Decreto 464
Decreto 464 DISPONE DELEGACIÓN DE FIRMA EN MATERIA QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 15-DIC-2014
Publicación: 31-ENE-2015
Versión: Única - 31-ENE-2015
DISPONE DELEGACIÓN DE FIRMA EN MATERIA QUE INDICA
Núm. 464.- Santiago, 15 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la glosa 01 de la Partida 12 de la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, que autorizó para contratar en el Ministerio de Obras Públicas a personas a honorarios en calidad de Agentes Públicos, para desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública que atiende dicha Secretaría de Estado; las facultades que me confieren los Arts. 5º y 41º del DFL 1-19.653, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Art. 65º de la ley Nº 16.840; lo prescrito en los Arts. 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: La necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos que contratan personal en calidad de Agentes Públicos a honorarios, en los términos de la Glosa Presupuestaria citada, en el Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes,
Decreto:
Delégase en el Ministro de Obras Públicas la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República" los decretos supremos fundados que dispongan contratos de Agentes Públicos a honorarios, en virtud de la autorización que contempla la Glosa 01 de la Partida 12 "Ministerio de Obras Públicas", de la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, glosa común a todos los Capítulos de esa Secretaría de Estado.
Esta delegación comprende también la facultad de poner término a los contratos de Agentes Públicos a honorarios a que ella se refiere.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-ENE-2015
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31-ENE-2015 |
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