Decreto 437
Decreto 437 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"
Núm. 437.- Santiago, 6 de noviembre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
- El Oficio Ord. Nº 2620 RDD 1583, de fecha 30 de abril de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG-IF-2518-14, de fecha 12 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.020, de fecha 10 de junio de 2014.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que con el fin de incrementar los niveles de servicio de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", el Ministerio de Obras Públicas ha estudiado un conjunto de nuevas inversiones, asociadas a la necesidad de mejorar la accesibilidad a la ciudad de lquique, de corregir problemas de conectividad y de trazado, y de aumentar los estándares de seguridad vial para los usuarios de las rutas concesionadas.
- Que, en dicho sentido, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir las inversiones necesarias para el desarrollo de un enlace en el Dm 404.100 de la Ruta 1, el que constituiría una segunda alternativa de acceso a la ciudad de Iquique por el sector sur de ésta, lo que iría en directo beneficio de los usuarios de las rutas concesionadas, aminorando los tiempos de viajes para los usuarios que circulan desde la Ruta 16 a la Ruta 1, o que deseen desplazarse hacia el sur de la ciudad de lquique.
- Que, del mismo modo, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir las inversiones necesarias para el desarrollo de una solución que permita dar conectividad a las viviendas existentes y a los desarrollos inmobiliarios futuros en el sector de Playa Blanca.
- Que, asimismo, en atención a que la solución contemplada en el Estudio Referencial para el enlace en Base Aérea Los Cóndores involucra cruces de calzada a nivel con tránsito en contra, con las consecuentes situaciones de riesgo para los usuarios de la ruta en horarios de alto flujo vehicular, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Nuevo Ramal Base Aérea", y la ejecución de las obras que de éste se deriven, toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, definir y ejecutar las inversiones necesarias para modificar la solución que contiene el Estudio Referencial en este nudo, incorporando un nuevo ramal que permitirá evitar dichos cruces, otorgando una seguridad adecuada a la operación de las conectividades del nudo vial.
- Que, adicionalmente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer: a) el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto", toda vez que ello permitirá, en un breve plazo, ejecutar la ingeniería necesaria para la modificación del emplazamiento considerado en el Estudio Referencial para dicho Enlace; y b) la posterior ejecución del citado Enlace Aeropuerto en el nuevo emplazamiento. Lo anterior, atendiendo que la posición original proyectada para el Enlace referido, produce interferencia con torres de comunicación y otras instalaciones que son críticas en el funcionamiento de la terminal aérea.
- Que a su vez, en atención a la constatación de la existencia de hechos de carácter vandálico en algunos atraviesos vehiculares de las distintas rutas concesionadas del país, y en orden de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de las rutas del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", se hace necesario aumentar los niveles de seguridad de los atraviesos vehiculares del contrato de concesión, en el sentido de instalar vallas que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisión de actos vandálicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pública fiscal concesionada. En dicho sentido, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer las obras de colocación de vallas antivandálicas en los pasos desnivelados de las rutas (obra que, en adelante, se denominará "Vallas Antivandálicas en Estructuras"), con el propósito de evitar que los peatones que circulan por estas estructuras puedan lanzar objetos hacia los vehículos que circulan por las rutas de la concesión y provocar accidentes.
- Que por otra parte, los Estudios Referenciaies del contrato de concesión contemplan la construcción de 2 pasarelas en los pk 404+300 y pk 401+200 de la Ruta 1, las cuales podrían verse afectadas producto de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1" y "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", que tratan los considerandos 4º y 5º del presente decreto supremo, y cuya ejecución podría ser posteriormente dispuesta por el MOP en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, lo que podría significar incluso la demolición de las citadas pasarelas. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia excluir la construcción de las citadas pasarelas de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente a la Ruta 1 y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, ambas establecidas en los artículos 1.10.1 y 1.10.2 de las Bases de Licitación respectivamente. Lo anterior, toda vez que ello evitará que se realicen trabajos que, a la luz de los resultados de los estudios señalados precedentemente, puedan ser finalmente innecesarios e incompatibles con las nuevas obras que se están proyectando en la zona.
