Decreto 320
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Decreto 320
Decreto 320 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIOS AD - REFERÉNDUM Nº 6 Y Nº 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIOS AD - REFERÉNDUM Nº 6 Y Nº 8
Núm. 320.- Santiago, 17 de junio de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de La obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- El DFL Nº 7 de 1983, que fija el texto refundido del DL Nº 1.172 de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.
- La Sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La Sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprobó y ratificó el Protocolo de Acuerdo entre la CNR, el MOP y los regantes de Chimbarongo, de fecha 7 de diciembre de 2009.
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 19, Nº 5.721, Nº 4.468, Nº 5.615 y Nº 5.859, de fechas 9 de enero de 2009, 3 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011 y 26 de diciembre de 2012, respectivamente.
- Los decretos supremos MOP Nº 131, Nº 97, Nº 438, Nº 194 y Nº172, de fechas 6 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011, 30 de abril de 2012 y 5 de abril de 2013, respectivamente.
- La carta de fecha 5 de septiembre de 2013, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- La resolución (exenta) Nº 506, de fecha 9 de octubre de 2013, del Ministerio de Agricultura.
- El oficio Ord. Nº 1.659, de fecha 9 de octubre de 2013, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013.
- La carta de fecha 29 de octubre de 2013, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- El informe denominado "Situación Estero Chimbarongo, Temporada 2013-2014, Revisión Diciembre", de la Sociedad Concesionaria Convento Viejo S.A.
- El informe denominado "Situación Hidrológica Estero Chimbarongo - Embalse Convento Viejo", de 7 de enero de 2014, del Ingeniero Jefe de la División Hidrología de la Dirección General de Aguas.
- La Minuta denominada "Situación hidrológica al día 7 de enero de 2014", de fecha 8 de enero de 2014, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014.
- El oficio Ord. Nº 189, de fecha 5 de febrero de 2014 del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S) al Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX 329/14, de fecha 30 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, dentro de los cuales se encuentra el relativo al almacenamiento y entrega de agua en los términos que indica.
- Que, frente a los requerimientos y necesidades hídricas que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en la sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar el tema.
- Que, producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los Regantes del Estero Chimbarongo, firmaron un Protocolo de Acuerdo, que en los primeros tres puntos de su ítem II, se señaló:
"II SE ACUERDA.
1. Que, el Ministerio de Obras Públicas garantiza a los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo un suministro anual de 27 millones de m3 de agua y a los regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo un suministro anual de 10 millones de m3 de agua.
2. Que, la tarifa a pagar por parte de los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo y regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo será de UF 9.954 por año, que corresponde a 14.389 qq. de trigo a 0.69 UF/qq. Esta tarifa se compondrá de UF 9.330 correspondientes a pago por un volumen de 37 millones de m3 y de UF 624 anuales correspondiente a una provisión para enfrentar hasta 4 años secos (la definición de año seco será establecida de común acuerdo con los regantes en la oportunidad respectiva). Para los años que se ajusten a la definición de año seco, el volumen de agua entregado se aumentará en 13 millones de m3, cargándose hasta 4 de éstos a la provisión considerada en la tarifa acordada. En caso de presentarse un número mayor de años secos, la provisión de volumen adicional será pagada por los regantes según la tarifa definida por la Sociedad Concesionaria.
3. Que el Ministerio de Obras Públicas se limitará a acordar el precio de UF 9.954 a pagar por 37 millones de m3 de agua lo que considera las provisiones de hasta 4 años secos con 13 millones de m3 adicionales y a garantizar su vigencia hasta el término de la concesión, el año 2030, aproximadamente.".
- Que en sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 del DFL Nº 7 de 1983, en relación al artículo 1º del mismo cuerpo legal, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego acordó por unanimidad aprobar y ratificar en todas sus partes el Protocolo de Acuerdo ya señalado.
