Decreto 432
Decreto 432 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº1
Núm. 432.- Santiago, 30 de octubre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 314, de fecha 19 de abril de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I".
- La resolución DA Nº 179, de fecha 14 de noviembre de 2011.
- La resolución MOP Nº 111, de fecha 3 de agosto de 2012.
- La carta, de fecha 19 de febrero de 2013, del Gabinete Presidencial.
- El oficio Ord. Nº 257, de fecha 11 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura.
- El oficio Ord. Nº 287, de fecha 19 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura (S).
- El oficio Ord. Nº 1320, de fecha 22 de marzo de 2013, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 1321, de fecha 25 de marzo de 2013, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 44, de fecha 25 de marzo de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013.
- La carta AN/CMR/ars/700/2013, de fecha 11 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Explotación de la Obra, folios Nº 169, 170, 171 y 172, de fecha 11 de junio de 2013.
- La carta GE/ECVH/shj/270/2013, de fecha 28 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GE/ECVH/shj/271/2013, de fecha 28 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta AN/CMR/ars/829/2013, de fecha 12 de julio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.319, de fecha 14 de agosto de 2013.
- La anotación en el Libro de Obras Nº3, folio Nº 21, de fecha 15 de enero de 2014.
- La carta AN/CMR/ars/206/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras Nº 3, folios Nos 46 y 47, de fecha 28 de marzo de 2014.
- La carta AN/CMR/ars/306/2014, de fecha 5 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta AN/TV/ars/326/2014, de fecha 12 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta AN/CMR/ars/344/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 108/2014/F3, de fecha 4 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.
- La carta GE/JFM/shj/478/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 109/2014/F3, de fecha 8 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 96, de fecha 10 de septiembre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 112/2014/F3, de fecha 10 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 97, de fecha 12 de septiembre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las iniciativas promovidas por la Presidencia de la República en el "Programa Legado Bicentenario", buscaron rescatar espacios públicos con historia, con gran valor simbólico, conectados a la identidad nacional, con el fin de renovarlos y devolverlos al uso de la comunidad y, de esta manera, aportar en mejorar la calidad de vida de los chilenos. Esta iniciativa buscaba generar la revitalización y consolidación de espacios públicos y edificaciones de trascendencia urbana y patrimonial para el país, tales como el Barrio Cívico de Santiago, área urbana comprendida por la Caja Cívica, en cuyo centro se ubica el Palacio de La Moneda y el eje Bulnes.
- Que el contexto en el cual se desarrollaron las actividades impulsadas por la Presidencia para el Barrio Cívico de Santiago, consideraba la remodelación de las plazas y calles del Centro Cívico que rodean al Palacio de La Moneda, proyecto denominado "Construcción Obras Complementarias Plaza de la Ciudadanía, Fase 3", y que se componía de los siguientes sectores para su ejecución: (i) Plaza de la Constitución; (ii) Plaza de la Ciudadanía Etapa 1 (sector Sur del Palacio de La Moneda); y (iii) Plaza de las Fuerzas Armadas, calles laterales (Morandé, Zenteno, Agustinas, Teatinos, Nataniel y Alonso Ovalle) y avenida Libertador Bernardo O'Higgins, proyecto que incluía la pavimentación de las calles mencionadas y que fue mandatado por la Dirección de Arquitectura a la Dirección de Vialidad, ambas del Ministerio de Obras Públicas.
- Que la parte del proyecto correspondiente a la Plaza de la Ciudadanía se encontraba ligada, conformando un todo, con la explanada proyectada en la avenida Libertador Bernardo O'Higgins y calles aledañas y contemplaba la unión de la Plaza de la Constitución, la Plaza de la Ciudadanía y la Plaza de las Fuerzas Armadas, mediante el levantamiento de los pavimentos al nivel de las calzadas peatonales, de modo de generar una unidad visual en una única explanada continua de aproximadamente 90.000 m2. Esta iniciativa crearía un gran espacio público que permitiría el rescate de los edificios del entorno a estos lugares, un mejor aprovechamiento de las zonas peatonales y contribuiría a la consolidación, tanto visual como materialmente, de una Caja Cívica que forma un todo arquitectónico.
