Decreto 380
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Decreto 380
Decreto 380 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3
Núm. 380.- Santiago, 14 de agosto de 2014.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de 1 de octubre de 2008, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 948, de 10 de diciembre de 2008, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El oficio Ord. Nº 5048, de 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El oficio Ord. Nº 051/034, de 19 de junio de 2013, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- El oficio Ord. Nº 8844/13, de 25 de junio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- El oficio Ord. DCDU Nº 3577, de 19 de julio de 2013, del Jefe de División de Cauces y Drenaje Urbano de la Dirección de Obras Hidráulicas.
- El oficio Ord. Nº 8914/2013, de 29 de julio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- La Carta D/GIN/CA/13/AB1088-0/MOP, de 6 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3-341, de 14 de agosto de 2013.
- El oficio ordinario Nº 9079/13, de 29 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- La copia de la Protocolización de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, bajo repertorio 13.887/2013 de 6 de noviembre de 2013, en la Notaría de Santiago de José Musalem Saffie.
- La Carta D/GIN/CA/13/AB5540-0/MOP, de fecha 5 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ordinario Nº 9117/13 de 18 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- La Carta D/GAF/CA/13/AB6291-0/MOP, de fecha 20 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 9164/13, de fecha 29 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- El Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de 4 de diciembre de 2013.
- El decreto supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014, sin tramitar.
- La Carta D/GAF/CA/14/AA1677-0/MOP, de fecha 28 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta D/GAF/CA/14/AA2270-0/MOP, de fecha 7 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria
- La Carta D/GGE/CA/14/AA3365-0/MOP, de fecha 26 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de 28 de julio de 2013.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que el MOP ha dispuesto un Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas, con el objeto de entregar un mejor estándar de servicio a los usuarios. En tal sentido, para el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en adelante indistintamente denominado el "Contrato de Concesión", se ha determinado elaborar los estudios y ejecutar las obras que se singularizan en el presente Decreto Supremo.
4º Que, el Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas señalado en el considerando anterior, contempla aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de la Ruta 5, especialmente en lo referente a las conexiones que existen en el sector denominado para estos efectos, como "Nudo Quilicura", ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio.
5º Que, para tales efectos, se requiere definir una solución vial que permita el aumento de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del Nudo Quilicura y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo y el sector de Zapadores.
6º Que, en atención a lo señalado en los considerandos 3º a 5º anteriores, el MOP considera de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar y tramitar el estudio de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura, el que en adelante se denomina como "PID Nudo Quilicura"
Como parte del "PID Nudo Quilicura", la Sociedad Concesionaria debe elaborar, desarrollar y tramitar las ingenierías denominadas: (i) "Sistema Electrónico de Tráfico"; (ii) "Sistema Electrónico de Peaje"; y, (iii) "Proyecto de Iluminación".
7º Que, por otra parte, habida consideración del nivel de deterioro que presenta el Puente Maipo y que la reparación del mismo no permite asegurar eficiencia, duración, estándar ni capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura de tránsito en el sector, el MOP, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de 1 de octubre de 2008, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 948, de 10 de diciembre de mismo año, modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar el estudio denominado "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, Región Metropolitana".
El estudio señalado en el párrafo anterior, en lo sucesivo denominado como "PID Nuevo Puente Maipo", fue aprobado por el Inspector Fiscal de ese contrato de concesión, mediante Oficio Ord. Nº 5048, de 12 de octubre de 2010, y entregado a la Sociedad Concesionaria por el Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", mediante Oficio Ord. Nº 8844/13, de 25 de junio de 2013. Dicho estudio concluye una solución de conectividad vial a través de la ejecución de dos nuevas estructuras, al poniente del actual Puente Maipo.
8º Que, mediante oficio Ord. DCDU Nº 3577, de 19 de julio 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas, en relación a la construcción de los nuevos puentes sobre el Río Maipo, recomendó erradicar las edificaciones provisorias existentes en la faja de influencia del proyecto, por el riesgo que enfrentan las personas que ocupan dichas edificaciones, así como el riesgo que significa para el futuro puente, las intervenciones del suelo de fundación que han provocado las permanentes extracciones en el sector en cuestión, recomendando, asimismo, incorporar en la faja del proyecto obras de paisajismo que impidan que se vuelvan a instalar edificaciones en la zona y que a la vez restrinjan el acceso vehicular al cauce.
