Decreto 1546
Decreto 1546 AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) HASTA POR EL EQUIVALENTE EN USD DE EUR 100 MILLONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-OCT-2014
Publicación: 13-DIC-2014
Versión: Única - 13-DIC-2014
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) HASTA POR EL EQUIVALENTE EN USD DE EUR 100 MILLONES
Núm. 1.546.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.713; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, y el DS Nº 1.493, de 2013, todos del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
1) Que es del interés del Estado promover e impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en energía solar;
2) Que para estos efectos el Estado de Chile requiere contar con la asistencia técnica alemana, y con la vasta experiencia del banco alemán KfW en la implementación de este tipo de proyectos;
3) Que el objeto del proyecto "Fomento de la Energía Solar en Chile", a financiarse con el crédito externo a contraer con el KfW, es el de contribuir a la protección del clima y desarrollo sostenible en Chile a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
Decreto:
1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, un crédito de hasta el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de Eur 100.000.000 (cien millones de euros), más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado al financiamiento del proyecto "Fomento de la energía solar en Chile" y su objeto será otorgar préstamos destinados a refinanciar créditos otorgados por instituciones financieras intermediarias, para inversiones en energía solar.
3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), quien utilizará los fondos del préstamo exclusivamente para otorgar préstamos destinados a refinanciar créditos otorgados por entidades financieras, para inversiones en energía solar.
4.- Los recursos del Préstamo serán transferidos a la Corfo, a fin de que dé cumplimiento a la ejecución del Proyecto.
El endeudamiento que se derive del presente préstamo se reflejará como tal en la Partida del Tesoro Público.
5.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto: Equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de Eur 100.000.000.
Plazo total: No mayor a 15 años, contados desde la fecha de firma del contrato.
Periodo de gracia: No mayor a 3 años, contados desde la fecha de firma del contrato.
Amortización: No más de 24 cuotas semestrales, a partir de la fecha de firma del contrato.
Interés: Tasa anual fija, a determinarse en la forma en que se estipule en el contrato de préstamo a celebrar.
Comisión de compromiso: Hasta el 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.
Comisión de administración: Hasta el 0,5% sobre el monto total del préstamo.
6.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, dicha Tesorería dispondrá de las recuperaciones de los préstamos otorgados por Corfo, las cuales serán enteradas en la Cuenta Única Fiscal, de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda. Si estos recursos no fueran suficientes, la Tesorería General de la República completará dichos pagos con cargo al Presupuesto de la Partida del Tesoro Público.
7.- Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad con lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán, a la vez, ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
8.- Desígnese como asesor jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el KfW, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
9.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 de este decreto para que, al suscribir los convenios respectivos, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Asimismo, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-DIC-2014
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13-DIC-2014 |
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