- Que como consecuencia de lo anteriormente indicado, esta iniciativa presidencial era de interés público, y buscaba el beneficio para toda la comunidad y la satisfacción del interés general y el bien común. Asimismo, y aprovechando las sinergias que se generarían con las obras antes indicadas, se consideró de suma urgencia desarrollar las obras en el sector de la Plaza de la Ciudadanía, toda vez que se hacía imprescindible que estas obras se ejecutaran considerando el planeamiento cronológico y logístico de las demás obras que comprendieron el proyecto "Construcción Obras Complementarias Plaza de la Ciudadanía, Fase 3", conforme a lo señalado en el oficio Ord. Nº 257, de fecha 11 de marzo de 2013, del Director Nacional de Arquitectura (TP). Por otra parte, la pronta ejecución de la obra permitió mitigar y coordinar gestiones de tráfico vehicular, tránsito de vehículos pesado y, en general, interferir en menor medida en el libre desplazamiento de los habitantes de la ciudad de Santiago como también, evitó la prolongación en el tiempo de trastornos inmediatos en el Palacio de Gobierno que pudiesen afectar su seguridad, funcionalidad y estética.
- Que los proyectos de diseño y arquitectura se encontraban a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y fueron contratados por medio de resolución DA Nº 179, de fecha 14 de noviembre de 2011, y resolución MOP Nº 111, de fecha 3 de agosto de 2012.
- Que, en virtud de las razones de interés público y urgencia antes señaladas, el MOP estimó necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, en el sentido de exigir la ejecución de las obras de remodelación de la explanada superficial de la Plaza de la Ciudadanía, de conformidad a los proyectos "Legado Bicentenario", el cual se denomina "Conservación Plaza de la Ciudadanía", también denominada indistintamente como, Conservación Plaza de la Ciudadanía Sector Moneda, Conservación Plaza de la Ciudadanía Sector Moneda (Concesiones), o Remodelación Plaza de la Ciudadanía.
- Que los proyectos aludidos en el considerando anteprecedente consideran cambios en los perfiles de las calles circundantes a la concesión (Morandé, Teatinos y Av. Bernardo O'Higgins), aumentándose la superficie entre las soleras de la Plaza de la Ciudadanía, motivo por el cual se requiere modificar la superficie afecta a la concesión. Que el uso de la nueva área que se incorpora a la concesión no cambia el objeto del contrato de concesión.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.319, de fecha 14 de agosto de 2013, la Directora General de Obras Públicas rechazó el recurso de reposición interpuesto por "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", con fecha 5 de junio de 2013, en contra de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578 y declaró que en caso de existir eventuales partidas no contempladas en la resolución impugnada, debidamente acreditadas y fundamentadas, éstas podrán ser incorporadas en el decreto supremo que deberá dictarse conforme a la resolución impugnada.
- Que mediante oficio Ord. Nº 108/2014/F3, de fecha 4 de septiembre de 2014, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su expreso acuerdo: i) a las valorizaciones señaladas y ii) al reconocimiento de avances mensuales de las inversiones.
- Que mediante oficio Ord. Nº 109/2014/F3, de fecha 8 de septiembre de 2014, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que durante la etapa de ejecución de las obras dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, surgió la necesidad de ejecutar obras adicionales por la cantidad de UF 2.561,47, netas de IVA, producto de las modificaciones en los proyectos de ingeniería o para mejorar las medidas de seguridad de los transeúntes, las que fueron cotizadas a la Sociedad Concesionaria y ejecutadas para resolver situaciones no previstas, solicitándole otorgar su Visto Bueno a las valorizaciones señaladas.
