Decreto 419
Decreto 419 MODIFICA LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA DEL SECTOR DE PUERTO VARAS, UBICADA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS, DECLARADA COMO TAL MEDIANTE EL DECRETO N° 290, DE 1992, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA DEL SECTOR DE PUERTO VARAS, UBICADA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS, DECLARADA COMO TAL MEDIANTE EL DECRETO N° 290, DE 1992, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 419.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Considerando:
Que, por decreto supremo N° 290, de 4 de junio de 1992, del Ministerio de Educación, se declaró como zona típica a un sector de la ciudad de Puerto Varas, como consta en el artículo 1° del citado acto administrativo, ubicado en la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos;
Que, el señor Álvaro Berger Schmidt, Alcalde de Puerto Varas, solicitó la modificación de los límites de la zona típica, ya mencionada, lo anterior basado en un estudio contratado por el municipio que concluyó en la necesidad de revisar la extensión del área protegida;
Que, la zona típica no posee un plano oficial, en razón de ello, en la sesión extraordinaria del 30 de enero de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales, se aprobó por unanimidad la graficación de la zona, con ajustes al polígono descrito en el decreto supremo N° 290, de 1992 de esta Secretaría de Estado;
Que, en la sesión ordinaria del 9 de julio de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales, se revisó la propuesta municipal que contempla una visión territorial más amplia e integral, la que permite resguardar de mejor manera el carácter ambiental y propio de la zona típica protegida, motivo por el cual se concluyó ampliarla, incluyendo el Cerro Calvario, el Colegio María Inmaculada de Puerto Varas y el Monumento Histórico Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón, todos inmediatos al área actualmente protegida. Asimismo, se concuerda en reducir los límites de la zona típica en el sector nororiente, restando una mitad de manzana donde actualmente existe una estación de servicio, por constituir un sector que no es representativo de los valores y atributos de la zona típica;
Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio recomendó la aprobación de un nuevo polígono de protección, el que fue aprobado por unanimidad, por el Consejo de Monumentos Nacionales, en la sesión ordinaria del 9 de julio de 2014, fijándose en consecuencia los nuevos límites de la zona típica del sector de Puerto Varas, precisándose la superficie de la citada zona, en la sesión de 13 de agosto de 2014, motivo por el cual procede la dictación del presente decreto modificatorio, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 290, de 04/06/1992, del Ministerio de Educación; los oficios Ord. N° 2.907, de 12/07/2014 y N° 3.111, de 28/08/2014, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Extraordinaria de 30 de enero (punto 21), Ordinarias de 9 de julio (punto 137) y 13 de agosto (punto 100) todas de 2014 y del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el artículo 1° del decreto supremo N° 290, de 1992, del Ministerio de Educación, como a continuación se indica:
1. En el inciso primero, deróguense todos los párrafos existentes a continuación de los dos puntos que siguen a la palabra "son".
2. Insértese a continuación de la palabra "son", el cuadro Memoria Explicativa del Polígono de Protección, que a continuación se indica:

3. Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo 1°, a continuación del cuadro de la Memoria Explicativa del Polígono de Protección, cuyo tenor es el siguiente:"El área del polígono tiene una superficie aproximada de 212.962,78 m2 según se delimita por el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-1 del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-NOV-2014
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18-NOV-2014 |
Comparando Decreto 419 |
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