a solicitud del Serviu y previa autorización de la Seremi respectiva, se podrán efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 10 estados de pago, por montos que no excedan el 10% del total del proyecto, previa entrega de una boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato tomada a favor del Serviu por un monto equivalente al 2% del total del contrato de construcción. El último pago de ejecución de obras y asistencia técnica asociada a proyectos del Título III, del DS 255 (V. y U.), de 2006, se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal.
Las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato serán devueltas una vez terminada la ejecución de las obras, previa entrega de una boleta que garantice la calidad de las obras ejecutadas, por un monto equivalente al 2% del valor del contrato y cuyo plazo no sea inferior a un año.
2. En virtud de esta modificación, autorícese el cambio de boleta de garantía en aquellos proyectos que hayan ingresado a la fecha de la presente resolución, una boleta conforme al monto equivalente al 5% en los Serviu respectivos, para adecuarse al presente acto administrativo, ya que el objeto de esta modificación es otorgar mayor fluidez de recursos a los intervinientes, en la ejecución de los proyectos constructivos.
3. Establécese que la resolución exenta Nº 955 (V. y U.), de 2014, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 20-FEB-2015
|
20-FEB-2015 |
Comparando Resolución 1120 EXENTA |
Loading...