- Que mediante Carta GE/JFM/shj/478/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, la Sociedad Concesionaria ratificó su expreso acuerdo a la Inspectora Fiscal respecto: i) a las valorizaciones señaladas y ii) al reconocimiento de avances mensuales de las inversiones.
- Que mediante oficio Ord. Nº 96, de fecha 10 de septiembre de 2014, el Jefe de la División de Explotación informó a la Inspectora Fiscal su Visto Bueno a las valorizaciones por concepto de la ejecución de las "Obras Adicionales".
- Que mediante oficio Ord. Nº 112/2014/F3, de fecha 10 de septiembre de 2014, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, la valorización final validada por ella por la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales" y la ratificación de la Sociedad Concesionaria, incluyendo todas las partidas no consideradas en la resolución DGOP (exenta) Nº1.578.
- Que mediante oficio Ord. Nº 97, de fecha 12 de septiembre de 2014, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas realizar las gestiones para la tramitación del decreto supremo.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones, el MOP y la Sociedad Concesionaria han acordado las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante Convenio Ad-Referéndum Nº 1, suscrito con fecha 12 de septiembre de 2014.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad Referéndum Nº 1, indicado en el considerando anterior.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que se modifica el Área de Concesión, la cual deberá considerar las obras que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, conforme al "Plano Trazados Plaza de la Ciudadanía", lámina "PR PCI 02", adjunto al oficio Ord. Nº 1320, de fecha 22 de marzo de 2013 de la Inspectora Fiscal.
Se deja constancia que según lo señalado en el oficio Ord. Nº 108/2014/F3, de fecha 4 de septiembre de 2014, de la Inspectora Fiscal, la nueva área de concesión se encuentra individualizada en el "Plano de Planta - Área de Concesión" de agosto de 2014.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A." debió ejecutar: i) las obras de remodelación de la explanada superficial de la Plaza de la Ciudadanía, conforme al proyecto que entregó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas a la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 287, de fecha 19 de marzo de 2013, y que la Inspectora Fiscal adjuntó a su oficio Ord. Nº 1320, de fecha 22 de marzo de 2013 (en adelante las "Obras del Proyecto"); y ii) las medidas de mitigación o de resguardo de la seguridad de las personas, para dar cumplimiento a los requerimientos de los servicios involucrados y mejorar la calidad del proyecto en su conjunto (en adelante las "Obras Adicionales").
Se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación, las obras dispuestas en el presente decreto fueron construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP, según lo indicado en la carta AN/CMR/ars/700/2013, de fecha 11 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
La ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto debían cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto, en el proyecto que entregó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
La Sociedad Concesionaria será responsable de los eventuales defectos, fallas u omisiones derivados de la ejecución de las obras, de los materiales utilizados, de los métodos constructivos, la falta de mantención y/o conservación de las obras, y/o al uso o explotación inadecuados de la infraestructura.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución, conservación, mantenimiento, explotación y operación de las Obras del Proyecto, en los términos señalados en el presente decreto y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
En el plazo máximo de 45 días corridos, contado desde el 28 de mayo de 2013, la Sociedad Concesionaria debía presentar a la Inspectora Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación a que se refiere el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la totalidad de las obras materia del presente decreto.
La Inspectora Fiscal tendría un plazo de 30 días corridos para revisar las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderían aprobadas. En caso que dichas actualizaciones fueran observadas, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 15 días corridos para corregirlas, debiendo incorporar las observaciones realizadas por la Inspectora Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones, ya sea del Plan de Conservación de la Obra y/o del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstas si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja expresa constancia que la referida aprobación no impediría de modo alguno el inicio de las obras que por el presente decreto se exigen a la Sociedad Concesionaria.
Se deja constancia que con fecha 12 de julio de 2013, mediante carta AN/CMR/ars/829/2013, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de las citadas actualizaciones.
Sería de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción conforme de las obras materia del presente decreto por parte de la Inspectora Fiscal, éstas se encontraran cubiertas por pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe.