- Que, adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia excluir de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Ruta 1 la colocación de pintura termoplástica, debiendo en todo caso utilizarse pintura acrílica para el cumplimiento de dicho hito. Lo anterior, toda vez que ello permitirá que dicha obligación no comprometa los plazos contemplados para el inicio de la operación de la Ruta 1, lo que irá en directo beneficio de sus usuarios, atendiendo, además, que dicha obligación no es condición absoluta para el inicio de la operación de la ruta, no obstante es necesaria en un futuro cercano.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.020, de fecha 10 de junio de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que: i) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1", "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", "PID Nuevo Ramal Base Aérea" y "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto"; ii) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar el denominado Enlace Aeropuerto en el nuevo emplazamiento definido en el Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto"; iii) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Nuevo Ramal Base Aérea" y "Vallas Antivandálicas en Estructuras"; y iv) Se excluye de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente a la Ruta 1 y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la obligación de construir las pasarelas contempladas en los Estudios Referenciales en los pk 404+300 y pk 401+200 de la Ruta 1, y se excluye de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Ruta 1 la colocación de pintura termoplástica, debiendo en todo caso utilizarse pintura acrílica para el cumplimiento de dicho hito.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1" (también, e indistintamente, denominado "PID Enlace Tres Islas"), "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", "PID Nuevo Ramal Base Aérea" y "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto", descritos en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2.620 RDD 1583, de fecha 30 de abril de 2014, del Inspector Fiscal, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
1.1. La Sociedad Concesionaria deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitiva que trata el presente Nº1 conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
1.2. Los Proyectos de Ingeniería Definitiva a ejecutar por la Sociedad Concesionaria deberán presentarse en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman, según lo especificado en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2.620 RDD 1583, de fecha 30 de abril de 2014, y según lo definido en el Cuadro Nº 1 siguiente:
Cuadro Nº 1: Plazos máximos de entrega de Proyectos de Ingeniería Definitiva

(*) El Proyecto Vial comprende la Ingeniería Básica (topografía, hidrología, geotécnica para diseño de pavimentos), la planta geométrica del trazado, considerando los derrames de los terraplenes y taludes en corte, perfiles longitudinales de todos los ejes de replanteo, perfiles transversales asociados a dichos ejes, estabilidad de taludes, saneamiento, obras de arte y diseño de pavimentos, incluyendo memorias, verificaciones hidráulicas, etc.
(**) Se consideran como Resto de Proyectos y Complementos de Proyectos, según corresponda, el proyecto de expropiación, proyecto estructural, proyecto de iluminación, proyecto de señalización, demarcación y seguridad vial, etc.
1.3. La Sociedad Concesionaria deberá entregar los respectivos Proyectos de Ingeniería para la revisión del Inspector Fiscal, dentro de los plazos máximos que se indican en el Cuadro Nº1 anterior, los cuales serán contabilizados de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto de la entrega del Proyecto Vial para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva, se contará a partir de los 10 días hábiles siguientes al 8 de octubre de 2014.
b. Respecto de la entrega del Resto de Proyectos y Complementos de Proyectos, se contará a partir de la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Proyecto Vial respectivo.
1.4. Dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de cada proyecto de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar los antecedentes de expropiaciones respectivos, incluidas las copias que el Inspector Fiscal solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria a su entera responsabilidad, podrá presentar con anterioridad al plazo indicado precedentemente, para revisión y/o pronunciamiento del Inspector Fiscal, los antecedentes de expropiación de las áreas necesarias para la ejecución de las obras.
1.5. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de cuarenta y dos (42) días desde la presentación de los respectivos proyectos de ingeniería o de expropiaciones, para su aprobación o pronunciamiento. El Inspector Fiscal podrá observar los Proyectos de Ingeniería Definitiva y antecedentes de expropiación, a fin de que cumplan cabalmente con lo dispuesto en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación, y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Los plazos de entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las respuestas a las observaciones, serán determinados en cada caso, por el Inspector Fiscal, no pudiendo exceder de veinte (20) días. Presentadas las respuestas a las observaciones por la Sociedad Concesionaria, las que serán elaboradas a su entero cargo, costo y responsabilidad, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse acerca de ellas en el plazo máximo de catorce (14) días. Si, luego de una primera revisión, los proyectos de ingeniería o antecedentes de expropiación no fueren aprobados por el Inspector Fiscal, las partes dispondrán de catorce (14) días cada una para presentar las correcciones y para pronunciarse sobre las correcciones, respectivamente, iterando con estos plazos de catorce (14) días hasta lograr la aprobación definitiva de cada proyecto de ingeniería o de expropiaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, los respectivos proyectos se entenderán aprobados.
1.6. Los informes finales de los respectivos proyectos de ingeniería, aprobados por el Inspector Fiscal, deberán contener los planos y memorias explicativas así como los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de cada una de las obras. Los antecedentes deberán ser presentados en un original y tres copias junto a su correspondiente respaldo magnético en medios ópticos del tipo CD o DVD, y deberán detallar las obras por realizar de acuerdo con las especificaciones mínimas establecidas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación, y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
1.7. La Sociedad Concesionaria deberá ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), si fuere del caso conforme a la ley Nº19.300, los Proyectos de Ingeniería Definitiva que trata el presente Nº1 que se encuentren debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, siendo en esos casos la proponente o titular del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en los términos señalados en el artículo 1.8.10.1.1 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que los plazos de elaboración y tramitación de la DIA o EIA, si correspondiera, no están considerados en los plazos a que se refiere el numeral 1.2 del presente decreto supremo.
1.8. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos señalados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.5 del presente Nº 1, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." deberá ejecutar el denominado Enlace Aeropuerto en el nuevo emplazamiento que se defina en el Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto", que trata el Nº1 anterior.
