Decreto 190
Decreto 190 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CONECTA INTERNET LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CONECTA INTERNET LIMITADA
Santiago, 24 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 190.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
g) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 40.851 de 16.05.2013, complementado por ingreso Subtel Nº 93.011 de 19.11.2013.
a) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Conecta Internet Limitada, RUT Nº 76.168.196-6, con domicilio en callejón El Pastor Nº 210, de la Estancilla de Codegua, comuna de Codegua, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

2. Autorízase a instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

Las conexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a todo el territorio nacional.
El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación.

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-ENE-2015
|
29-ENE-2015 |
Comparando Decreto 190 |
Loading...