Decreto 232 EXENTO
Decreto 232 EXENTO ASIGNA VEHÍCULOS QUE INDICA, AUTORIZA SU CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIME DE USO DISTINTIVO ESTATAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 18-AGO-2014
Publicación: 25-OCT-2014
Versión: Última Versión - 05-MAY-2022
ASIGNA VEHÍCULOS QUE INDICA, AUTORIZA SU CIRCULACIÓN EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y EXIME DE USO DISTINTIVO ESTATAL
Núm. 232 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del decreto ley Nº 799 de 1974; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el dictamen Nº 35.593 de 1995, que instruye sobre uso y circulación de vehículos estatales y la resolución Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón ambos de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria, y regular y supervisar la ejecución del gasto público;
2. Que, cumple asimismo, una serie de tareas permanentes entre las que destacan: Asesorar al Ministro de Hacienda en el análisis de proyectos, analizar iniciativas legales y normativas, entre otras;
3. Que, el Director de Presupuestos, debe realizar funciones fuera del servicio, además de concurrir al Congreso Nacional en Valparaíso para la tramitación de la Ley de Presupuestos, otras en regiones, que tienen incidencia financiera;
4. Que, para el cumplimiento de esas funciones se asignó fondos en la Ley de Presupuestos para la adquisición de los vehículos;
5. Que, se autorizó la compra de los vehículos asignado al Director de Presupuestos y auto de reemplazo para actividades en el Congreso Nacional, labores operativas de la institución; mantenciones de los mismos, y
6. Que, en mérito de lo anterior es de imprescindible necesidad que los vehículos antes señalados gocen de autorización para circular sin restricción de día ni de horario, permitiendo con ello la consecución de las actividades propias de su cargo en forma más expedita y con las reservas que necesariamente procedan, dadas las implicancias que de ellas podrían derivarse,
Decreto:
1º.- Asígnase, al Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, los siguientes vehículos que serán utilizados en el cumplimiento de las funciones descritas:
- Auto Titular

- Auto reemplazo

2º.- Autorízase, a los automóviles señalados en el numeral 1º del presente decreto circulación los días sábados en las tardes, domingos y festivos, eximiéndose de la obligación de uso del disco distintivo estatal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, por las razones aludidas en los considerandos 3º y 6º precedentes. Dichos vehículos una vez finalizados sus cometidos, permanecerán a resguardo en los estacionamientos del primer subterráneo del edificio del Ministerio de Hacienda, ubicado en Teatinos Nº 120. En el evento que, excepcionalmente, los vehículos deban, por necesidades del servicio, quedar a la espera de la autoridad fuera del radio urbano de la comuna de Santiago, su custodia se regirá por procedimiento que deberá sancionar el Director de Presupuestos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-MAY-2022
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05-MAY-2022 | |||
Texto Original
De 25-OCT-2014
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25-OCT-2014 | 04-MAY-2022 |
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