Se deja constancia que el presente Nº2 sólo modifica el emplazamiento del citado Enlace Aeropuerto, debiendo ejecutarse conforme lo establecido en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Las expropiaciones y/o desafectaciones que se requieran para la construcción de la obra en el nuevo emplazamiento, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
Se deja constancia que la modificación que trata el presente Nº2 no involucra nuevas inversiones ni mayores costos y gastos que deban ser compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Nuevo Ramal Base Aérea" conforme al proyecto de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el Nº 1 anteprecedente, y la obra denominada "Vallas Antivandálicas en Estructuras", conforme a las láminas adjuntas al Oficio Ord. Nº 2620 RDD 1583, de fecha 30 de abril de 2014, del Inspector Fiscal, las que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
3.1. La ejecución de las obras que trata el presente Nº3 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
3.2. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que trata el presente Nº3, en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
3.3. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras que trata el presente Nº3 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
3.4. La Garantía de Construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente Nº3. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras dispuestas en el presente Nº3.
3.5. Se deja constancia que las obras que trata el presente Nº3 no requieren ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
3.6. Se deja constancia que para las obras que trata el presente Nº3 no se requiere ejecutar cambios de servicios.
3.7. Las expropiaciones y/o desafectaciones que se requieran para la construcción de las obras, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
4. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las obras que trata el Nº 3 del presente decreto supremo, tendrá la siguiente regulación:
4.1. El plazo máximo para la ejecución de la obra denominada "Nuevo Ramal Base Aérea" será de 60 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo proyecto de ingeniería, conforme a lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, o desde que se cuente con los terrenos necesarios para su ejecución, lo que ocurra último.
4.2. El plazo máximo para la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas en Estructuras", en cada ruta indicada en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, será de 90 días contado desde la Puesta en Servicio Provisoria de la ruta respectiva.
4.3. Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras, las cuales, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal, las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recibirá las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
iii. En caso que las obras no fueren ejecutadas y/o corregidas dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 45 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Transcurridos los plazos para el Inspector Fiscal establecidos en los literales precedentes, sin que éste se pronuncie, se entenderá aprobada la obra o corrección ejecutada por la Sociedad Concesionaria, según el caso.
5. Establécese que el valor definitivo, acordado a suma alzada, por el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva que trata el Nº1 del presente decreto supremo y por la ejecución de las obras que trata el Nº3 anteprecedente, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF-2518-14, de fecha 12 de mayo de 2014, se fija en la cantidad única y total de UF 10.840,22 (diez mil ochocientas cuarenta coma veintidós unidades de fomento), neta de IVA, conforme al siguiente desglose:
5.1. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1", se fija en la cantidad de UF 2.360,09 (dos mil trescientas sesenta coma cero nueve unidades de fomento), neta de IVA.
5.2. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", se fija en la cantidad de UF 1.802,37 (mil ochocientas dos coma treinta y siete unidades de fomento), neta de IVA.
5.3. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Nuevo Ramal Base Aérea", se fija en la cantidad de UF 176,54 (ciento setenta y seis coma cincuenta y cuatro unidades de fomento), neta de IVA.
5.4. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificación Emplazamiento Enlace Aeropuerto", se fija en la cantidad de UF 846,88 (ochocientas cuarenta y seis coma ochenta y ocho unidades de fomento), neta de IVA.
5.5. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Nuevo Ramal Base Aérea", se fija en la cantidad de UF 3.135,88 (tres mil ciento treinta y cinco coma ochenta y ocho unidades de fomento), neta de IVA.
5.6. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas en Estructuras", se fija en la cantidad de UF 2.518,46 (dos mil quinientas dieciocho coma cuarenta y seis unidades de fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que los montos señalados en los numerales 5.5 y 5.6 precedentes no incluyen los costos adicionales por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación, así como tampoco incluye los costos de administración, ni los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, asociados a estas obras, los cuales deberán fijarse en el convenio que suscribirán las partes conforme se señala en el Nº 9 del presente decreto supremo.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que:
a) Se excluye de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente a la Ruta 1 y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, ambas establecidas en los artículos 1.10.1 y 1.10.2 de las Bases de Licitación respectivamente, la obligación de construir las pasarelas contempladas en los Estudios Referenciales en los pk 404+300 y pk 401+200 de la Ruta 1.
Se establece que el plazo máximo para la ejecución y entrega de las obras correspondientes a las citadas pasarelas, así como el diseño definitivo de éstas, serán definidos por el Director General de Obras Públicas, mediante el acto administrativo correspondiente, una vez que se cuente con los proyectos de ingeniería denominados "PID Enlace Circunvalación sector Tres Islas Dm 404.100, Ruta 1" y "PID Paso Superior Acceso Playa Blanca", que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, aprobados por el Inspector Fiscal.
b) Se excluye de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Ruta 1, que trata el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, la colocación de pintura termoplástica, debiendo en todo caso utilizarse pintura acrílica para el cumplimiento de dicho hito.
Sin perjuicio de lo anterior, será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el cumplimiento de la citada obligación con anterioridad a la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras a que hace referencia el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
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De 14-FEB-2015
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14-FEB-2015 |
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