Resolución 9202 EXENTA
Resolución 9202 EXENTA FIJA PARA EL AÑO 2015 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS Nos 40 DE 1996; 220 DE 1998; 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y 439 DE 2011 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA PARA EL AÑO 2015 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS Nos 40 DE 1996; 220 DE 1998; 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y 439 DE 2011 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007
Núm. 9.202 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Considerando:
Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
Que, en razón de lo anterior, es de interés de esta Secretaría de Estado ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar o certificar estudios realizados al margen del sistema formal, por experiencia personal, o del mundo laboral, o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
Que, el decreto exento Nº 2.272 de 2007 del Ministerio de Educación, aprueba un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal, o a obtener la certificación correspondiente;
Que, el artículo tercero del decreto supremo Nº 211, de 2009, del Ministerio de Educación, reproduce el texto refundido del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, que modificó y fijó el texto refundido del decreto supremo Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación, que reglamenta programa especial de nivelación de educación básica y media de adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente, un calendario nacional con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica, como para la educación media;
Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de educación básica y educación media, conforme a los decretos supremos Nºs. 40 de 1996; 220 de 1998; 211 y 257, ambos de 2009 y 439 de 2011, todos del Ministerio de Educación, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; Ley Nº 19.880; en los decretos supremos Nos 40 de 1996; 220 de 1998; 211 y 257, ambos de 2009 y 439 de 2011, todos del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 2.272 de 2007 del Ministerio de Educación; en el Oficio Ord. Nº 05/951, de 18 de noviembre de 2014, del Jefe de la División de Educación General; en el memorándum Nº 403, de 13 de noviembre de 2014, de la Coordinadora Nacional de Educación de Adultos de la División de Educación General, y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo único: Fíjase para el año 2015 el calendario nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios y Examinación de Estudios realizados en Programas de Alfabetización en los niveles de Educación Básica y Educación Media, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:
CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN AÑO 2015

(*) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación.
(**) Decreto supremo que modifica el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación.
Podrán eximirse de los períodos de aplicación establecidos en este calendario, las regiones cuya condición y/o contexto geográfico ameriten su aplicación en otras fechas, situación que deberá ser informada oportunamente, para su análisis, en la Unidad encargada de la División de Educación General y refrendada mediante el acto administrativo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
El Jefe de la División de Educación General podrá, excepcionalmente, extender estos plazos para una región o a todo el país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ENE-2015
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08-ENE-2015 |
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