Decreto 882 EXENTO
Decreto 882 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A BÍO BÍO COMUNICACIONES LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A BÍO BÍO COMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 10 de diciembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 882 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
e) La resolución exenta Nº 95, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
f) El decreto supremo Nº 259, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 88.076 de 05.11.2013, complementada por ingreso Subtel Nº 45.076 de 10.04.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a Bío Bío Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.003.979-9, con domicilio en calle Colón Nº 125, comuna de Los Ángeles, VIII Región, autorizada por decreto supremo Nº 259 de 2008, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
2. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar una (1) Estación Repetidora en la banda UHF, según se indica a continuación:

La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m) banda UHF, en torno a la estación repetidora.
Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ENE-2015
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09-ENE-2015 |
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