9º Que, mediante oficio Ord. Nº 051/034, de 19 de junio de 2013, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, recomendó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la ejecución del proyecto de dos puentes de tres pistas, correspondiente al proyecto denominado "PID Nuevo Puente Maipo".
10º Que, por los motivos expuestos en los considerandos 7º y 8º anteriores, el MOP mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.341 de 14 de agosto de 2013, consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) Construir, conservar, mantener, operar y explotar dos nuevas estructuras, al poniente del actual Puente Maipo, y los accesos norte y sur de las mismas, obras que en adelante se denominan como "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos"; y, (ii) instalar, habilitar técnicamente, conservar, mantener, operar y explotar un nuevo pórtico en reemplazo del actual pórtico denominado PA1, como asimismo, implementar, conservar, mantener y operar la respectiva ampliación del sistema de gestión de tráfico, obras que en adelante se denominan como "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
La resolución DGOP (exenta) Nº3.341 antes señalada fue totalmente tramitada con fecha 28 de octubre de 2013, situación que fue comunicada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio ordinario Nº 9079/13 de fecha 29 de octubre de 2013.
La Sociedad Concesionaria suscribió y protocolizó en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, bajo Repertorio Nº 13.887/2013 de fecha 6 de noviembre de 2013, la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341.
11º Que en lo sucesivo, para los efectos de este Decreto Supremo, el estudio "PID Nudo Quilicura" y las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se denominarán conjuntamente como "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión".
12º Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en los considerandos 3º a 11º anteriores, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última por los respectivos perjuicios, mediante Convenio Ad - Referéndum Nº 2 suscrito con fecha 4 de diciembre de 2013.
13º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP dictó el Decreto Supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014.
14º Que durante la tramitación del citado decreto supremo Nº 41, se detectaron errores e imprecisiones en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, que hacen necesario modificar y precisar algunas de sus cláusulas lo que motivó la suscripción del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 28 de julio de 2014.
15º Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado que deja sin efecto el decreto supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, de fecha 4 de diciembre de 2013 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 28 de julio de 2014.
Decreto:
1º Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el decreto supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014.
2º Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar y tramitar el estudio denominado "PID Nudo Quilicura" y ejecutar las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", en los términos, plazos y demás condiciones establecidas en el presente decreto supremo:
2.1 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS "OBRAS NUEVO PUENTE MAIPO Y SUS ACCESOS" Y "NUEVO PÓRTICO PA1 Y SGT"
2.1.1 Hitos y Cronogramas de Construcción
Las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" serán ejecutadas según los hitos y condiciones del cronograma de construcción definitivo que deberá entregar la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de adjudicación de la misma y, en todo caso, deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de construcción establecido en la Sección 2.2.1.2 del presente decreto supremo.
Asimismo, la obra denominada como "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", será ejecutada según el cronograma de construcción definitivo entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta D/GIN/CA/13/AB1088-0/MOP, de 6 de agosto de 2013, y en todo caso, deberá ser ejecutada dentro del plazo máximo de construcción establecido en la Sección 2.2.2.2 del presente decreto supremo.
Adicionalmente, las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", deberán ser ejecutadas cumpliendo los estándares y requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, dichas obras sólo se entenderán concluidas y terminadas para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal las haya recibido y aprobado, de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
2.1.2 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
(a) Régimen Jurídico aplicable durante la construcción de las obras.
Las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se ejecutarán a entero riesgo de la Sociedad Concesionaria, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra causa, en los términos dispuestos en el artículo 22º de la Ley de Concesiones incorporada al Contrato de Concesión y en las condiciones establecidas en el presente decreto supremo.
En esta misma virtud, el MOP no es responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la Sociedad Concesionaria con los constructores o subcontratistas respectivos.
(b) Atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.
Si durante la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se produjeran atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, regirá lo dispuesto en el artículo 1.9.2.11 de las Bases de Licitación.
(c) "PID Nuevo Puente Maipo" y adecuaciones.
Mediante Oficio Ord. Nº 8844/13, de 25 de junio de 2013, el Inspector Fiscal hizo entrega a la Sociedad Concesionaria del "PID Nuevo Puente Maipo", el que cuenta con todas las autorizaciones para su construcción.
