Resolución 923 EXENTA
Resolución 923 EXENTA LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 11-FEB-2015
Publicación: 17-FEB-2015
Versión: Última Versión - 05-NOV-2015
LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
Santiago, 11 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 923 exenta.- Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
3. La Circular Nº 1, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente al año 2015.
4. La resolución exenta Nº110 (V. y U.) de 2015, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2015, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Considerando:
a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten un alto nivel de deterioro,
b) Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales Tipo A vivienda colectiva en altura emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Resolución 6571 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.09.2015de Aysén, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5º del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.09.2015de Aysén, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5º del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.
Los Resolución 8430 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.11.2015postulantes podrán ser seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, hasta el 31 de diciembre de 2015.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.11.2015postulantes podrán ser seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Excepcionalmente, las Seremi podrán efectuar una selección durante el mes de abril de 2015, para aquellos proyectos que habiendo sido certificados y calificados en 2014, los Serviu determinen mediante oficio que su calificación se encuentra vigente.
Las Seremi podrán autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto.
2. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:
a. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.
b. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9.
c. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente a beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.
d. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e. De los requisitos establecidos en las letras b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a la Ficha de Protección Social, propiedad habitacional y ahorro mínimo exigido, respectivamente.
f. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.
g. De lo establecido en el artículo 32, la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y la letra d) del artículo 37, referido a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.
h. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II y III.
i. De lo establecido en el artículo 47, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley Nº 19.537, respectivamente.
j. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, establecida en el artículo 3º, inciso décimo tercero.
k. De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.
3. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que lo convoca, establecido en el inciso tercero, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.
4. Podrán postular al presente llamado proyectos en:
a. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que presenten deterioro físico, vulnerabilidad social y que posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
b. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa. Excepcionalmente, mediante resolución fundada de la Seremi, podrán postular copropiedades beneficiadas en más una oportunidad.
Las condiciones señaladas, serán certificadas por la Seremi, en un proceso previo al ingreso de los proyectos al Serviu.
5. El expediente que contiene los antecedentes de evaluación de las comunidades de copropietarios postulantes, será presentado por Municipalidades o Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), el que será evaluado por la Seremi, velando por la correcta focalización del programa. Para ello, deberá conocer y certificar los antecedentes de vulnerabilidad social y deterioro físico de la copropiedad, particularmente en cuanto al correcto diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.
6. La Seremi entregará a los interesados los formularios del expediente, a fin de velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Contrato o compromiso con un PSAT.
b. Ficha de Presentación de la comunidad de copropietarios.
c. Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional de la construcción.
d. Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o fuerza mayor dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar el registrado en el Municipio o Serviu. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
e. Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del llamado, los antecedentes del expediente de postulación, el diagnóstico entregado por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
f. Informe del puntaje de la Ficha de Protección Social (FPS), emitido por la Municipalidad respectiva, individualizando por RUT a lo menos el 60% de los residentes de la Copropiedad postulante. Alternativamente, podrán presentarse los certificados individuales del puntaje de FPS de a lo menos el 60% de los residentes de la Copropiedad postulante. Excepcionalmente, la Seremi podrá autorizar la disminución de dicho porcentaje.
g. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
h. Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
i. Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
7. Los expedientes deberán presentarse con los documentos señalados en el resuelvo precedente. De no ser así, serán devueltos sin ser revisados.
8. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos enunciados en los resuelvos 4 y 6 de la presente resolución exenta, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, habilitándolas para la postulación al subsidio y presentación de proyectos en el Serviu correspondiente. Excepcionalmente, la Seremi, mediante resolución fundada, podrá certificar copropiedades que no cumplan con alguno de los requisitos del programa.
Las copropiedades certificadas por la Seremi con anterioridad a 2014, deberán presentar un nuevo expediente.
9. En atención a los recursos dispuestos para la región en el presente llamado, conforme a los expedientes presentados a la Seremi y postulaciones en el Serviu respectivo, la Seremi podrá declarar el cierre temporal o permanente de la presentación de antecedentes e instruir al Serviu que declare el cierre del proceso de calificación.
10. Este llamado contempla las siguientes alternativas de postulación a subsidios:
1.- Subsidio a las Familias: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en los resuelvos 17 y 18 de la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada.
2.- Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas previamente al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del Condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.
Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, se acreditará mediante fotocopia del RUT de la Copropiedad y el Acta de Asamblea de Copropietarios en la que conste la aprobación del Reglamento de Copropiedad y el nombramiento del Comité de Administración.
11. El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes que cuenten con certificación de la Seremi; y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, y en este Llamado Extraordinario.
