Resolucion 846 EXENTA
Resolucion 846 EXENTA LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 09-FEB-2015
Publicación: 09-FEB-2015
Versión: Última Versión - 08-MAY-2015
LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 9 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 846 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que Reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social.
b) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";
c) La resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de fecha 1º de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 5 de julio de 2014, que fija el máximo de ingresos del núcleo familiar para postulación al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y deja sin efecto resolución exenta Nº 8.917 (V. y U.), de 2012; y,
Considerando: La necesidad de disponer e implementar el llamado para la presentación de proyectos habitacionales, para el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social, dicto la siguiente
Resolución:
Párrafo 1: Disposiciones generales
1. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hasta las fechas que se indican, y por la cantidad de cupos de subsidio que se señalan a continuación, a postulación nacional al Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social, regulado por el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, para proyectos sin inicio de obras o con avance de obras de hasta un 25% a la fecha de entrada en vigencia del decreto referido, períodos en que los Serviu respectivos procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y esta resolución.Resolución 3017 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.05.2015
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.05.2015

Para el ingreso y aprobación de los proyectos, el Serviu podrá operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) para estos efectos.
Los proyectos sin inicio de obras podrán ser desarrollados en comunas de más de 40.000 habitantes y en comunas de más de 10.000 y de hasta 40.000 habitantes, conforme a lo establecido en artículo 1º del DS Nº 116 precitado. Los proyectos con avance de obras, deberán estar ejecutándose en comunas de más de 10.000 habitantes. La cantidad de habitantes se establecerá de acuerdo a la población comunal al año 2013, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Excepcionalmente mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se podrán incorporar comunas de menos de 10.000 habitantes, de acuerdo a la población comunal al año 2013, según las proyecciones del INE.
El precio de las viviendas no podrá exceder de las 2.000 Unidades de Fomento en todas las regiones, provincias y comunas del país, a excepción de las viviendas emplazadas en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández, cuyo precio no podrá exceder las 2.200 Unidades de Fomento.
2. Por resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuará la distribución de cupos de subsidio por región, de acuerdo a los criterios y factores que en ella se dispongan.
La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en el número 8.3 del artículo 8º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014.
En caso que un proyecto elegible sin inicio de obras no sea seleccionado en el primer cierre al 27 de febrero de 2015, participará automáticamente en el proceso de selección del segundo cierre, manteniendo el puntaje con que fue calificado en el primer cierre.
Párrafo 2: De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar
3. Las entidades desarrolladoras que participen de este llamado, deberán presentar al Serviu respectivo un proyecto habitacional o etapas de éste, de hasta 300 viviendas, que considere como mínimo los porcentajes de precio de viviendas a que se refiere el Ítem "4. Precio de las Viviendas", de la Tabla de Factores y Puntajes inserta en el punto 8 del número 8.1 del artículo 8º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014.
4. Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con los requisitos y condiciones exigidos en el número 8.1 del artículo 8º del DS Nº 116 referido.
5. Al momento de presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad desarrolladora deberá acompañar los siguientes antecedentes:
5.1. Coordenadas de georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto.
5.2. Plano de emplazamiento del loteo a escala suficiente para graficar el límite urbano; el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto; los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del número 8.1 del artículo 8º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014.
5.3. Permiso de edificación, o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que el proyecto no cuente con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Si el permiso de edificación del proyecto está en trámite de modificación para cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el llamado dispuesto por esta resolución, se deberá presentar el permiso de edificación original, copia de la solicitud de ingreso de la modificación de dicho permiso a la Dirección de Obras Municipales y los nuevos planos correspondientes a esta modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora o laResolución 1124 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.02.2015 entidad desarrolladora, según corresponda.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.02.2015 entidad desarrolladora, según corresponda.
Si el proyecto tuviese que ser modificado para cumplir con las condicioneResolución 1339 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 05.03.2015s y requisitos del llamado dispuesto por esta resolución y no se contara con la copia de la solicitud de ingreso de la modificación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar el Permiso de Edificación original y los planos originales correspondientes a dicho permiso, los nuevos planos correspondientes a la modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora o la entidad desarrolladora, según corresponda, con una breve descripción de las modificaciones al proyecto original que deberá estar contenida en la Ficha Informativa del Proyecto indicada en el punto 5.9. de este Resuelvo.
VIVIENDA
D.O. 05.03.2015s y requisitos del llamado dispuesto por esta resolución y no se contara con la copia de la solicitud de ingreso de la modificación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar el Permiso de Edificación original y los planos originales correspondientes a dicho permiso, los nuevos planos correspondientes a la modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora o la entidad desarrolladora, según corresponda, con una breve descripción de las modificaciones al proyecto original que deberá estar contenida en la Ficha Informativa del Proyecto indicada en el punto 5.9. de este Resuelvo.