- Que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del DFL Nº 7 de 1983, y con el objeto de garantizar un suministro de agua de carácter permanente que asegure el riego en la zona de influencia del Estero Chimbarongo, se dictó la resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que ratificó y aprobó el Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009 y que impuso al MOP el deber de implementar los acuerdos mediante las modificaciones necesarias al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- Que en este contexto se inició un proceso de negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A, con el objeto de acordar la implementación definitiva de los acuerdos contenidos en la citada resolución (E) CNR Nº 419/2010, incluyendo las compensaciones que se pagarían a la Sociedad Concesionaria por la entrega de agua establecida en el señalado instrumento, pero hasta la fecha no ha sido factible lograr la modificación requerida.
- Que mediante carta de fecha 5 de septiembre de 2013, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo comunicó al Inspector Fiscal que dada la situación de escasez previsible de agua de riego para la temporada, esa Junta de Vigilancia y los sectores derramistas consideran necesario solicitar se inicie la tramitación de la documentación que hace posible la definición de año seco y que permite emitir la resolución DGOP necesaria para hacer uso de la reserva adicional de 13 Hm3 de agua, los que se suman a los 37 Hm3 anuales de agua del Estero disponibles en el Embalse, con el objeto de reforzar el riego de primavera y verano en el valle.
- Que mediante resolución exenta Nº 506, de fecha 9 de octubre de 2013, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los efectos derivados del déficit hídrico que ha afectado desde el año 2012 a distintas localidades de las comunas de la Región, cuyos efectos se han extendido durante el año en curso, en particular en las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo.
- Que analizados los antecedentes de la época, si bien existía una situación de emergencia agrícola, no se daban aún los parámetros necesarios para catalogar esta temporada como de año seco en el área de influencia del Embalse Convento Viejo, por lo que se desestimó instruir la entrega de la provisión adicional de 13 millones de metros cúbicos de agua solicitada por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- Que de conformidad a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, fundado en que: a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR Nº 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los regantes y derramistas del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, según la declaración de año seco y petición de la cantidad adicional que efectúen los regantes durante el periodo que dure la concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación de la documentación que hace posible la definición de año seco y que permite hacer uso de la reserva adicional de 13 Hm3 de agua embalsada del estero Chimbarongo, los que se suman a los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el Embalse; c) el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico que afecta el área de influencia de riego del Embalse Convento Viejo confirmando de esta manera las solicitudes de los regantes; d) a la fecha no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dada las necesidades de riego de la zona corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2013-2014; y e) que de los antecedentes tenidos a la vista al mes de octubre de 2013, quedaba en evidencia la existencia de una emergencia agrícola, pero todavía no existía información suficiente para la definición de año seco en el área de influencia del Estero Chimbarongo del Embalse Convento Viejo, por lo que no se instruyó la entrega de la provisión adicional de 13 millones de metros cúbicos de agua solicitada por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo. En virtud de lo anterior y con la finalidad de evitar o minimizar los daños en los predios de riego de la zona en esta temporada de riego, se hizo necesario modificar con el carácter de urgente, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los regantes del Estero de Chimbarongo, del área de influencia del Embalse Convento Viejo.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria deberá disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen máximo de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
- Que, posteriormente, mediante carta de fecha 29 de octubre de 2013, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo reiteró al Inspector Fiscal la necesidad de disponer de la provisión de los 13 millones de metros cúbicos, debido a la grave situación de escasez.
- Que la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., en su informe denominado "Situación Estero Chimbarongo, Temporada 2013-2014, Revisión Diciembre", informó que de los datos hidrológicos de la temporada, contenidos en el documento, "... se hace absolutamente necesario se tramite la resolución para que se entreguen 13 millones de m3 adicionales apelando a la situación de año seco que establece el protocolo" y que incluso, la JVECH probablemente, deberá "comprar algún volumen adicional".
- Que en el informe denominado "Situación Hidrológica Estero Chimbarongo - Embalse Convento Viejo", de 7 de enero de 2014, del Ingeniero Jefe de la División Hidrología de la Dirección General de Aguas, se señaló que: "El volumen de agua para el río Teno previsto en septiembre para la temporada de deshielo, tenía una probabilidad de excedencia de 86%. Sin embargo, y producto de las bajísimas precipitaciones registradas en la zona durante el período de primavera (14 mm, comparados con 190 mm del año 2012), el volumen previsto para el período septiembre - marzo, bajó de 750 a 566 mil-mm3, lo que empeora la probabilidad de excedencia a un 93%, indicador de un año muy seco y corresponde a un volumen igual a la mitad del promedio. En el estero Chimbarongo, con un régimen hidrológico predominantemente pluvial la situación es y se hará más crítica".