Se deja constancia que, conforme a lo establecido en la Sección 1.1.2 letra (c) de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de 14 de agosto de 2013, la Sociedad Concesionaria propuso al Inspector Fiscal, mediante Carta D/GIN/CA/13/AB5540-0/MOP, de fecha 5 de noviembre de 2013, adecuaciones al "PID Nuevo Puente Maipo", las que fueron aprobadas por el Inspector Fiscal mediante oficio ordinario Nº 9117/13 de 18 de noviembre de 2013. Consecuencia de lo anterior, dichas adecuaciones se entienden incorporadas al "PID Nuevo Puente Maipo".
Se deja constancia que las adecuaciones al "PID Nuevo Puente Maipo" no afectarán, en ningún caso, el plazo máximo de construcción de la obra señalado en la Sección 2.2.1.2, ni al monto máximo a que alude la Sección 2.2.1.3 (i), ambas secciones del presente decreto supremo.
2.1.3 Cambios de servicios existentes y modificaciones de canales
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, deberá ser notificada mediante oficio o carta certificada del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º. Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesario trasladar o alterar para la realización de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios y las modificaciones de canales existentes, necesarios para la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", y de pagar por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos. En ningún caso podrá entenderse como parte de las labores de coordinación la inspección de las obras ejecutadas por terceros no contratistas de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria deberá velar porque los trabajos que ejecuten los terceros en el área de concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o ejecutar en los términos dispuestos en el párrafo primero de la presente Sección, la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de Canalistas, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que estos últimos no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de éstos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL Nº 850, de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria, y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios o modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios o concesionarios del servicio correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
Los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios o propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas que ejecuten los trabajos respectivos, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días contados desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el presupuesto se entenderá aprobado. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio y/o del contratista, según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio, asociación de canalistas o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio o canal y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes o asociación de canalistas, o a los contratistas que ejecuten dichos trabajos, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarios para efectuar los cambios de dichos servicios o canales, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, hasta alcanzar la suma máxima de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neto de IVA. Por sobre ese monto, dichos cambios de servicio serán de cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario, propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo de la misma.
En los casos que no sea posible dar cumplimiento a los Cronogramas de Construcción señalados en la Sección 2.1.1 del presente decreto supremo, como consecuencia de las causales que se indican a continuación, los plazos máximos de construcción de las obras indicados en el presente decreto supremo se suspenderán de la siguiente forma: i) demora de la empresa propietaria del servicio o de la Asociación de Canalistas respectiva en entregar un nuevo presupuesto y hasta que sea aprobado en definitiva por el Inspector Fiscal, o se entienda aprobado, en cuyo caso la suspensión del plazo será igual al periodo del entorpecimiento antedicho; ii) que el plazo establecido por el Director de Vialidad conforme con lo indicado en el párrafo primero de la presente Sección 2.1.3, sea superior al plazo estipulado en los Cronograma antes señalados, en cuyo caso la suspensión del plazo será igual a la diferencia entre ambos plazos; y, iii) que la propietaria del servicio o la asociación de Canalistas se niegue a ejecutar el cambio de servicio o la modificación de canal, en cuyo caso la suspensión del plazo será igual al período de tiempo que medie entre la notificación a que se hace referencia en el párrafo primero de la presente Sección 2.1.3 y el vencimiento del plazo que la misma señale o hasta que el propietario o concesionario del servicio o Asociación de Canalistas respectiva, informe su negativa a ejecutar el traslado, lo que ocurra primero.
2.1.4 Expropiaciones y Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo
(a) Expropiaciones
Se deja constancia que las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", serán de cargo y costo del MOP y deberán ser ejecutadas por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías aprobadas por el MOP en el marco de los estudios específicos comprendidos en el "PID Nuevo Puente Maipo".
Asimismo, los lotes de terreno necesarios para ejecutar las referidas obras, deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, libres de todo ocupante, a más tardar a los 30 días siguientes a la fecha de la suscripción del contrato de construcción a que se hace referencia en la Sección 2.2.1.3 (iv) del presente decreto supremo.