5.4. Plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto, si corresponde, orientación y emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento.
5.5. Planos de arquitectura de las viviendas en plantas, elevaciones, cortes a escala 1:50, con cuadro de superficies, que indiquen correctamente las dimensiones de los recintos interiores y grafiquen el mobiliario mínimo exigido para cada tipología de viviendas del proyecto, según lo establecido en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1", correspondientes a los documentos señalados en el número 5.3 precedente, además de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento, áreas verdes y espacios comunes.
5.6. Especificaciones técnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento, correspondiente a los documentos señalados en el número 5.3 precedente.
En caso que el equipamiento incorpore juegos infantiles, maquinarias de ejercicio u otros elementos similares, se deberá señalar la cantidad de dichas estructuras y sus especificaciones técnicas.
5.7. En el diseño de los conjuntos habitacionales se podrán incluir además, unidades y/o equipamientos destinados a algún destino comercial, cultural y/o educacional, declarado por la entidad desarrolladora y permitido por el instrumento de planificación territorial respectivo.
5.8. LaResolución 1124 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.02.2015 superficie útil de las viviendas, casas y/o departamentos que integran el proyecto habitacional presentado, se calculará conforme a la definición de "Superficie útil" a que se refiere el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo los vacíos y ductos verticales.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.02.2015 superficie útil de las viviendas, casas y/o departamentos que integran el proyecto habitacional presentado, se calculará conforme a la definición de "Superficie útil" a que se refiere el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo los vacíos y ductos verticales.
5.9. Ficha Informativa del Proyecto, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu.
5.10. El porcentaje de avance de obras deberá ser acreditado mediante la anotación en el Libro de Obras por el profesional competente encargado de la obra a la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014. La anotación del avance de obras señalado podrá efectuarse hasta 10 días corridos después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este decreto.
6. Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo, en que se dejará constancia como mínimo de lo establecido en el artículo 9º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014.
7. Para proyectos sin inicio de obras, el plazo máximo para el inicio de dichas obras no podrá exceder de 45 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que apruebe el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora.
La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, el que deberá ser verificado por éste, como también podrá verificar si el avance de las obras está de acuerdo a lo programado y si ha cumplido con el proyecto aprobado y sus especificaciones técnicas.
8. En caso que no se cumpla con la ejecución, término y venta de las viviendas a las familias o que no se cumpla con lo establecido en el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014 o en esta resolución, se considerará como una infracción imputable a la entidad desarrolladora, pudiendo aplicarse lo establecido en el artículo 18 del referido decreto.
Párrafo 3: De las familias que podrán adquirir viviendas de los proyectos y antecedentes a presentar
9. Una vez suscrito el convenio a que se refiere el artículo 9º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, las entidades desarrolladoras podrán comenzar a postular interesados para la asignación del subsidio habitacional y/o incorporar a beneficiarios de subsidio habitacional de llamados efectuados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, a los proyectos seleccionados en este llamado en los sistemas electrónicos que el Minvu disponga para estos efectos. También podrán incorporarse beneficiarios de llamados efectuados con posterioridad a la fecha señalada, pero no serán considerados para el cálculo del porcentaje, para optar al Bono por Captación de Subsidios establecido en el artículo 7º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014.
10. La fecha para postular a un subsidio para adquirir viviendas de proyectos seleccionados en este llamado y/o para incorporar beneficiarios de subsidio de llamados anteriores al 31 de diciembre de 2014, para efectos de calcular el porcentaje de familias vulnerables del proyecto y para calcular el porcentaje para optar al Bono por Captación de Subsidios establecido en el artículo 7º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, no podrá exceder la fecha de la recepción municipal del proyecto.
Los postulantes al subsidio habitacional, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, y no encontrarse en alguna de las situaciones a que se refiere la letra b) del artículo 4º del DS Nº 116 referido.
Quienes postulen al subsidio habitacional para familias vulnerables, deberán pertenecer al primer quintil, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente.
La asignación del subsidio a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 4º del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, será sancionada por resolución del Director del Serviu respectivo.
11. Quienes postulen al subsidio para familias de sectores medios, deberán entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado y validar que los topes de ingreso no excedan los definidos para el Título II del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de 2014.
12. Los Certificados de Subsidio de beneficiarios que se integren a los proyectos seleccionados en este llamado, podrán ser presentados a cobro hasta doce meses después de la fecha de recepción municipal del proyecto en el que adquirirán una vivienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 09-FEB-2015
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