Resolución 684 EXENTA
Resolución 684 EXENTA EXTRACTO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 684 QUE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Promulgación: 24-SEP-2014
Publicación: 15-DIC-2014
Versión: Única - 15-DIC-2014
Con fecha 24 de septiembre de 2014 mediante resolución exenta Nº 684, el Superintendente de Educación acoge parcialmente Recurso de Reclamación interpuesto en contra de resolución exenta Nº 2013/PA/15/208 de fecha 4 de julio de 2013, del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación de la Región de Arica y Parinacota, rebajándose la sanción de multa de 57 UTM a 51 UTM, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder de 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, por los cargos uno y dos, y sustituyendo la sanción aplicada por el cargo tres por la sanción de amonestación contemplada en la letra a) del artículo 73 de la ley Nº 20.529. Que se ordena reintegrarse las sumas indebidamente pagadas en la fracción de educación especial, de acuerdo al detalle señalado en la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 2013/PA/15/208, de fecha 4 de julio de 2013, del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación de la Región de Arica y Parinacota. Lo anterior, en virtud de proceso administrativo ordenado instruir por resolución exenta Nº 2012/PA/15/00052, de fecha 5 de diciembre de 2012, al establecimiento educacional Colegio Alcázar de Arica, R.B.D Nº 40.363-6, ubicado en calle Las Acacias Nº 2220, de la comuna de Arica, cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Alcázar Arica Limitada, RUT Nº 76.127.162-8 y representada legalmente por don Juan Alberto Maureira Vallejos, RUT Nº 9.173.097-9, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargos y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que a través de acta de fiscalización Nº 1151120209, de fecha 15 de noviembre de 2012, se constataron hechos que configuran presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por los siguientes cargos: Número de Hallazgo (01) establecimiento no mantiene registro oficial de asistencia por curso, Número de Sustento (01.09) Establecimiento registra presentes alumnos ausentes. Norma Transgredida: Artículos 9, 13 y 47 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, y los artículos 14 letra a) y 42 letra b) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación. Número de Hallazgo (02) establecimiento no declara fielmente la asistencia real, Número de Sustento (02.04) Establecimiento presenta diferencia de asistencia entre libros de clases y declaración de asistencia (Declaración mayor al registro). Norma Transgredida: Artículos 9 y 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, y los artículos 14 letra a) y 42 letra b) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación. Número de Hallazgo (55) establecimiento con consejo escolar que no cumple normativa, Número de Sustento (55.01) Establecimiento presenta consejo escolar que no cumple cantidad de sesiones mínimas. Norma Transgredida: Artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación, y los artículos 7, 8 y 9 de la ley Nº 19.979 y al decreto supremo Nº 24 de 2005 del Ministerio de Educación. 3.- Se designó fiscal instructor a don Raúl Ignacio Díaz Valenzuela, funcionario de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Arica y Parinacota. 4.- Se dejó constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley Nº 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la fiscalía de la dirección regional ubicada en calle Sotomayor Nº 541, comuna de Arica. 5.- Se notificó mediante carta certificada con fecha 11 de diciembre de 2012 la resolución exenta Nº 2012/PA/15/00052 que instruye proceso administrativo, al establecimiento educacional Colegio Alcázar de Arica R.B.D Nº 40.363-6, de la comuna de Arica, por presuntas contravenciones a la normativa educacional; designa investigador; formula cargos y otorga plazo para presentar descargos. 6.- Por resolución exenta Nº 2013/PA/15/208 de fecha 4 de julio de 2013, se aprueba proceso administrativo y se aplica sanción de 57 UTM, por el cargo uno, dos y tres, formulado y confirmado y un reintegro por sumas indebidamente percibidas por parte del sostenedor por una suma de $359.361 y se ordena su notificación. 7.- El sostenedor presentó recurso de reclamación dentro del plazo legal con fecha 31 de julio de 2013, al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley Nº 20.529.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-DIC-2014
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15-DIC-2014 |
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