Decreto 12 EXENTO
Decreto 12 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2015, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2015, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 12 exento.- Santiago, 14 de enero de 2015.- Considerando: Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, modificada por la ley Nº 20.244; la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 256, Glosa 06; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto ley Nº 3.166, de 1980; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los decretos supremos Nºs. 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Fíjase para el año 2015, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

Los montos señalados precedentemente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la Región.
Artículo 2º: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos antes señalados, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-ENE-2015
|
29-ENE-2015 |
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