Decreto 394
Decreto 394 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
Núm. 394.- Santiago, 27 de agosto de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.745, de fecha 13 de agosto de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.471, de fecha 10 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 650, de fecha 12 de febrero de 2013.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.336, de fecha 5 de junio de 2013.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 29 de julio de 2013.
- El Oficio Ord. Nº 1106, de fecha 5 de septiembre de 2013, de la Directora General de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. C4 / Nº 2836, de fecha 27 de septiembre de 2013, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El Oficio Ord. C4 / Nº 3079, de fecha 24 de octubre de 2013, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El Memo CT-HM Nº 170/2013, de fecha 17 de octubre de 2013, del Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú del Servicio de Salud Metropolitano Central.
- El Memo CT-HM Nº 184/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, del Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú del Servicio de Salud Metropolitano Central.
- La Carta Nº 2870-MOP-13, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El Memo CT-HM Nº 190/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, del Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú del Servicio de Salud Metropolitano Central.
- El Memo CT-HM Nº 191/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, del Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú del Servicio de Salud Metropolitano Central.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.487, de fecha 4 de noviembre de 2013.
- La Carta Nº 2926-MOP-13, de fecha 15 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1910, de fecha 3 de diciembre de 2013, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 40, de fecha 13 de enero de 2014, sin tramitar.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, a fin de dar cumplimiento con las obras de cambios de servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" conforme lo establecido en el artículo 1.9.19 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria ejecutó los proyectos de cambios de servicios eléctricos y de telecomunicaciones en solución aérea para el Hospital de Maipú y el Hospital de La Florida. No obstante lo anterior, las partes han estado evaluando la opción de efectuar dichos cambios de servicios en forma soterrada, según consta en el Oficio Ord. Nº 1106, de fecha 5 de septiembre de 2013, de la Directora General de Obras Públicas.
- Que, respecto a la solución definitiva a implementar en relación a los cambios de servicios de redes eléctricas y de telecomunicaciones, mediante Oficio Ord. Nº 1106, de fecha 5 de septiembre de 2013, la Directora General de Obras Públicas solicitó al Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, su pronunciamiento respecto a la materia.
- Que mediante Oficio Ord. C4 / Nº 2836, de fecha 27 de septiembre de 2013, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó instruir a la Sociedad Concesionaria el desarrollo de propuestas de proyectos con nuevas alternativas de solución a los cambios de servicios eléctricos y de comunicaciones en las áreas de los Hospitales de Maipú y La Florida, agregando que por parte de dicha Secretaría de Estado no existiría inconveniente en permitir que la Sociedad Concesionaria implementara la solución definitiva respecto a la materia en forma posterior a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
- Que, mediante Carta Nº 2870-MOP-13, de fecha 25 de octubre de 2013, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal de la sectorización de las obras que se encuentran fuera de los recintos hospitalarios y que deben ser recepcionadas por el Serviu, en ambos Hospitales, en los cuales no se ha podido solicitar la recepción debido a que no se han terminado los trabajos de Soterramiento, los cuales no estarán terminados para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
- Que, en forma complementaria al Oficio Ord. C4 / Nº 2836 señalado en el considerando anteprecedente, mediante Oficio Ord. C4 / Nº 3079, de fecha 24 de octubre de 2013, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó a la Directora General de Obras Públicas excluir de los requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de infraestructura Hospitalaria", lo siguiente:
a) La solución del tendido eléctrico y de cables que se encuentran fuera de los recintos donde se emplazan los Proyectos Hospitalarios de Maipú y La Florida.
b) La Planta de Tratamiento de Aguas Tratadas para las Unidades de Hemodiálisis.
c) Las pruebas de gases en las columnas de los Pabellones Quirúrgicos y las de Unidad del Paciente Crítico Adulto e Infantil, pertenecientes al Hospital de Maipú.
- Que las razones técnicas para excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras la puesta en marcha y pruebas de los sistemas de la Planta de Tratamiento de Aguas Tratadas para las Unidades de Hemodiálisis del Hospital de Maipú, radican en que, considerando que la apertura del hospital será realizada en cinco Fases sucesivas que permitirán complejizar la atención a medida que avance, existe un impedimento técnico para la puesta en marcha de la citada Planta de Tratamiento de Aguas Tratadas, la que debe ser realizada lo más cercano posible al inicio total de la operación de la Unidad de Hemodiálisis, que corresponde a la Fase 5 de la apertura progresiva del citado hospital. Sumado a lo anterior, los equipos de diálisis que debe disponer el Ministerio de Salud, se encuentran en proceso de licitación y serían instalados aproximadamente a principios de enero de 2014, con lo cual, si se pusiere en marcha la citada Planta junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, programada para el segundo semestre de 2013, y luego ésta se detuviera para la instalación de dichos equipos, se produciría colonización bacteriana en sus redes. Lo anterior, según informó el Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú, del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante Memo CT-HM Nº 184/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, y Memo CT-HM Nº 190/2013, de fecha 30 de octubre de 2013.