12. La Seremi, mediante resolución exenta, podrá distribuir los recursos destinados a la región en las distintas selecciones descritas en el resuelvo 1. De no existir recursos suficientes para beneficiar todos los proyectos postulados a cada una de las selecciones, se deberá realizar un proceso de prelación, por parte de una Comisión Evaluadora que convocará el Secretario Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y Serviu respectivo hasta enterar el total de los recursos disponibles.
Dicha prelación, se realizará en base a los factores descritos a continuación y a aquellos que defina la Seremi mediante resolución exenta, antes de la primera selección:Resolución 6571 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3, 1.4
D.O. 04.09.2015
VIVIENDA
N° 1, 1.3, 1.4
D.O. 04.09.2015

Tras dicho plazo, las entidades que presentaron el expediente, podrán realizar sus apelaciones a la Seremi respectiva, durante los siguientes 5 días hábiles.
13. Los recursos disponibles para este llamado, se distribuirán regionalmente según el siguiente cuadro:Resolución 8430 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.11.2015
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.11.2015

A partir del mes de julio de 2015, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones exentas, podrá reasignar estos recursos entre regiones a fin de garantizar la completa asignación de subsidios del presente llamado.
14. La ejecución de los proyectos seleccionados, los gastos de asistencia técnica, las obras de acondicionamiento térmico y de eficiencia energética, serán financiados con los recursos disponibles de este llamado, conforme a lo establecido en el resuelvo 13 de la presente resolución exenta.
15. Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario:
a) Los copropietarios y ocupantes regulares de las unidades de los condominios certificados por la Seremi, quienes, eximiéndose de cualquier exigencia sobre la aplicación o puntajes de la Ficha de Protección Social, acreditarán su condición de ocupación de acuerdo a los siguientes requisitos:
i. Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por Serviu.
ii. Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el propietario que señale dicha calidad, o a través de tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento, o bien, mediante la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo, de acuerdo a formato entregado por Serviu.
iii. Los asignatarios o usufructuarios deberán acreditar su condición mediante el instrumento público que lo individualice como legítimo usuario del inmueble, o mediante declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal, o bien, a través de un certificado emitido para estos efectos por la entidad correspondiente.
b) Los residentes señalados en la letra a) del presente resuelvo, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
c) La copropiedad organizada, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº255 (V. y U.) de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
d) Los copropietarios que sean dueños de más de una vivienda en el mismo conjunto, sólo podrán ser beneficiarios por una de ellas.
16. Las comunidades de copropietarios beneficiarias de este llamado podrán postular a llamados extraordinarios posteriores para financiar partidas diferentes a las intervenidas en virtud de la presente resolución exenta.
Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados. Los no propietarios, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de vivienda.
En casos fundados, la Seremi podrá realizar excepciones a las dos restricciones descritas en los incisos anteriores siempre que existan antecedentes que lo justifiquen.
Las copropiedades beneficiadas en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U), de 2012, Nº 739 (V. y U.), de 2013, y Nº 955 (V. y U.), de 2014, sólo podrán postular al subsidio a la comunidad de copropietarios que regula el presente llamado.
17. El monto del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado para los casos de postulaciones vía familia, así como el monto para las unidades que conforman una copropiedad para casos de postulación de la comunidad de copropietarios, será de hasta 80 UF, para financiar obras del Título II letra b.4), a las que se podrán adicionar todos los proyectos del Título I, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, según sea el requerimiento del tipo y valor del proyecto priorizado. En las comunas donde los efectos corrosivos del ambiente salino aceleran el deterioro de los bienes comunes, el monto de subsidio a asignar será de hasta 90 UF, lo que deberá ser acreditado por la Seremi en la resolución exenta de selección. Sin perjuicio de lo anterior, podrán repararse con cargo a este subsidio, todas aquellas partidas dañadas al interior de la unidad, a consecuencia de la intervención, con el fin de recuperar la funcionalidad de la vivienda, a lo menos a su estado previo a la intervención y cuyo presupuesto no exceda al establecido para el mejoramiento de los bienes comunes edificados.
Para las obras del título III, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, a las cuales solo podrán postular copropiedades formalizadas, el manto total del subsidio se calculará en base a la cantidad de unidades a ampliar que conforman la copropiedad y tendrá los siguientes montos máximos por unidad, según tramo:

18. Se podrá complementar el subsidio base, señalado en el resuelvo precedente, con:
1.- Subsidio de eficiencia energética y/o acondicionamiento térmico: Se podrá adicionar hasta 50 UF por beneficiario, cuando se incluyan proyectos de eficiencia energética y/o de acondicionamiento térmico, que podrán financiarse con el monto total del subsidio. El monto de subsidio que no se aplique a dichos proyectos, podrá utilizarse en obras en bienes comunes edificados y del terreno de la copropiedad.