- Que el Inspector Fiscal de explotación del contrato de concesión, mediante Minuta denominada "Situación hidrológica al día 7 de enero de 2014", de fecha 8 de enero de 2014, informó que de la dotación de agua ordenada entregar a los regantes de Chimbarongo por resolución DGOP (E) 4.081/2013, solo queda un saldo de ''2,4 millones de m3 de agua para terminar la temporada de riego", lo que "alcanzaría como máximo para 3 días". Agrega que se ha dado una inusual situación climática, por cuanto las precipitaciones de octubre a noviembre en año normal debieran estar por sobre los 63 mm de agua y solo se registró 4,2 mm de agua y porque el aporte normal de los deshielos debiera en "promedio dar un caudal afluente al embalse de 28 m3/s, situación que en este año se redujo a 2 m3/s", situación similar al año 1968, considerado como el año más seco del siglo, lo que lo lleva a concluir que "para terminar la temporada de riego es imprescindible incrementar en 13 millones de m3 la entrega de agua desde el embalse".
- Que de los antecedentes tenidos a la vista y de las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores, el MOP estimó que concurrían razones de interés público y de urgencia que habilitan el uso de las atribuciones que confiere el Nº 4 del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para, de manera excepcional, proceder a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por cuanto: a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR Nº 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los regantes y derramistas del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, según la declaración de año seco y petición de la cantidad adicional que efectúen los regantes durante el periodo que dure la concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación de la documentación que hace posible la definición de año seco y que permite hacer uso de la reserva adicional de 13 Hm3 de agua embalsada del estero Chimbarongo, los que se suman a los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el Embalse; c) el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico que afecta el área de influencia de riego del Embalse Convento Viejo confirmando de esta manera las solicitudes de los regantes; d) a la fecha no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dada las necesidades de riego de la zona corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2013-2014; y e) que de los nuevos antecedentes tenidos a la vista queda en evidencia que además de la existencia de una emergencia agrícola, se dan los parámetros necesarios para definir la presente temporada como año seco para el área de influencia del Estero Chimbarongo del Embalse Convento Viejo, por lo que se instruirá la entrega de la provisión adicional de 13 millones de metros cúbicos de agua solicitada por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de evitar o minimizar los daños en los predios de riego de la zona en esta temporada de riego, se estimó necesario modificar con el carácter de urgente, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer se aumente la entrega del volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los regantes del Estero de Chimbarongo, instruida por resolución DGOP Nº 4.081/2013 en 13 millones de metros cúbicos de agua adicionales para la presente temporada de riego.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, durante el período que medie entre el 9 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria deberá disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen de 13.000.000 de metros cúbicos de agua, adicional al instruido por resolución DGOP (exenta) Nº 4.081 de fecha 10 de octubre de 2013.
- Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081 y resolución DGOP (exenta) Nº 115, involucra para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito los Convenios Ad - Referéndum Nº 6 y Nº 8, de fechas 29 de noviembre de 2013 y 24 de enero de 2014, respectivamente.
- Que mediante oficio Ord. Nº 189, de fecha 5 de febrero de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S) dirigido al Director General de Obras Públicas, se envió a trámite el proyecto de decreto supremo MOP, que modificaba por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de marras y que aprobaba los precitados Convenios Ad-Referéndum Nº 6 y Nº 8.
- Que, considerando que no fue factible lograr la completa tramitación del citado proyecto de decreto supremo durante el mandato del gobierno anterior, se procedió al estudio y reformulación del citado proyecto de acto administrativo, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente y, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba los Convenios Ad - Referéndum Nº 6 y Nº 8, de fechas 29 de noviembre de 2013 y 24 de enero de 2014, respectivamente.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880, establece que: "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debía disponer la entrega de un caudal de agua que sería informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y durante el periodo que medie entre el 9 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, hasta completar un volumen de 13.000.000 de metros cúbicos de agua adicionales. El caudal informado sería medido en la forma que determine el Inspector Fiscal, lo que sería comunicado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Se deja constancia que, de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX 329/14, de fecha 30 de enero de 2014, el 25 de enero de 2014 se dio cumplimiento a la entrega de 50.000.000 de metros cúbicos de agua.
