Resolución 340 EXENTA
Resolución 340 EXENTA ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2015 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-ENE-2015
Publicación: 09-FEB-2015
Versión: Última Versión - 19-JUN-2015
ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2015 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
Núm. 340 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2015.- Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo;
Que, la ley Nº 19.961, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado;
Que, el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año;
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año;
Que, por lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015; en la ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; en las Leyes Nos 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070; en el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, demás antecedentes tenidos a la vista.
Resuelvo:
Artículo 1º: Fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2015, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indica:
1.- Distribución y entrega de Portafolios a los/as docentes que serán evaluados/as durante el proceso 2015: entre el 22 de Resolución 4616 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 19.06.2015junio y el 10 de julio de 2015.
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 19.06.2015junio y el 10 de julio de 2015.
2.- Período de elaboración de los portafolios por los/as docentes: entre el 27 de julio y el 16 de octubre de 2015.
3.- Elaboración y entrega de la Autoevaluación: entre el 27 de julio y el 28 de agosto de 2015.
4.- Proceso de corrección de Portafolios: del 21 de diciembre de 2015 al 29 de enero de 2016.
5.- Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: Resolución 4616 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 b), c)
D.O. 19.06.2015entre el 22 y el 26 de febrero de 2016.
EDUCACIÓN
Art. 1 b), c)
D.O. 19.06.2015entre el 22 y el 26 de febrero de 2016.
6.- Entrega de Informes de Resultados a los/as docentes entre el 14 y el 18 de marzo de 2016.
Artículo 2º: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2015, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados, en todas las comunas del país:
1.- Los/as Educadores/as Diferenciales o Educadores/as de Párvulos con mención asociada a Educación Diferencial/Especial, que trabajan atendiendo a alumnos o alumnas de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno o alumna con TEL o DEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente;
2.- Los/as Educadores/as de Párvulos o Docentes Generalistas sin mención asociada a Educación Diferencial/Especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores/as de subsector o educador/a de párvulo, que atienden alumnos o alumnas con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno o alumna con TEL o DEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente;
3.- Los/as docentes de aula que cumplen funciones en el Nivel de Educación Parvularia; en Primer Ciclo de Enseñanza Básica en a lo menos los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemática;
4.- Los/as docentes de Segundo Ciclo Básico que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica;
5.- Los/as docentes de Enseñanza Media que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Física; Química; Educación Física; Inglés, Artes Visuales; Artes Musicales; Filosofía y Psicología; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica;
6.- Los/as docentes que se desempeñan en la modalidad regular de Educación de Adultos, en los siguientes niveles y subsectores: Educación Básica Nivel 1 en los subsectores de Educación Matemática y Lengua Castellana y Comunicación; Educación Básica Niveles 2 y 3 en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales y Estudios Sociales; Educación Media Niveles 1 y 2 (Humanístico-Científica) en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales; Estudios Sociales e Inglés; o Educación Media Niveles 1, 2 y 3 (Técnico Profesional) en los subsectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-JUN-2015
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Texto Original
De 09-FEB-2015
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09-FEB-2015 | 18-JUN-2015 |
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