Por último, se deja constancia que no se requieren expropiaciones para la ejecución de la obra denominada "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
(b) Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo
En relación a lo señalado en los considerandos 7º y 8º del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá implementar el "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo" en la ribera norte y sur del Río Maipo, en el área de influencia de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", en los términos, plazos y condiciones señalados en el Anexo Nº 1 que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ordinario Nº 8914/2013, de 29 de julio de 2013, el que se entiende formar parte integrante del presente Decreto Supremo. Se deja constancia que a la fecha de dictación del presente Decreto Supremo, el "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo" se encuentra en ejecución.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de la implementación del "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo", de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, hasta alcanzar la suma máxima de UF 160.000 (Ciento Sesenta Mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.1.5 Obligaciones en materia medioambiental
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación, y deberá implementar medidas ambientales que mitiguen los efectos de la construcción de las obras que, en virtud de la resolución de Calificación Ambiental 376/2000, de 7 de septiembre de 2000, son exigibles al MOP en su calidad de titular del proyecto, y que no han sido consideradas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, las que para todos los efectos se consideran incorporadas en el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y en el "Precio a Suma Alzada Trato Directo Nuevo Pórtico PA1 y SGT", señalados en la Secciones 2.2.1.3 y 2.2.2.3 del presente decreto supremo, respectivamente.
Cualquier obligación medioambiental adicional a lo indicado precedentemente que se determine, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas en su calidad de titular del proyecto.
2.1.6 Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que se deberá acreditar ante el Inspector Fiscal en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente Decreto Supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso.
2.1.7 Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la construcción de las obras, deberá constituir dos garantías de construcción, de conformidad y por el monto señalado en la Tabla Nº 1 siguiente, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", respectivamente. Cada garantía podrá estar constituida hasta por cinco boletas bancarias de garantía de igual valor.
Tabla Nº 1: Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento

Las boletas bancarias de garantía señaladas anteriormente deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción señalado para cada una de ellas, o hasta que se haya verificado la recepción de las mismas, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ellas, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro de 15 días contados desde que lo solicite la Sociedad Concesionaria.
Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, pagaderas a la vista, en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación, en relación a las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT". En el caso que el MOP hiciera efectiva alguna de las boletas de garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 45 días, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento a cada uno de los montos señalados en la Tabla Nº 1 precedente.
En caso de no entrega oportuna de dichas boletas de garantía o en caso que las boletas entregadas no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Sección 2.1.7, de su no reconstitución o renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.1.8 Mantenimiento de desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Se deja constancia que durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar todas las medidas conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la ruta, tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.9.2.8 y 2.2.2.9 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que sea consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de festividades, no será constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor ni constituirá causal de aumento de los plazos máximos de construcción indicados en las Secciones 2.2.1.2 y 2.2.2.2, del presente decreto supremo, según corresponda. Las normas de señalización que aplicarán durante la ejecución de las obras, serán aquellas vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo y, en particular, el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Manual de Carreteras.
En el evento que las referidas obras requieran la ejecución de obras en área de concesión de otra sociedad concesionaria, será responsabilidad del MOP realizar las coordinaciones necesarias para que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar las mismas conforme con los plazos contemplados en el presente decreto supremo.
2.1.9 Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal los informes a que se hace referencia en los numerales 3.1, 3.2, 4.11 y 4.17 del Convenio Ad Referéndum Nº 2 y Convenio Ad-Referéndum Nº3, según corresponda, los cuales se aprueban en el número 5º y número 6º del presente decreto supremo, respectivamente, en la oportunidad y conforme al procedimiento señalado en los mismos numerales.
En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquiera de los informes señalados, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.1.10 Recepción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Una vez finalizada la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se procederá a la recepción única de cada una de ellas, de la siguiente forma:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada una de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT". El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar cada una de las obras antes indicadas dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) De encontrarse cada una de las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. En el evento que no exista observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en literal (a) anterior, vencido éste, la obra se entenderá recibida por el MOP.
(c) Si el Inspector Fiscal constata que alguna de las obras no ha sido construida de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño del "PID Obras Nuevo Puente Maipo", dicha obra no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en cuyo caso, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones, dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción establecido para cada una de las obras en el presente decreto supremo. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de las obras se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal en los términos señalados. En consecuencia, vencido el plazo máximo de construcción, sin que se hayan subsanado las observaciones serán aplicables las multas señaladas en el literal (d) siguiente.
En caso que el término de la obra sea informado por la Sociedad Concesionaria una vez vencido el plazo máximo de construcción de las obras, el plazo de revisión del Inspector Fiscal se contabilizará para los efectos de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) siguiente.
