Decreto 350
Decreto 350 MODIFICA DECRETO Nº 109, DE 2010, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 109, DE 2010, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA LOS FONDOS DEL PROGRAMA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CHILE PARA EL AÑO 2010
Núm. 350.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Considerando:
Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria denominada "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica", y en cumplimiento de la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2010, se dictó el decreto Nº 109, de 2010, del Ministerio de Educación, que estableció la forma como se ejecutarán los recursos otorgados en la mencionada asignación presupuestaria.
Que, los Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica tienen como objeto fundamental expandir, desde una perspectiva institucional, la distribución de los recursos humanos, financieros y materiales para la Investigación Científica y Tecnológica, en todas las regiones del país, sin excepciones.
Que, la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 166, contempla la Asignación Presupuestaria denominada "Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica". En la Glosa 11 del mencionado programa, se estipuló que respecto de éste, se regirá en todo lo establecido en el decreto Nº 109, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que, el artículo 4º del decreto aludido, señala los requisitos que deben cumplir los beneficiarios receptores de fondos del Programa Regional, especificando en su literal a), números ii y iv, que los beneficiarios de la línea de Creación o Continuidad de Centros Regionales, deben tener una existencia legal de, a lo menos, 5 años al momento de la postulación y que deben acreditar que han desarrollado actividades de investigación y desarrollo durante el mismo período.
Que, el plazo señalado en el considerando anterior, ha producido una limitación para llamar a nuevos concursos a las Instituciones Regionales ya constituidas, en razón a que una gran mayoría no cuenta con dichos requisitos, debido a que enfrentaron dificultades administrativas para obtener la personalidad jurídica, no contando con, al menos, 5 años de experiencia a esta fecha.
Que, para generar, encauzar, estimular y promover las investigaciones en regiones, a través de la implementación y seguimientos de proyectos orientados a la creación y continuidad de los Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, además de lograr la inserción de recursos humanos capaces de realizar dichas actividades a largo plazo, se hace necesario rebajar los años requeridos en cuanto a la acreditación de existencia legal y desarrollo de actividades de investigación de los Centros Regionales postulantes, de 5 a 2 años.
Que, por lo tanto, es necesario realizar modificaciones al decreto referido, con el objeto de cumplir de mejor manera los fines del Programa Regional de Investigación Científica y Tecnológica, por lo cual, es preciso dictar el acto administrativo respectivo, que permita introducir las modificaciones antes señaladas; y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el artículo 6º de la Ley Nº 16.746; en la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en el decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 116, de 1973, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 668, de 1974, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 109, de 2010, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 607, de 25 de junio de 2014, de la Presidenta (S) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto 109, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de operación para los fondos del Programa Regional de Investigación Científica y Tecnológica del Gobierno de Chile para el año 2010, de la siguiente manera:
1.- Reemplázase en el artículo 4º, literal a), numeral ii), la palabra "cinco" por "dos".
2.- Reemplázase en el artículo 4º, literal a), numeral iv), la palabra "cinco" por "dos".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-2014
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04-NOV-2014 |
Comparando Decreto 350 |
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