Para lo anterior, a lo menos 15 días corridos antes del inicio de las Obras del Proyecto establecido en el Nº 3 siguiente del presente decreto, la Sociedad Concesionaria debía hacer entrega a la Inspectora Fiscal de: a) una o más pólizas de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros por un monto mínimo de UF 2.394, con un deducible máximo de 2% por evento; y b) una o más pólizas de seguro por catástrofe, por un monto de UF 57.003,99, con un deducible máximo de 2% por evento.
Las pólizas de seguro debían cumplir con lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, y, en subsidio y en lo pertinente, con los requisitos indicados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en especial respecto de las coberturas y salvo la obligación de entrega de borradores. Las menciones a la etapa de construcción y la Puesta en Servicio Provisoria se entenderían referidas a la construcción de las obras materia del presente decreto y su recepción conforme por parte de la Inspectora Fiscal.
En caso de atraso en el plazo dispuesto para la entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y/o por catástrofe por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 60 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que con fecha 28 de junio de 2013, mediante carta GE/ECVH/shj/270/2013, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de las citadas pólizas de seguro y, posteriormente, mediante carta AN/CMR/ars/206/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, hizo entrega de los endosos que prorrogaron la vigencia de éstas hasta el 31 de marzo de 2014.
Para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto, la Sociedad Concesionaria debía entregar una garantía de construcción, consistente en una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 2.850. El plazo de vigencia de dicha boleta sería, como mínimo, el que medie entre la fecha de su entrega, la cual no podía exceder en más de 15 días corridos anterior a la fecha de inicio de las Obras del Proyecto, y la recepción conforme de las obras materia del presente decreto por parte de la Inspectora Fiscal, más 6 meses. Transcurridos los 6 meses sin que la boleta hubiera sido ejecutada total o parcialmente, el concesionario debería solicitar su devolución a la Inspectora Fiscal.
La garantía debía cumplir con lo establecido en el presente decreto y, en subsidio y en lo pertinente, con los requisitos y condiciones indicadas en los artículos 1.8.3 y 1.8.3.1 de las Bases de Licitación. Las menciones a la etapa de construcción y la Puesta en Servicio Provisoria se entenderían referidas a la construcción de las obras materia del presente decreto y su recepción conforme por parte de la Inspectora Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiera entregado y/o no reconstituyera la boleta de garantía bancaria en los plazos correspondientes, se aplicaría a ésta la multa establecida en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que con fecha 28 de junio de 2013, mediante carta GE/ECVH/shj/271/2013, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de la citada garantía y, posteriormente, mediante carta AN/TV/ars/326/2014, de fecha 12 de mayo de 2014, hizo entrega de la prórroga de la boleta de garantía con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.
La Sociedad Concesionaria debía realizar las gestiones que fueren necesarias a objeto que las obras materia del presente decreto, en lo que corresponda, queden cubiertas durante la etapa de explotación por la Garantía de Explotación vigente que se encuentra en poder del MOP. Lo anterior debía ser acreditado por la Sociedad Concesionaria conjuntamente con la información que se le debía entregar a la Inspectora Fiscal del término de las obras.
La Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de recibidas, por parte de la inspectora Fiscal, las obras materia del presente decreto, debía entregar a ésta el nuevo plano del Área de Concesión.
En caso de atraso en la entrega del nuevo plano del Área de Concesión, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que con fecha 28 de mayo de 2014, mediante carta AN/CMR/ARS/344/2014, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del nuevo plano del Área de Concesión.
3. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las Obras de Proyecto sería de 6 meses, contado a partir de la fecha de inicio de las Obras del Proyecto, lo cual sería informado a la Sociedad Concesionaria por la Inspección Fiscal mediante el Libro de Explotación, con a lo menos 20 días corridos de anticipación.
