Decreto 367
Navegar Norma
Decreto 367
Decreto 367 DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA" EN MATERIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 26-AGO-2014
Publicación: 22-OCT-2014
Versión: Única - 22-OCT-2014
DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA" EN MATERIAS QUE INDICA
Núm. 367.- Santiago, 26 de agosto de 2014.
Considerando:
Que, el DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fijó normas sobre financiamiento de las Universidades.
Que, de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley, el monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, agregando que la distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1º del citado cuerpo normativo, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Que, por su parte, el artículo 3º del mismo cuerpo normativo, señala que sin perjuicio del aporte referido en el artículo 2º, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, indicando asimismo que el monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.
Que, a su vez, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, asignación 218 y Subtítulo 33, asignación 409, considera el Fondo Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, expresando la glosa 11 del mencionado programa que la entrega de estos recursos se realizará conforme a los criterios de asignación establecidos en los artículos 5º y 6º del decreto Nº 324, de Educación, de 2012, y sus modificaciones.
Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de documentos que provocan un recargo innecesario en el despacho presidencial.
Que, en razón de lo anterior, resulta útil y concordante con dichos propósitos la delegación de firma por parte de la Presidenta de la República, en los términos expresados en el inciso final del artículo 41º de la ley Nº 18.575, ya citada.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, con el objeto de delegar la firma de la Presidenta de la República en el Ministro de Educación en los asuntos que se indica.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos en la administración del Estado; en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en el DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; en el decreto supremo Nº 128, de 1991, de esta Secretaría de Estado, que aprueba reglamento que fija procedimiento para asignar el 5% del aporte fiscal directo establecido en el DFL Nº 4, de 1981; en el decreto supremo Nº 324, de 2012, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Decreto:
Artículo primero: Delégase en el Ministro de Educación, la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República", los actos administrativos que distribuyan el aporte fiscal directo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Artículo segundo: Delégase en el Ministro de Educación, la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República", los actos administrativos que distribuyan el aporte fiscal indirecto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-OCT-2014
|
22-OCT-2014 |
Comparando Decreto 367 |
Loading...