Decreto 408
Decreto 408 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
Núm. 408.- Santiago, 9 de septiembre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013.
- El decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013.
- La Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta SCR 160 - IF0792/13, de fecha 4 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta SCR 160 - IF0823/13, de fecha 16 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 0049, de fecha 15 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.237, de fecha 9 de abril de 2014.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 1.303, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- Que la resolución DGOP (exenta) Nº 540 citada en el considerando precedente fue sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de agosto de 2014. En dicho decreto supremo, además, se aprobó el Convenio Complementario Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual se establecieron las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de, entre otras materias, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013.
- Que mediante Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, la Sociedad Concesionaria propuso formalmente la modificación parcial del diseño geométrico de la obra dispuesta mediante la citada Resolución DGOP (exenta) Nº 540, para lo cual envió el Proyecto Geométrico correspondiente, el cual complementó con el envío del proyecto de saneamiento respectivo, mediante Carta SCR 160 - IF0823/13, de fecha 16 de diciembre de 2013. Se deja constancia que ambos proyectos fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 49, de fecha 15 de enero de 2014.
- Que la modificación planteada por la Sociedad Concesionaria en los documentos citados en el considerando anterior, consiste en el rebaje de cinco metros de la rasante del viaducto Las Cruces y sus accesos, además del cambio de la disposición del enlace tipo trompeta del acceso norte a Laraquete.
- Que si bien la modificación presentada por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, involucra la incorporación de nuevas obras, correspondientes a la reconexión de un acceso a un camino de explotación forestal existente, lo cual hace que la nueva solución propuesta tenga un costo mayor al aprobado mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, la Sociedad Concesionaria señaló que dicha modificación no involucrará un costo adicional para el MOP respecto del aprobado en la citada resolución. Lo anterior, según consta en las Cartas 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, y SCR 160 -IF0792, de fecha 4 de diciembre de 2013, ambas de la Sociedad Concesionaria.
- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia acoger la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, toda vez que: i) el rebaje de cinco metros de la rasante del viaducto Las Cruces y sus accesos disminuirá el impacto visual y acústico en parte del trazado de la Ruta 160 a su paso por la localidad de Laraquete, lo que beneficiará directamente a la comunidad local; ii) el cambio de rasante implicará una redistribución de las aguas lluvias, disminuyendo el aporte a la cuenca Nº 3, correspondiente al atravieso perteneciente a la vía de evacuación para tsunamis, ya que la nueva configuración permite verter una mayor cantidad de aguas lluvias directamente al estero Las Cruces, disminuyendo la carga hidráulica al sistema de evacuación de aguas lluvias existente en la localidad de Laraquete; y iii) la modificación de la rasante del acceso norte al viaducto Las Cruces cambiará la configuración del enlace tipo trompeta del acceso norte a Laraquete, con lo cual se evita afectar la línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión existente en el lugar. La razón de urgencia dice relación con la necesidad del pronto inicio de la construcción de la obra con el nuevo diseño geométrico propuesto por la Sociedad Concesionaria, de modo de no alterar sustancialmente los plazos comprometidos para su ejecución.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.237, de fecha 9 de abril de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar el diseño geométrico de la obra "Modificación de Baipás Laraquete" dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, debiendo "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." ejecutar la citada obra conforme al diseño geométrico contemplado en el Proyecto Geométrico adjunto en la Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, y al proyecto de saneamiento respectivo adjunto a la Carta SCR 160 - IF0823/13, de fecha 16 de diciembre de 2013, ambas de la Sociedad Concesionaria, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 49, de fecha 15 de enero de 2014.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, conforme al diseño geométrico contemplado en el Proyecto Geométrico adjunto en la Carta SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, y al proyecto de saneamiento respectivo adjunto a la Carta SCR 160 - IF0823/13, de fecha 16 de diciembre de 2013, ambas de la Sociedad Concesionaria, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 49, de fecha 15 de enero de 2014.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, y en el Nº 12 del decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013, en el sentido que el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", conforme al diseño geométrico señalado en el Nº 1 anterior, será de 25 meses, contado a partir de la entrega, por parte del MOP, de los terrenos que se requieran para la construcción de la citada obra conforme al nuevo diseño geométrico.
Las expropiaciones que se requieran para la construcción de la obra conforme al nuevo diseño geométrico, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP tendrá un plazo de 15 meses para la entrega material de los lotes de terrenos que requieran expropiación, contado desde el 6 de agosto de 2014. La Sociedad Concesionaria deberá preparar y elaborar todos los antecedentes planimétricos requeridos para las expropiaciones.
En virtud al nuevo diseño geométrico de la obra "Modificación de Baipás Laraquete", la Sociedad Concesionaria deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley Nº 19.300 y su Reglamento, en cuyo caso, la elaboración del EIA o DIA según corresponda, su tramitación y las medidas mitigatorias que emanen de la resolución de Calificación Ambiental respectiva, serán de responsabilidad, cargo y costo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
3. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión, por lo que rigen plenamente los demás términos y condiciones consignados en la resolución DGOP (exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, y en los Nºs 11 a 13 del decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013.
4. Déjase constancia que, de conformidad a lo señalado por "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", mediante Cartas SCR 160 - IF0716/13, de fecha 18 de octubre de 2013, y SCR 160 - IF0792/13, de fecha 4 de diciembre de 2013, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, no generará perjuicios que deban ser compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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31-ENE-2015 |
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