Se deja constancia que con fecha 11 de junio de 2013, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, folios Nº 169, Nº 170, Nº 171 y Nº 172, la Inspectora Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que la fecha de inicio de las Obras del Proyecto sería el 15 de julio de 2013.
Una vez finalizada la ejecución de las Obras del Proyecto, se procedería de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito el término de la totalidad de las obras a la Inspectora Fiscal quien, en un plazo máximo de 30 días, debía inspeccionar su correcta ejecución. Si no hubiese observaciones, se entenderían recibidas, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
ii. Si tuviese observaciones, éstas debían ser informadas mediante anotación en el Libro de Explotación y debían ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo que indicase la Inspectora Fiscal, salvo que hubiese plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para subsanarlas. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente.
iii. En caso de atraso en la construcción de las Obras del Proyecto y/o en la subsanación de las observaciones formuladas por la Inspectora Fiscal, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 60 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Inspectora Fiscal recibiera conforme las Obras del Proyecto, la Sociedad Concesionaria debía hacerle entrega de: i) los planos as built; ii) todos los certificados que al efecto se dictasen, y iii) todos los permisos que hubiese sido necesario obtener para la ejecución de las Obras del Proyecto y cualquier otro antecedente que la Inspectora Fiscal estimase pertinente. Los documentos y planos antes señalados serían revisados por la Inspectora Fiscal dentro del plazo de 45 días corridos contado desde su recepción. Si la Inspectora Fiscal no formulase observaciones dentro del plazo indicado, se entenderían aprobados. Si la Inspectora Fiscal tuviese observaciones, las informaría a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación y se entenderían como no entregados. Las observaciones formuladas debían ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo que indicase la Inspectora Fiscal, salvo que hubiese plazo de entrega pendiente, que sería la fecha límite para subsanarlas. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente.
v. En caso de atraso en la entrega de los planos as built, certificados y permisos señalados en el literal iv. y/o la corrección de las observaciones formuladas por la Inspectora Fiscal, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante anotación en el Libro de Obras Nº 3, folio Nº 21, de fecha 15 de enero de 2014, la Sociedad Concesionaria notificó a la Inspectora Fiscal el término de las obras. La Inspectora Fiscal levantó una serie de observaciones y estableció plazos para la subsanación de ellas por parte de la Sociedad Concesionaria. Finalmente, las Obras del Proyecto fueron recibidas por la Inspectora Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras Nº 3, folios Nº 46 y Nº 47, de fecha 28 de marzo de 2014.
Se deja constancia que los planos as built fueron entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta AN/CMR/ars/306/2014, de fecha 5 de mayo de 2014.
4. Déjase constancia, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas incorporada al Contrato de Concesión y en virtud de lo señalado en el Convenio Ad Referéndum Nº 1, que se aprueba mediante el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:
i. Por concepto de costo directo de la ejecución de las "Obras del Proyecto", la cantidad única y total de UF 42.913,45 (cuarenta y dos mil novecientas trece coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las obras definidas en el proyecto que entregó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas mediante oficio Ord Nº 287.
ii. Por concepto de "Obras adicionales" que fueron necesarias de implementar para la correcta ejecución de las "Obras del Proyecto", la cantidad única y total de UF 2.561,47 (dos mil quinientas sesenta y una coma cuarenta y siete Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
iii. Por concepto de gastos generales y cualquier otro costo, gasto o desembolso directo que fue necesario para la construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 18.092,97 (dieciocho mil noventa y dos coma noventa y siete Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
iv. Por concepto de costos de administración de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 3.021,21 (tres mil veintiuna coma veintiuna Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
v. Por concepto de costos de Inspección de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 6.305 (seis mil trescientas cinco Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
vi. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 200,67 (doscientas coma sesenta y siete Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
vii. Por concepto de Boletas de Garantía de Construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 28,50 (veintiocho coma cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
viii. Por concepto de costos en que debió incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos - financieros que requirieron sus garantes, a fin de autorizar el uso de fondos para la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", la cantidad única y total de UF 377 (trescientas setenta y siete Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ix. Se deja constancia que la determinación del valor y forma de compensación de los eventuales diferenciales de costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluidos los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe durante la etapa de explotación, de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", y las eventuales pérdidas de ingreso derivadas de la ejecución del plan de desvíos con motivo de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del Convenio Ad Referéndum Nº 1, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
5. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2014 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2014 12.02.08 31.02.004 Código BlP 29000148-0 "Plaza de la Ciudadanía (Sistema Nuevas Inversiones)".
