Artículo tercero.- La primera provisión de los cargos del Escalafón de Profesionales Peritos se efectuará a través del reencasillamiento de 143 funcionarios titulares de cargos del Escalafón de Profesionales de la Planta de Apoyo Científico - Técnico y del encasillamiento de 334 funcionarios a contrata asimilados al mismo escalafón, que hayan sido designados peritos de conformidad al artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley, de acuerdo a los años de servicios efectivos que, hasta el año 2014, tengan registrados en la institución en los grados que, en cada caso, se indican a continuación:
a) Los que registren veintiséis años de servicios efectivos en la institución, se reencasillarán en grado 4º.
b) Los que registren entre veintitrés y veinte años de servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando corresponda, en grado 5º.
c) Los que registren entre diecinueve y quince años de servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando corresponda, en grado 6º.
d) Los que registren entre catorce y diez años de servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando corresponda, en grado 7º, a excepción de 21 profesionales a contrata asimilados a grado 9º, que registren once años de servicios efectivos durante el año 2014 y de 108 asimilados al mismo grado que registren diez años de servicios efectivos a igual data, que serán encasillados en grado 8º.
e) Los que registren entre nueve y cinco años de servicios efectivos en la institución, se reencasillarán o encasillarán, cuando corresponda, en grado 8º, a excepción de un profesional a contrata asimilado a grado 9º que registre seis años de servicios efectivos durante el año 2014 y de 25 asimilados al mismo grado que registren cinco años de servicios a igual data, que serán encasillados en grado 9º.
f) Los que registren entre cuatro y tres años de servicios efectivos en la institución se encasillarán en grado 9º.
En las condiciones señaladas en las letras b) y c) del inciso anterior, se reencasillarán en el nuevo Escalafón de Profesionales Peritos a cinco funcionarios titulares de cargos del Escalafón de Técnicos que estén en posesión de un título profesional, de aquellos referidos en el artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y que hayan sido designados peritos de conformidad a dicha norma legal.
El reencasillamiento y el encasillamiento, cuando corresponda, de los funcionarios que pasen a integrar el Escalafón de Profesionales Peritos conforme lo dispuesto en los incisos anteriores, se efectuará por resolución del Director General dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la publicación de la presente ley y tendrá efectos desde la fecha indicada en el artículo primero transitorio.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicarán las reglas que a continuación se indican:
a) En primer lugar, se reencasillarán los titulares por estricto orden, resultante del Escalafón vigente a la fecha de publicación de esta ley. A continuación, se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados al Escalafón de Profesionales, acorde al orden de precedencia obtenido al ingreso en la institución.
b) La regla señalada en la letra anterior no se aplicará a los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de profesionales y que se reencasillen en el mismo grado, quienes ocuparán los primeros lugares en el orden de precedencia de dicho grado.
c) Los cambios de grado que se produzcan por efecto del reencasillamiento o del encasillamiento serán considerados ascenso. En consecuencia, el tiempo mínimo en el grado para ascender al grado inmediatamente superior, establecido en el artículo 32 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comenzará a contarse desde la fecha que la resolución a que hace referencia el inciso tercero de este artículo indique como data de inicio de los cambios de grado.
d) Los requisitos especiales que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 17 bis A del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile se entenderán cumplidos para el personal que sea encasillado y reencasillado, según sea el caso, conforme a las disposiciones de esta ley.