Decreto 460
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Decreto 460
Decreto 460 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
Núm. 460.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 ,de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- El decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" y aprueba Convenio Ad Referéndum Nº 2.
- El Oficio Ord. Nº 922/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-14 - 0679, de fecha 20 de agosto de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 936/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 94, de fecha 27 de agosto de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014.
- La anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 11, de fecha 17 de octubre de 2014.
- El Oficio Ord. Nº 1.224/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-14 - 0859, de fecha 27 de octubre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1.225/2014, de fecha 28 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 103, de fecha 29 de octubre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que durante la etapa de explotación del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", el MOP ha desarrollado el denominado "Programa Santiago Centro - Oriente", que tiene como objetivos generales mejorar los accesos a las zonas de residencia, empleo y servicios del centro oriente de Santiago, resolver interacciones conflictivas entre autopistas concesionadas y de éstas con otras vialidades estructurantes, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar un mejoramiento significativo para los usuarios de la obra pública fiscal objeto del Contrato de Concesión.
- Que en el contexto de lo señalado en el considerando anterior, mediante decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, se dispuso, entre otras cosas, que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las "Obras Etapa 2 Programa SCO".
- Que las obras de construcción de los viaductos Costanera Norte y Presidente Riesco, y la construcción de nuevas Defensas Fluviales forman parte de las obras denominadas "Mejoramiento LS - RPZ" y "Obra CS y sus Conexiones", las cuales forman parte de las "Obras Etapa 2 Programa SCO".
- Que en el marco de la materialización del "Programa Santiago Centro - Oriente" se han desarrollado una serie de proyectos de ingeniería definitiva, algunos de los cuales ya se encuentran ejecutados y aprobados. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de contar con un estudio complementario para modelar los fenómenos hidráulicos del río Mapocho con la finalidad que la Dirección de Obras Hidráulicas pueda dar la aprobación hidráulica a las diversas obras de infraestructura que interferirán en el río Mapocho.
- Que en virtud de lo señalado anteriormente, el MOP consideró de interés público contar con un estudio para modelar los fenómenos hidráulicos del río Mapocho que permita analizar el comportamiento del escurrimiento del río en crecidas, ante la construcción de los viaductos Costanera Norte y Presidente Riesco, y la construcción de nuevas Defensas Fluviales mediante muros, todo lo cual posibilita el desarrollo de las obras denominadas "Mejoramiento LS - RPZ" y "Obra CS y sus Conexiones", las cuales forman parte de las "Obras Etapa 2 Programa SCO"; lo anterior con la urgencia necesaria para no afectar el cronograma de ejecución de las obras.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá desarrollar el "Estudio de Modelo Hidráulico Río Mapocho", según los plazos máximos y condiciones que se fijaron en la citada resolución.
- Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante Oficio Ord. Nº 1.224/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su acuerdo respecto que la compensación por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014, se efectuará mediante el procedimiento y mecanismo establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, de fecha 26 de junio de 2013, aprobado por decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, reconociéndose la cantidad única y total de UF 5.334,6 (Cinco Mil Trescientas Treinta y Cuatro Coma Seis Unidades de Fomento), neta de IVA, por única vez en la fecha que el Inspector Fiscal apruebe el "Estudio de Modelo Hidráulico Río Mapocho", contabilizándose con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº2", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del citado convenio. Dicha regulación será contenida en el decreto supremo que se dicte para los efectos de sancionar la resolución precitada.
- Que mediante Carta IF-EXP-14 - 0859, de fecha 27 de octubre de 2014, la Sociedad Concesionaria ratificó su acuerdo al mecanismo de compensación señalado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº AA y renuncia a reclamar cualquier otro cargo o costo adicional al señalado, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 1.225/2014, de fecha 28 de octubre de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas el acuerdo de la Sociedad Concesionaria respecto del mecanismo de compensación por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014, recomendándole la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 103, de fecha 29 de octubre de 2014, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar el proyecto de decreto supremo que al efecto se dicte.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá desarrollar el "Estudio de Modelo Hidráulico Río Mapocho", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 922/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal, los que se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
2. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del "Estudio de Modelo Hidráulico Río Mapocho" será de 6 meses, contado desde el 17 de octubre de 2014, fecha de la anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 11 de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.327.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días desde la presentación del estudio para su aprobación o pronunciamiento. En el evento de existir observaciones al estudio, estas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 60 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste aprobará el respectivo informe dentro del mismo plazo. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación por parte del Inspector Fiscal para presentar el estudio corregido. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contado desde la entrega del estudio corregido para su revisión y/o aprobación. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, el estudio será rechazado y se aplicarán las multas establecidas en el párrafo subsiguiente hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente dichas observaciones, no considerándose para los efectos del cálculo de las multas antes señaladas los plazos de corrección por parte del Inspector Fiscal.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, esto es, no observare o no rechazare el estudio dentro de los plazos máximos señalados en el presente decreto supremo, éste se entenderá aprobado.
En caso de atrasos en la entrega o corrección del estudio por parte de la Sociedad Concesionaria, o bien, en caso que éste sea rechazado por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que el valor definitivo acordado a suma alzada por el desarrollo del "Estudio de Modelo Hidráulico Río Mapocho", de acuerdo a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-14 - 0679, de fecha 20 de agosto de 2014, se fija en la cantidad única y total de UF 5.334,6 (Cinco Mil Trescientas Treinta y Cuatro Coma Seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.
5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que la compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 3.327, de fecha 4 de septiembre de 2014, que es sancionada mediante el presente decreto supremo, se efectuará mediante el procedimiento y mecanismo establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, de fecha 26 de junio de 2013, aprobado por decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, reconociéndose la cantidad única y total de UF 5.334,6 (Cinco Mil Trescientas Treinta y Cuatro Coma Seis Unidades de Fomento), neta de IVA, por única vez en la fecha que el Inspector Fiscal apruebe el estudio, contabilizándose con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2 del citado convenio.
7. Déjase constancia que de conformidad a lo señalado en la Carta IF-EXP-14 - 0859, de fecha 27 de octubre de 2014, "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." ratifica su acuerdo respecto de la forma de compensación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Nº 1.224/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, y renuncia a reclamar cualquier otro cargo o costo adicional al señalado, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.a Ud., Jaime Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Publicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 460, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 7.362.- Santiago, 28 de enero de 2015.- La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente -Poniente".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que la referencia efectuada en su numeral 4, debe entenderse realizada al Nº 5 del decreto Nº 318, de 2013, de ese Ministerio, y no como allí se indica.
Asimismo, que el oficio del Inspector Fiscal mencionado en la décima viñeta de su parte considerativa corresponde al Nº 1.224/2014, y no al que se señala.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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06-FEB-2015 |
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