6. Apruébase el Convenio Ad Referéndum Nº 1, suscrito con fecha 12 de septiembre de 2014, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Javier Osorio Sepúlveda y "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", debidamente representada por don Jean François Mousset y Teresa Vidal Muñoz, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
DENOMINADA
"PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I"
En Santiago de Chile, a 12 días del mes de septiembre de 2014, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Javier Osorio Sepúlveda, chileno, de profesión Ingeniero Civil en Geografía, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", del giro de su denominación, titular de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", Rut Nº 99.561.160-0, representada por su Gerente General don Jean François Mousset, de profesión Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 14.597.411-9, y Teresa Vidal Muñoz, de profesión Contador Auditor, cédula nacional de identidad Nº 10.583.063-7, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 555, piso 7, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum Nº 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1.
1.1 "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 314, de fecha 19 de abril de 2004, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, la que se sancionará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que: i) se modifica el área de concesión, la cual deberá considerar las obras que trata el literal ii) siguiente, y ii) "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A." debió ejecutar las obras de remodelación de la explanada superficial de la Plaza de la Ciudadanía, en adelante "Obras del Proyecto", conforme al proyecto que entregó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas al Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 287, de fecha 19 de marzo de 2013, y que el Inspector Fiscal adjuntó a su oficio Ord. Nº 1320, de fecha 22 de marzo de 2013. Todas estas obras de remodelación se enmarcan dentro del contexto del Programa impulsado por el Gobierno de Chile, denominado "Legado Bicentenario".
Se deja constancia que las obras fueron recibidas a conformidad por la Inspectora Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras Nº 3, folios Nº 46 y Nº 47, de fecha 28 de marzo de 2014.
1.4 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.319, de fecha 14 de agosto de 2013, la Directora General de Obras Públicas rechazó el recurso de reposición interpuesto por "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", con fecha 5 de junio de 2013, en contra de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578 y declaró que en caso de existir eventuales partidas no contempladas en la Resolución impugnada, debidamente acreditadas y fundamentadas, éstas podrán ser incorporadas en el decreto supremo que deberá dictarse conforme a la resolución impugnada.
1.5 Mediante oficio Ord. Nº 109/2014/F3, de fecha 8 de septiembre de 2014, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas que durante la etapa de ejecución de las obras dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, surgió la necesidad de ejecutar obras adicionales producto de las modificaciones en los proyectos de ingeniería o para mejorar las medidas de seguridad de los transeúntes, las que fueron cotizadas a la Sociedad Concesionaria y ejecutadas para resolver situaciones no previstas.
1.6 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en los numerales precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias.
1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.8 Forma parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo Nº 1: Avance y actualización de las inversiones.
- Anexo Nº 2: Ejemplo del procedimiento establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y por aquellas inversiones, gastos, desembolsos y costos que serán reconocidos en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio conforme a lo señalado en la Cláusula Primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.8 siguientes.
2.1 Por concepto de costo directo de la ejecución de las "Obras del Proyecto", el valor que reconocerá el MOP será la cantidad única y total de UF 42.913,45 (cuarenta y dos mil novecientas trece coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a las obras definidas en el proyecto que entregó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas mediante oficio Ord Nº 287, de fecha 19 de marzo de 2013.