2.- Subsidio para remoción de elementos con asbesto cemento: Se podrá adicionar hasta 15 UF por beneficiario, cuando sea necesario remover elementos con asbesto cemento que formen parte de los bienes comunes edificados, como cubiertas, tabiques, ductos u otros.
3.- Subsidio para plagas: Se podrá adicionar hasta 5 UF por beneficiario, para el control, la eliminación y/o erradicación de plagas que requiera el proyecto.
4.- Subsidio de riesgo: En casos de extrema necesidad, relativos a fallas graves en redes de servicios u otras situaciones que representen un riesgo manifiesto para las familias, la Seremi, podrá autorizar al Serviu, en virtud de un informe técnico que lo fundamente, a incrementar el subsidio en hasta 50 UF por beneficiario, para la intervención de redes de servicios, tratamiento de suelos, reparaciones estructurales, entre otros.
Para optar a los incrementos y/o adiciones expresadas, la Seremi deberá autorizarlos en la resolución exenta que declara al condominio como objeto del programa. SiResolución 6571 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 04.09.2015 ejecutadas las partidas asociadas a los subsidios complementarios para plagas y asbesto cemento, se generasen excedentes de recursos, estos se podrán utilizar en otras partidas dentro del mismo título, bajo autorización expresa del Departamento de Obras del Serviu respectivo y siempre que no superen el 10% del presupuesto aprobado de dichos complementos.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 04.09.2015 ejecutadas las partidas asociadas a los subsidios complementarios para plagas y asbesto cemento, se generasen excedentes de recursos, estos se podrán utilizar en otras partidas dentro del mismo título, bajo autorización expresa del Departamento de Obras del Serviu respectivo y siempre que no superen el 10% del presupuesto aprobado de dichos complementos.
19. Los proyectos postulados deberán contar con el acuerdo de Asamblea Ordinaria de Copropietarios si la copropiedad está formalizada, y con la aprobación del 50% de los copropietarios cuando éstos no se encuentren organizados bajo la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Adicionalmente, en el caso de proyectos correspondientes al Título III, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, los proyectos postulados deberán contar con la aprobación de los propietarios de las unidades a ampliar, mediante declaración simple y acreditación de la propiedad de la vivienda, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 15, letra a).
20. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante e informes y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. Para el último pago de las obras, el acta de conformidad debe incluir la firma de un profesional competente de la Seremi respectiva. Además, en el caso de proyectos del Título III, del DS 255 (V. y U.) de 2006, dicho pago se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal.
Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. EnResolución 6571 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 04.09.2015 casos fundados, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 04.09.2015 casos fundados, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 2 años y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato.
En caso de existir prórroga al plazo de ejecución, el Serviu deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía, al finalizar la ejecución de las obras, exigiendo para ello un plazo de vigencia equivalente a un año contado desde el acta de conformidad.
21. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución exenta de selección. Si habiendo expirado su vigencia o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su pago, el Seremi, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá por una sola vez mediante resolución fundada dictada a petición del Serviu, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del Serviu alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su período de vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto.
b) Que, habiendo ingresado al Serviu oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.
c) Que, encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el Serviu.
22. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de la resolución exenta de selección de beneficiarios emitida por la Seremi. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución exenta, una Asamblea de Copropietarios y Residentes, donde se informen las características técnicas del proyecto, el plazo de su ejecución, los encargados de la obra y su inspección.
Excepcionalmente, en las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes, la Seremi podrá establecer, mediante la resolución exenta de selección correspondiente, un plazo máximo de hasta 120 días para el inicio de las obras de los proyectos seleccionados en los meses de mayo y julio, a fin de cautelar la buena ejecución de las obras en relación a las condiciones climáticas.
23. El ahorro mínimo exigido será de 1 UF por postulante o de 1 UF por cada unidad que conforma la copropiedad, según corresponda la modalidad de postulación, y de 3 UF por cada unidad en el caso de proyectos del Título III. En la modalidad subsidio a la familia la acreditación del ahorro podrá efectuarse en una cuenta de ahorro individual para cada uno de los postulantes o bien en un depósito a plazo equivalente al total del ahorro de los integrantes del grupo. En el caso de postulación de copropiedad la acreditación del ahorro corresponderá a un depósito a plazo colectivo equivalente al número de unidades que conforman la copropiedad. Estos depósitos a plazo tendrán las siguientes características: tomado a nombre del Serviu respectivo, endosables y reajustables, por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido a cada postulante o a la comunidad de copropietarios.
El ahorro enterado mediante libretas de ahorro individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo, los documentos de acreditación deberán ser de fecha anterior al día del ingreso del proyecto al Serviu, con una vigencia mínima de 12 meses. En casos fundados, la Seremi podrá eximir a aquellos postulantes que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo al momento de la selección.
