Resolución 650 EXENTA
Resolución 650 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.134 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE DISPUSO LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.134 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE DISPUSO LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 3 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 650 exenta.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 918, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de sismo de gran magnitud a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y dispone medidas que indica; la resolución exenta Nº 3.134 (V. y U.), de fecha 28 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial del 2 de junio de 2014, y su modificación, y
Considerando:
La necesidad de ajustar condiciones de la mano de obra y del pago de la Inspección Técnica de Obras en la modalidad de Aplicación por Autoconstrucción Asistida en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obra, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.134 (V. y U.), de fecha 28 de mayo de 2014, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase, al final del resuelvo 23, lo siguiente:
"Este monto podrá destinarse al pago de la Inspección Técnica de las Obras de la modalidad descrita en el párrafo 6º siguiente, cuyo régimen de inspección y pago será determinado por el Serviu de la Región de Arica y Parinacota o de Tarapacá según corresponda.".
1.2. Reemplázase en la letra a) del resuelvo 32, la expresión "de las leyes sociales" por "del contrato".
1.3. Elimínase en la letra e) del resuelvo 32, la expresión "los que se pagarán en la forma indicada en la letra a) del presente resuelvo".
1.4. Reemplázase en la letra g) del resuelvo 32, la expresión "las leyes sociales, mediante certificados expedidos por los Organismos e Instituciones pertinentes" por "los contratos".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-FEB-2015
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07-FEB-2015 |
Comparando Resolución 650 EXENTA |
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