2.2 Por concepto de "Obras adicionales" que fueron necesarias de implementar para la correcta ejecución de las "Obras del Proyecto", el valor que reconocerá el MOP será la cantidad única y total de UF 2.561,47 (dos mil quinientas sesenta y una coma cuarenta y siete Unidades de Fomento), neta del impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.3 Por concepto de gastos generales y cualquier otro costo, gasto o desembolso directo que fue necesario para la construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", el valor que reconocerá el MOP será la cantidad única y total de UF 18.092,97 (dieciocho mil noventa y dos coma noventa y siete Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.4 Por concepto de costos de administración de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", se fija la cantidad única y total de UF 3.021,21 (Tres Mil Veintiuna Coma Veintiuna Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.5 Por concepto de costos de Inspección de la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", se fija la cantidad única y total de UF 6.305,00 (seis mil trescientas cinco coma cero Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.6 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", se fija la cantidad única y total de UF 200,67 (doscientas coma sesenta y siete Unidades de Fomento), netas del Impuesto al valor agregado (IVA).
2.7 Por concepto de Boletas de Garantía de Construcción de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", se fija la cantidad única y total de UF 28,50 (veintiocho coma cincuenta Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.8 Por concepto de costos en que debió incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos - financieros que requirieron sus garantes, a fin de autorizar el uso de fondos para la ejecución de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales", se fija la cantidad única y total de UF 377,00 (trescientas setenta y siete coma cero Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.9 Se deja constancia que los montos señalados en los numerales 2.1 al 2.8, ambos incluidos, fueron validados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 108/2014/F3, de fecha 4 de septiembre de 2014 y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GE/JFM/shj/478/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014.
2.10 Las partes acuerdan que la determinación del valor y forma de compensación de los eventuales diferenciales de costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluidos los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe durante la etapa de explotación, de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales" y, las eventuales pérdidas de ingreso derivadas de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, se efectuará de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del presente Convenio.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y aquellas inversiones, gastos, desembolsos y costos que serán reconocidos en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio conforme a lo señalado en la Cláusula Primera ante precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones que se detallan en la presente Cláusula, como pago único, total y definitivo, utilizando para ello los siguientes factores del régimen económico del contrato:
3.1 Las partes acuerdan que la sumatoria de los montos señalados en los numerales 2.1 a 2.8, ambos incluidos, actualizados al 31 de marzo de 2014, considerando para ello los respectivos avances mensuales de las inversiones y una tasa mensual real compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%, asciende a la cantidad de UF 74.673,72 (setenta y cuatro mil seiscientas setenta y tres coma setenta y dos Unidades de Fomento), de conformidad al cálculo presentado en el Anexo Nº 1 del presente Convenio.
3.2 Las partes acuerdan que el monto señalado en el numeral 3.1 anterior (UF 74.673,72), más los intereses que devengue dicho monto desde el 1 de abril de 2014 y hasta su pago efectivo, considerando para ello una tasa real diaria compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%, será pagado por el MOP, a más tardar, el 16 de diciembre de 2014, en su equivalente en pesos al último día del mes anterior al de su pago efectivo.
Para facilitar la comprensión del procedimiento estipulado en el presente numeral, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo de su aplicación.
3.3 En caso de atraso en el pago consignado en el numeral 3.2 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés compuesta real diaria de 0,0198%.
3.4 Las partes acuerdan que para determinar el valor y forma de compensación de: i) los eventuales diferenciales de costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluidos los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe durante la etapa de explotación, de las "Obras del Proyecto" y de las "Obras Adicionales"; y ii) las eventuales pérdidas de ingreso derivadas de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, cualquiera de las partes podrá recurrir ante la Comisión Conciliadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
CUARTO: OTRAS ESTIPULACIONES.
4.1 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportó la Sociedad Concesionaria, con motivo de la ejecución de las obras que trata el presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que aprueba el presente Convenio. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días contado desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo cual dejará constancia en el Libro de Obras, el Concesionario deberá emitir la factura correspondiente, la cual deberá estar dirigida al MOP, debiendo entregarla al inspector Fiscal. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la factura, el equivalente del IVA del monto neto de la factura.