24. Conforme al inciso décimo, del artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se reconocerá como grupo organizado aquél que cuente con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios constituida de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
25. Podrán actuar como PSAT el Serviu respectivo, la Municipalidad acreditada como PSAT y los prestadores con convenio marco vigente.
El Serviu podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos, cuando actúe como PSAT.
Excepcionalmente, mediante autorización escrita por parte del Serviu, antes del inicio de las obras, se permitirá que los profesionales del área de la construcción que actúen como PSAT, puedan atender y/o supervisar simultáneamente a un número superior a 80 viviendas.
La Seremi, en conjunto con el Serviu, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no supere la categoría establecida en el convenio marco de la PSAT respectiva. En caso Resolución 6571 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 04.09.2015contrario y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección y hasta el cierre del proceso de apelación. Asimismo, deberá velar por la idoneidad, cantidad y permanencia de los profesionales dispuestos por la PSAT para la atención de sus proyectos.
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 04.09.2015contrario y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección y hasta el cierre del proceso de apelación. Asimismo, deberá velar por la idoneidad, cantidad y permanencia de los profesionales dispuestos por la PSAT para la atención de sus proyectos.
La Seremi podrá dejar sin efecto la postulación de una PSAT y/o determinar su reemplazo con el acuerdo de las familias y/o comunidad de copropietarios beneficiarios, cuando se evidencie retraso manifiesto o calidad deficiente en las obligaciones y los productos comprometidos por contratos de asistencia técnica vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos establecidos en la presente resolución exenta.
26. La selección y contratación de las PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información a la Seremi correspondiente para estos efectos.
27. El financiamiento para pagos de la PSAT provendrán del monto total de subsidios destinados al programa a nivel regional. Los montos serán aquellos establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para cada Título, salvo lo señalado en el resuelvo 28 de la presente resolución exenta. No obstante, en caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto.
28. El Plan de Habilitación Social (PHS) se ejecutará durante el período de vigencia del subsidio y deberá estar orientado a la creación y/o fortalecimiento de los órganos e instrumentos descritos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la administración de ésta, la capacitación de los residentes en la administración, uso y mantención de los bienes comunes y convivencia comunitaria, y se pagará con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto.
El pago del Plan de Habilitación Social sustituirá el Pago de Formalización establecido en el artículo 6º, número 58.3, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, equivalente a 0,5 UF y al pago del Plan de Habilitación Social al que hace referencia la resolución citada, correspondiente a 1 UF.
El monto correspondiente al Plan de Habilitación Social, para el presente llamado, será de 3 UF por beneficiario o número de viviendas, según vía de postulación.
Previa autorización de la Seremi, el pago del Plan de Habilitación Social se podrá fraccionar en 4 estados de pago, asociados al cumplimiento de los productos enumerados en el resuelvo 29 de la presente resolución. Autorizada la fracción del pago, la Seremi en conjunto con el Serviu deberán definir los productos que deberán entregar las PSAT para respaldar cada estado de pago.
29. Los productos del Plan de Habilitación Social, serán a lo menos:
a. Listado de propietarios de la copropiedad: Nómina donde consta nombre, RUT, dirección, Rol de SII e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de todas las unidades de la copropiedad.
b. Acta de Asamblea de copropietarios, donde consta la aprobación del Reglamento de Copropiedad y nombramiento del Comité de Administración, cuando corresponda.
c. Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, elaborado participativamente con la comunidad de copropietarios.
d. Manual de Uso y Mantención de Bienes Comunes.
e. Plan de Emergencia.
f. Capacitación a residentes en administración, uso y mantención de los bienes comunes y la convivencia comunitaria, acreditada mediante informe.
g. Carta suscrita por el Comité de Administración, declarando plena satisfacción con el procedimiento realizado.
h. Oficio con visto bueno de la Seremi, que exprese la conformidad de los productos logrados.
30. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de contrato y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del Programa.
31. En el caso de copropiedades seleccionadas, conformadas por 16 unidades o menos, que pertenezcan a un mismo conjunto habitacional y tengan contrato con la misma PSAT; el Serviu podrá autorizar la agrupación de dichas copropiedades en un proyecto, a fin de establecer el inicio, avance, inspección y pago de obras de manera común, siempre que no se exceda de un total de 100 viviendas. Asimismo, de resultar pertinente, el Serviu podrá autorizar la realización conjunta de las actividades descritas en la letra f) del resuelvo 29.
32. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-NOV-2015
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05-NOV-2015 | |||
Intermedio
De 04-SEP-2015
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04-SEP-2015 | 04-NOV-2015 | ||
Texto Original
De 17-FEB-2015
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17-FEB-2015 | 03-SEP-2015 |
Comparando Resolución 923 EXENTA |
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