2. Establécese que el Inspector Fiscal informaría diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los regantes, lo que debía ser comunicado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese, que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." deberá, por su cuenta y riesgo, requerir el pago por la prestación de los servicios a los regantes, instruida en el Nº 1 del presente decreto supremo, por un monto máximo total de UF 9.954 (Nueve Mil Novecientas Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento). A tal efecto, será de su exclusiva responsabilidad establecer el sistema de cobro de garantías de pago, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir con los regantes los respectivos contratos de suministro y prestación de servicios para la presente temporada de riego, en los que se establecerán las condiciones y procedimientos de operación conjunta para la entrega de agua en lo que respecta a su volumen y oportunidad, así como los derechos y obligaciones de los regantes y de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
4. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
5. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 29 días del mes de noviembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59 tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", Rut Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director- Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergara, de profesión Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.5 La Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
- Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
2.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, por la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.2 Certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación, el cabal cumplimiento de la entrega del volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2014 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Se adjunta como Anexo Nº 1, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.4 En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el numeral 2.3 del presente Convenio, el monto adeudado devengará, a partir del 1 de enero de 2016, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios derivados de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada de los precitados actos administrativos o de sus efectos, y de lo referido en el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad-Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular, a lo señalado en el Acta de Conciliación de la Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa VI Región "Reclamación 5" de fecha 12 de enero de 2011 señalando que este pago corresponde a la cuarta de las cuotas señaladas en dicha acta.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamento de las reservas o excepciones indicadas.
CUARTO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: La personería de don Felipe Reyes Vergara para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1.202-10 y la de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10 ambas otorgadas en, la notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas y en la escritura pública citada respecto de don Felipe Reyes.
Firman: Sra. Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
Convenio Ad-Referéndum Nº 6
Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo de monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.

Nota:
El cálculo de la Tasa de Interés Diaria (Td) considera todos los decimales.
6. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 8, de fecha 24 de enero de 2014, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Andrés Beca Frei, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN".
En Santiago de Chile, a 24 días del mes de enero de 2014, entre la Dirección General de Obras públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", RUT Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director- Apoderado del Grupo "C", don Andrés Beca Frei, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad 8.869.315-9, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes. Para tal efecto, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013.
1.5 Posteriormente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 9 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen de 13.000.000 de metros cúbicos de agua, adicional al instruido por resolución DGOP (exenta) Nº 4.081 de fecha 10 de octubre de 2013.
1.6 En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que dado que el aumento del volumen de agua a entregar dispuesto por la resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, se enmarca dentro de la misma obligación dispuesta en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, es que no existen ni existirán perjuicios que deban ser compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria producto de lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 115, distintos de los producidos por la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, por lo cual, en virtud de la indemnización acordada en el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios que pudieran derivarse de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada del precitado acto administrativo o de sus efectos.
TERCERO: El presente Convenio tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
CUARTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas.
QUINTO: La personería de don Andrés Beca Frei para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº 7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1202-10 y la de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10, ambas otorgadas en la notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas y en la escritura pública citada respecto de don Andrés Beca Frei.
Firman: Sra. Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Sergio Casas-Cordero Márquez y Andrés Beca Frei, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 320, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 80.725.- Santiago 17 de octubre de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" y aprueba Convenios Ad-Referéndum Nº 6 y Nº 8.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con consignar que ello se realiza teniendo presente como razón de interés público, exclusivamente, la situación de emergencia agrícola a que alude en sus considerandos. De igual modo, corresponde expresar que, atendido el específico fundamento normativo del documento en estudio, su toma de razón no importa pronunciamiento alguno respecto de los acuerdos a que hace mención en su texto y en sus antecedentes (aplica criterio de los dictámenes Nos 71.877 y 56.684, de 2012 y 2013, respectivamente, ambos de este Organismo de Control).
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-OCT-2014
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29-OCT-2014 |
Comparando Decreto 320 |
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