- Que, asimismo, las razones técnicas para excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras las pruebas de gases en las columnas de los Pabellones Quirúrgicos y las de Unidad del Paciente Crítico Adulto e Infantil del Hospital de Maipú, radican en que las tomas de gases que van en las citadas columnas, y que debe disponer el Ministerio de Salud, se encuentran en proceso de licitación y serían instaladas aproximadamente a fines de noviembre de 2013 y, por tanto, las pruebas respectivas podrán realizarse sólo a partir de entonces. Sin perjuicio de lo anterior, la entrada en funcionamiento de los Pabellones Quirúrgicos y la Unidad del Paciente Crítico Adulto e Infantil del Hospital de Maipú está programada para mediados de enero del año 2014, que corresponde a la Fase 3 de la apertura progresiva del citado hospital, con lo cual la exclusión de las respectivas pruebas de gases de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras no afectaría el correcto funcionamiento del resto del Establecimiento Hospitalario. Lo anterior, según informó el Coordinador Técnico del Proyecto Hospital de Maipú, del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante Memo CT-HM Nº 170/2013, de fecha 17 de octubre de 2013, y Memo CT-HM Nº 191/2013, de fecha 30 de octubre de 2013.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia acoger la solicitud del Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión y, por tanto, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.487, de fecha 4 de noviembre de 2013, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que no serán requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras: a) La solución del tendido eléctrico y de cables de telecomunicaciones que se encuentran fuera de los recintos hospitalarios, en particular en los sectores 2c, 2d y 3 del Hospital de Maipú y en los sectores 1, 2 y 4 del Hospital de La Florida, conforme a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº2870-MOP-13, de fecha 25 de octubre de 2013; b) La puesta en marcha y pruebas de los sistemas de la Planta de Tratamiento de Aguas Tratadas para las Unidades de Hemodiálisis del Hospital de Maipú; y c) Las pruebas de gases en las columnas de los Pabellones Quirúrgicos y las de Unidad del Paciente Crítico Adulto e Infantil, pertenecientes al Hospital de Maipú.
Lo anterior, toda vez que ello permitió que dichas obligaciones no comprometan los plazos contemplados para el inicio de la operación de los Hospitales de Maipú y La Florida, lo que iría en directo beneficio de sus usuarios, atendiendo, además, que dichas obligaciones no eran condición absoluta para el inicio de la operación de los recintos hospitalarios, no obstante son necesarias en un futuro cercano.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 1910, de fecha 3 de diciembre de 2013, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se envió a trámite el decreto supremo MOP Nº 40, de fecha 13 de enero de 2014, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
- Que, considerando que el citado DS MOP Nº 40 de 2014 no fue suscrito en su momento por S.E. el Presidente de la República, por razones de buen orden administrativo y para mantener la historia de su tramitación, se ha estimado necesario dejarlo sin efecto y dictar un nuevo acto administrativo que consigne el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que deja sin efecto, por razones de buen orden administrativo, el decreto supremo MOP Nº 40 y modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Déjase sin efecto, por razones de buen orden administrativo, el decreto supremo MOP Nº40, de fecha 13 de enero de 2014.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que no sería requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, que trata el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, lo siguiente:
a) La solución del tendido eléctrico y de cables de telecomunicaciones que se encuentran fuera de los recintos hospitalarios, en particular en los sectores 2c, 2d y 3 del Hospital de Maipú y en los sectores 1, 2 y 4 del Hospital de La Florida, conforme a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº 2870-MOP-13, de fecha 25 de octubre de 2013.
b) La puesta en marcha y pruebas de los sistemas de la Planta de Tratamiento de Aguas Tratadas para las Unidades de Hemodiálisis del Hospital de Maipú. El plazo para dar cumplimiento a estas obligaciones será comunicado oportunamente por el Inspector Fiscal.
c) Las pruebas de gases en las columnas de los Pabellones Quirúrgicos y las de Unidad del Paciente Crítico Adulto e Infantil, pertenecientes al Hospital de Maipú. El plazo para dar cumplimiento a estas obligaciones será comunicado oportunamente por el Inspector Fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el término de las obras y obligaciones precitadas con anterioridad a la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras a que hace referencia el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación.
3. Establécese que, en virtud de las obras de pavimentación que se deriven de las obras señaladas en el literal a) del Nº 2 anterior, dentro del plazo máximo de cinco días, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.487, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal un Plan de Contingencia, que incluya a lo menos lo siguiente:
i) Proyecto aprobado por la dirección de tránsito de la respectiva municipalidad, que indique la señalización y desvíos, si fueren necesarios, dispuestos para el funcionamiento del flujo de tránsito en las inmediaciones de cada uno de los hospitales, en tanto las citadas obras de pavimentación no estén recepcionadas por el Serviu, y se hubiesen habilitado al uso público.
ii) Un documento que explique las medidas que ésta adoptará, con especial énfasis en aquellas que dicen relación con los accesos a cada hospital, el resguardo del normal funcionamiento de ellos y la seguridad de las personas.
El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar el documento presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entendería aprobado. En caso que el documento fuera observado, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega del Plan de Contingencia señalado precedentemente, o de las correcciones si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el Plan de Contingencia señalado en el presente Nº 3 fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta Nº 2926-MOP-13, de fecha 15 de noviembre de 2013.
4. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-FEB-2015
|
14-FEB-2015 |
Comparando Decreto 394 |
Loading...