Decreto 518
Decreto 518 FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "IGLESIA DE CARELMAPU", UBICADO EN LA COMUNA DE MAULLÍN, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS, DECLARADO COMO TAL, MEDIANTE EL DECRETO Nº 78, DE 1993
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "IGLESIA DE CARELMAPU", UBICADO EN LA COMUNA DE MAULLÍN, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS, DECLARADO COMO TAL, MEDIANTE EL DECRETO Nº 78, DE 1993
Núm. 518.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 78, de 11 de febrero de 1993, del Ministerio de Educación, se declaró como Monumento Histórico a la "Iglesia de Carelmapu", que se encuentra ubicada en la comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;
Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales, propuso en la sesión de 10 de julio de 2013, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico, en atención a que la declaratoria no lo estableció y a que la iglesia es una edificación inspirada por los principios constructivos de las Iglesias de Chiloé, caracterizándose por su torre de campanario construida sobre el hastial y por la audiencia de pórtico, ocasión en que no fue aprobada dicha propuesta;
Que, en la iglesia de Carelmapu, se celebra entre los días 1º y 2 de febrero de cada año, la Fiesta de la Candelaria, conmemoración de gran importancia religiosa;
Que, en un nuevo estudio de los antecedentes, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 13 de noviembre de 2014, procedió a aprobar la delimitación de los límites del monumento, considerando el predio de éste y la explanada que lo antecede, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 78, de 11/02/1993 del Ministerio de Educación; los oficios Ord. Nº 2.662 de 24/07/2014 y Nº 3.981, de 04/11/2014 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la sesión ordinaria de 10 de julio de 2013 (punto 6), de 13 de noviembre de 2013 (punto 15) y de 10 de septiembre de 2014 (punto 96), todas del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Fíjense los límites del Monumento Histórico "Iglesia de Carelmapu", que se encuentra ubicada en la comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, como a continuación se indica:

El área del polígono tiene una superficie aproximada de 11.486,30 mts.2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-E-F-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-FEB-2015
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03-FEB-2015 |
Comparando Decreto 518 |
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