En caso de atraso en el pago antes señalado, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés compuesta real diaria de 0,0198%.
QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias tratadas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de 2013, en el presente Convenio y en el decreto supremo que lo apruebe.
Se excluye expresamente del presente finiquito y renuncia de acciones, los montos que sean reclamados por la Sociedad Concesionaria ante la Comisión Conciliadora conforme lo establece el numeral 3.4 precedente, y los montos que puedan ser reclamados por la Sociedad Concesionaria en caso que el MOP no pague el monto consagrado en el numeral 3.1 en la fecha establecida en el numeral 3.2, principalmente en lo que guarda relación con los costos financieros en que incurra la Sociedad Concesionaria con ocasión del financiamiento obtenido para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, intereses y perjuicios moratorios que para ella se deriven del no pago en el plazo acordado.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria excluye expresamente del presente finiquito y renuncia de acciones, los montos de intereses y costos financieros que ésta considere que el MOP le adeuda con ocasión del IVA soportado por la Sociedad Concesionaria con motivo de la ejecución de las obras objeto de este Convenio, a contar desde el momento en que se rindió éste, conforme lo establecía el resuelvo séptimo de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 18 de abril de 2013, los que podrá reclamar ante la Comisión Conciliadora.
Sin perjuicio de lo anterior, el MOP declara expresamente que ninguna mención sobre intereses y costos financieros con ocasión del IVA soportado por la Sociedad Concesionaria son compartidas por el Ministerio de Obras Públicas ni significan reconocimiento alguno de su procedencia ni sobre su fundamento.
SEXTO: VALIDEZ DEL CONVENIO.
El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DFL MOP Nº 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
SÉPTIMO: COPIAS.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: PERSONERÍA.
La personería de don Jean François Mousset y Teresa Vidal Muñoz, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A., consta del Acta de Sesión de su Directorio efectuada con fecha 8 de noviembre de 2011, reducida a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2011, en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.
Firman: Javier Osorio Sepúlveda, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas y, Jean François Mousset y Teresa Vidal Muñoz, Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1
"PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I"
Anexo Nº 1: Avance y actualización de las inversiones
(1 hoja, sin incluir ésta)
Convenio Ad - Referéndum Nº 1
Anexo Nº 1: Avance y actualización de las inversiones

Notas:
- La Tasa de Interés Real Mensual considera todos sus decimales.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1
"PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I"
Anexo Nº 2: Ejemplo del procedimiento establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio
(1 hoja, sin incluir ésta)
Convenio Ad-Referéndum Nº 1
Anexo Nº 2: Ejemplo del procedimiento establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 31 de octubre de 2014, entonces el monto total a pagar será de:

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 16 de diciembre de 2014, entonces el monto total a pagar será de:

Nota:
El cálculo de la Tasa de Interés Diaria (Td) considera todos los decimales.
7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportó la Sociedad Concesionaria, con motivo de la ejecución de las obras que trata el Convenio que se aprueba mediante el presente decreto supremo, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP una vez publicado en el Diario Oficial el presente decreto supremo. Para ello el Concesionario deberá presentar a la Inspectora Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. La Inspectora Fiscal tendrá un plazo de 10 días contado desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que la Inspectora Fiscal apruebe dicho costo, de lo cual dejará constancia en el Libro de Obras, el Concesionario deberá emitir la factura correspondiente, la cual deberá estar dirigida al MOP, debiendo entregarla a la Inspectora Fiscal. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la factura, el equivalente del IVA del monto neto de la factura.
En caso de atraso en el pago antes señalado, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés compuesta real diaria de 0,0198%.
8. Déjase constancia que el presente decreto, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Sergio Galilea Ocón, Ministro de Obras Públicas (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-DIC-2014
|
18-DIC-2014 |
Comparando Decreto 432 |
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