Resolucion 2014/PATO/05/0895 EXENTA
Resolucion 2014/PATO/05/0895 EXENTA Resolucion 895 EXENTA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO A ENTIDAD QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR REGIÓN DE VALPARAÍSO
Promulgación: 08-SEP-2014
Publicación: 02-ENE-2015
Versión: Única - 02-ENE-2015
La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 2014/PATO/05/0895, de fecha 8 de septiembre de 2014, aprobó proceso administrativo al Establecimiento Educacional Escuela Particular Nº 22 San Rafael, R.B.D. Nº 2051-6, de la comuna de San Antonio, ubicado en calle Luis Araya Nº 2140, Las Barrancas, San Antonio, cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Cebrián y Cía. Ltda., RUT 76.130.238-8, y cuyo representante legal es doña Macarena Cebrián López, RUT 13.335.227-9. El sostenedor no presentó descargos según certificación de rebeldía que consta en el proceso administrativo de fecha 3 de septiembre de 2014, resolviéndose lo siguiente: Cargo 1, notificado mediante publicación en Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2014: Número de Hallazgo y Sustento 64.00: Establecimiento no presenta continuidad de servicio educacional durante el año escolar. Normas transgredidas: Artículos 10 letra f), 45 y 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Grave, artículo 76 letra c) de la ley 20.529. Resuelvo: 1.- Aplíquese por el cargo 1 formulado, confirmado y agravado, la sanción de Revocación del Reconocimiento Oficial del Estado, a contar del año 2015, y la sanción de Inhabilidad perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor a las representantes legales de la entidad sostenedora. 2.- Déjese constancia que la entidad sostenedora dispone del recurso de reclamación establecido en el artículo 84 de la ley 20.529, que deberá deducirse dentro de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la presente resolución, recurso que se presentará ante la Fiscalía de la Dirección Regional de la Superintendencia. 3.- Ejecútese una vez que el presente acto administrativo esté totalmente tramitado, si transcurrido el plazo para impugnar no se hubiere interpuesto recurso alguno, o haya sido interpuesto en tiempo y forma o si fuese rechazado. 4.- Remítase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-ENE-2015
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02-ENE-2015 |
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