Decreto 4
Decreto 4 DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 19-ENE-2015
Publicación: 02-FEB-2015
Versión: Única - 02-FEB-2015
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Núm. 4.- Santiago, 19 de enero de 2015.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;
2. El Ord. Nº 142935, de 7 de agosto de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente.
3. El Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial para el Desarrollo de la Cuenca del río Baker, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo";
4. El decreto Segpres Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas;
5. La resolución Nº1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que: "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados".
2. Que, mediante el Ord. Nº 142935, de 7 de agosto de 2014, el Sr. Ministro de Medio Ambiente, solicitó al Sr. Director General de Aguas, gestionar la aplicación de las facultades de la norma en comento en las cuencas de los ríos Baker y Pascua, en razón de las circunstancias y motivos que en dicho oficio se detallan.
3. Que, en este sentido, se rescata de la historia de la ley Nº20.017, en la discusión respecto a esta atribución, la afirmación del entonces Director General de Aguas, quien "informó y recordó que esta norma es imprescindible especialmente pensando en la Región de Aysén y Magallanes que dice relación principalmente con los derechos de agua del río Baker."
Agregó inmediatamente el señor Director, ante la eventualidad de que no se aprobase dicha norma, su preocupación: "Si se ha aprobado de que no hay pago de patente hasta después de 7 años, se corre el grave riesgo de que efectivamente haya un proyecto no consuntivo y que agote completamente el rio Baker y no haya ninguna posibilidad de reservar un caudal para el desarrollo de la Región aunque sea muy pequeño. Esa es una situación en el escenario actual, imprescindible."
4. Que, en este contexto, resulta indesmentible que estas "circunstancias excepcionales y de interés nacional", son perfectamente aplicables para el caso del río Baker toda vez que justamente fue utilizado como ejemplo de aplicabilidad de la norma.
5. Que, en todo caso, aunque no se hubiese utilizado este río a modo ejemplar en la discusión al interior de la respectiva comisión legislativa, cabe señalar que dichos conceptos son de carácter indeterminados, correspondiendo ejercer de modo explícito el ámbito de aplicación de una facultad discrecional del Presidente de la República, toda vez que no habrían zonas o circunstancias que a priori puedan catalogarse como excepcionales y de interés nacional. En consecuencia, corresponde definir el ámbito técnico y legal de aplicación.
6. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial para el Desarrollo de la Cuenca del río Baker, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", el río Baker y su cuenca, poseen características excepcionales y únicas, cuya mantención de sus condiciones hidráulicas y funciones ambientales parecen ser importantes para el desarrollo de la región de Aysén, ya que su potencial para constituirse como un destino de categoría mundial para la realización de actividades asociadas al turismo de intereses especiales y la investigación científica, es reconocido ampliamente a nivel internacional.
7. Que, de este modo, ciertos proyectos hidroeléctricos podrían interferir con la vocación definida para la cuenca del río Baker, la cual es, principalmente, según los antecedentes expuestos en el Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, el desarrollo de actividades locales y regionales vinculadas al turismo de intereses especiales. Además, este tipo de proyectos no sería coherente con el objetivo principal de las reservas de la biosfera que son la promoción de una relación equilibrada entre las poblaciones y el desarrollo de sus actividades y la naturaleza.
8. Que, es evidente, desde la perspectiva definida por el Gobierno Regional, que, para el caso de la cuenca del río Baker, la infraestructura y la alteración de los componentes naturales que se asocian a determinados proyectos hidroeléctricos se podrían tornar significativos, y poco armoniosos con el entorno y la actividad turística a la cual se dedica parte de la población local y que se pretende potenciar. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario explicitar que actualmente se encuentra en desarrollo un proceso participativo para lograr una política energética regional, cuyos resultados podrán ser recogidos por los distintos instrumentos de planificación.
9. Que, la Dirección General de Aguas se ha formado la convicción de decretar reserva de caudales en esta zona de la cuenca del río Baker, no sólo desde la perspectiva de la preservación ecosistémica, sino también desde la perspectiva del desarrollo productivo regional, mediante el análisis de instrumentos tales como la Estrategia Regional de Desarrollo, el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas de la Región de Aysén (PEDZE), el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), la declaración de Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), la declaración de Zona Típica de la zona del delta, la inclusión del río Baker como río de "Prioridad Turística" para en el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU), la definición como Sitio Prioritario para la Biodiversidad en la Estrategia y Plan de Acción Regional para la Biodiversidad, junto a su condición de Hot Spot, además de la solicitud en trámite para su envío a la Unesco de la declaratoria de la zona como Patrimonio Natural Mundial "Archipiélagos y Hielos Patagónicos", y de la coincidencia de una de las solicitudes de derechos con un parque nacional, entre otras iniciativas.
10. Que, es útil recordar, que para efectos del Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se consideró como área de estudio el río Baker desde su nacimiento en el desagüe del lago Bertrand hasta su desembocadura en las cercanías de Caleta Tortel y los afluentes que inciden directamente en el comportamiento hidráulico de dicho tramo. Es decir, aquella parte de la cuenca que tributa directamente sobre dicho río.
11. Que, se procedió a calcular, para la cuenca en estudio, tanto disponibilidades, como los caudales ecológicos, haciéndose evidente que ellos no bastarían para satisfacer los requerimientos para el desenvolvimiento de las principales actividades definidas en la Estrategia Regional de Desarrollo y el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas de la Región de Aysén, especialmente las asociadas al turismo de intereses especiales.
12. Que, sin embargo, de acuerdo las solicitudes que hoy se encuentran en trámite, se advierte un claro interés por el aprovechamiento de las aguas para usos no consuntivos ligados a proyectos hidroeléctricos que en el evento de constituirse, debido a que se trata de caudales importantes, restringiría la disponibilidad para el turismo de intereses especiales, que ha sido definido como el de mayor relevancia para el desarrollo territorial. Dichas solicitudes están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:

13. Que, en efecto, de acuerdo al Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, los caudales necesarios de reservar en las coordenadas asociadas a los puntos de captación de las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, son:

14. Que, los caudales señalados en la tabla precedente, no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas.
15. Que, en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1104-156; ND-1104-140; ND-1104-178; ND-1104-141; ND-1104-135.
16. Que, las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes de los siguientes cauces localizados en la Provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deben ser por los siguientes valores:

17. Que, en definitiva, y en virtud de la opción estratégica de desarrollo regional de potenciar un turismo sustentado en la protección y promoción de su patrimonio ambiental y cultural, la Dirección General de Aguas propone decretar la reserva de caudales y la denegación parcial de las solicitudes analizadas en el Informe Técnico Nº 2, de 16 de enero de 2015, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, en los términos expuestos.
Decreto:
1. Deniégase parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, de los cauces ubicados en la provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:

2. Rebájese de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del río Baker, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en las coordenadas asociadas a los puntos de captación de las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, de acuerdo a la siguiente tabla:

3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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