Decreto 192
Decreto 192 MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
Santiago, 24 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 192.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Los decretos supremos Nº 290, de 1998 y Nº 69, de 1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 101.477 de 29.08.2014;
b) La resolución exenta Nº 2.576 de 17.07.2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia, y
c) El instrumento privado de fecha 01.08.2014, que da cuenta de la transferencia de las concesiones de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra e) de los vistos, celebrada entre Inversiones Phoenix Limitada e Inversiones Solodos Limitada, así como de la inserción de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º de la ley.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, señaladas en la letra e) de los vistos, otorgadas a la empresa Inversiones Phoenix Limitada, RUT Nº 78.306.780-3, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Inversiones Solodos Limitada, RUT Nº 76.238.981-9, ambas con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 2760-E, comuna de Conchalí, Región Metropolitana.
1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en las concesiones.
2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ENE-2015
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17-ENE-2015 |
Comparando Decreto 192 |
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