(d) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción, se aplicarán las multas señaladas a continuación, hasta la recepción de la obra respectiva por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación: i) Para las obras descritas en la Sección 2.2.1 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 100 UTM por cada día o fracción de día de atraso; y, ii) Para las obras descritas en la Sección 2.2.2 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso.
(e) Transcurridos 90 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
(f) En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de dos (2) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
(g) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.2 CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO Y OBRAS COMPRENDIDAS EN LA "ETAPA 2 PLAN DE MEJORAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN".
2.2.1 Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos
2.2.1.1 Descripción
Establécese que en relación a los considerandos 7º a 10º del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", de acuerdo al "PID Nuevo Puente Maipo" aprobado por el MOP y a los demás términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo.
2.2.1.2 Plazo Máximo de Construcción
Establécese que el plazo máximo para la construcción de la totalidad de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" será de 30 meses, contados desde los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
En caso que alguno de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras no sea entregado por el MOP a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo establecido en la Sección 2.1.4 (a) del presente decreto supremo, no se suspenderá el plazo de construcción de las obras, no obstante lo cual, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a un aumento de plazo igual al período del entorpecimiento sólo en la medida que el atraso en la entrega de alguno de los terrenos antes referidos impida el cumplimiento del Cronograma de Construcción de las obras señalado en el párrafo primero de la Sección 2.1.1 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que el plazo máximo de construcción señalado en la presente Sección, comprende cualquier modificación o rectificación del "PID Nuevo Puente Maipo" que se requiera con motivo del ajuste de su emplazamiento en terreno.
2.2.1.3 Precio, Licitación Privada, Adjudicación y Suscripción del Contrato de Construcción a Suma Alzada
(i) Del Precio.
Establécese que el precio alzado y cerrado por el 100% de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", será el monto de la menor oferta económica válida que se presente en una licitación privada por invitación que deberá realizar la Sociedad Concesionaria para la ejecución de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", en adelante denominado como el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos". Para estos efectos, se entenderá por "oferta económica válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima de UF 1.345.000 (Un Millón Trescientas Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, si el licitante que hizo la menor oferta económica válida se desiste de firmar el contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá adjudicar la obra al licitante que haya presentado la segunda menor oferta económica válida. Si éste último se desistiere de firmar el contrato de construcción, se aplicará el mismo procedimiento con el resto de las ofertas económicas válidas, en orden de menor a mayor, hasta concluir con la última de ellas, si fuere el caso.
Por su parte, si los montos de todas las ofertas presentadas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el párrafo primero del presente literal (i), la Sociedad Concesionaria estará facultada para, a su solo arbitrio, asumir a su entero riesgo y costo la diferencia de precio entre dicha cantidad máxima y el monto de adjudicación final, en lo sucesivo la "Facultad de la Sociedad Concesionaria". Del mismo modo, existiendo ofertas económicas superiores al monto máximo señalado en el párrafo primero del presente literal (i), la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron ofertas económicas válidas suscriba el contrato de construcción.
El ejercicio de la "Facultad de la Sociedad Concesionaria" quedará sujeto a la condición que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier indemnización o compensación por la ya señalada diferencia de precio.
Dentro del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" se considerarán todos los servicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de los ítems mencionados en la Sección 2.1 del presente Decreto Supremo; con la sola excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma. Asimismo, dentro del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" se incluyen el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras; y cualquiera otra obra o actividad que no estando específicamente enunciada en las bases de la propuesta y sus documentos complementarios y accesorios, pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellos, a las normas técnicas del Manual de Carreteras o al Manual de Señalización de Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", a entera y total satisfacción de la Sociedad Concesionaria y del MOP.
(ii) De la Licitación Privada.
Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, modalidad llave en mano, en que el MOP, a través del Inspector Fiscal, participará como veedor, desde la notificación de las cartas de invitación y hasta la apertura de las ofertas, tanto técnicas como económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de cinco empresas constructoras o consorcios indistintamente. Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, previos, reglados y conocidos por todos los participantes invitados. Del mismo modo, la Sociedad Concesionaria podrá ponderar la nota obtenida en la oferta técnica y los plazos de ejecución propuestos por los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
Como requisito de validez de la licitación por invitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá exigir o regular en sus bases de licitación, al menos lo siguiente: 1) el detalle de precios unitarios por partida; 2) el cronograma de construcción de las obras; 3) la declaración jurada del representante legal en la cual declare que la empresa tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta; 4) una capacidad económica para participar del proceso licitatorio respectivo, igual o superior al 15% del monto máximo fijado para el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", señalado en el literal (i) de la presente Sección 2.2.1.3; 5) que la capacidad económica debe estar certificada por un auditor externo con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros; 6) los estados financieros de los dos últimos ejercicios comerciales anteriores a la fecha de la presentación de la oferta; 7) que la oferta tenga una vigencia de al menos 12 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 8) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 2% del monto máximo fijado para el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", la que deberá tener la misma vigencia de su oferta; 9) una cláusula que regulará justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; y, 10) que el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", se pagará mensualmente por medio de estados de pago de acuerdo al avance real o físico de las obras, en conformidad a los Estados de Avance Mensual de las Obras que le proporcione el constructor y que sean aprobados por la Sociedad Concesionaria. En dichos Estados de Pago se considerarán solamente las obras realmente ejecutadas o terminadas, medidas en terreno por la cantidad efectiva o porcentaje de avance de cada partida en ejecución. Dicho monto se imputará como abono parcial al "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y tendrá sólo el carácter de anticipo concedido al constructor a cuenta del mismo. Para todos los efectos, no se considerarán como avance real o físico de las obras ni podrán ser incluidas por el constructor en los Estados de Avance Mensual de las Obras, las provisiones, insumos, o estructuras en acopio, cordón o al pie de los trabajos, los anticipos a los subcontratistas o partidas que estando acabadas, no estén instaladas o funcionando en el lugar que corresponda de acuerdo al "PID Nuevo Puente Maipo".
Para efectos de determinar la "capacidad económica" señalada en el numeral 4) del párrafo precedente, se usará la siguiente fórmula:
CE = P - INTO - RSR + DJ
Donde:
CE : Capacidad Económica;
P : Patrimonio, esto es, el total de activos menos los pasivos (circulante,
largo plazo e intereses minoritarios);
INTO : Valores Intangibles (Aquellos que no tienen presencia física, como por
ejemplo un derecho de llave, marcas, concesiones); Nominales (Cuenta de
arrastre como pérdidas acumuladas de años anteriores); Transitorios
(Cuentas que reflejan una operación que por determinadas razones se
encuentran en tránsito y que desaparecen una vez que la operación se
concrete, por ejemplo: una mercadería en tránsito); y de Orden (Cuentas
cuyo fin es mostrar la responsabilidad de la empresa a favor o con
terceros, por ejemplo: Boletas de Garantía).
RSR : Reservas susceptibles de retiro.
DJ : Total o parte de las reservas susceptibles de retiro que no se retirarán
en el próximo ejercicio, acreditadas a través de una declaración jurada
del representante legal correspondiente.
El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 120 días contados desde el día 29 de octubre de 2013. Se deja expresa constancia que la licitación que trata el presente numeral (ii) ya fue realizada, habiéndose informado su resultado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, mediante su Carta D/GGE/CA/14/AA3365-0/MOP, de fecha 26 de febrero de 2014.
(iii) De la Adjudicación.
La Sociedad Concesionaria deberá adjudicar las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" en los siguientes términos y plazos:
a) Al oferente de la menor oferta económica válida, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación señalada en el último párrafo del literal (ii) anterior, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que el área de influencia de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" ubicada en la ribera norte y sur del Río Maipo e individualizada en el Anexo Nº 1 del Oficio Ordinario Nº 8914/2013 del Inspector Fiscal el que para todos los efectos se entiende formar parte integrante del presente Decreto Supremo, se encuentra libre de todo ocupante; lo que ocurra último.
b) En el caso que el oferente de la menor oferta económica válida, no suscriba el contrato de construcción en el plazo indicado en el literal (iv) de la presente Sección 2.2.1.3, la Sociedad Concesionaria deberá adjudicar las obras al oferente que presentó la segunda menor oferta económica válida, dentro del plazo de 5 días contados desde el vencimiento del plazo señalado para suscribir el contrato de construcción.
El mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior se aplicará respecto del tercer oferente que presentó oferta económica válida, y así sucesivamente, en orden de menor a mayor, hasta concluir con el último de ellos, si fuere el caso.
c) En caso que la Sociedad Concesionaria haga uso de la "Facultad de la Sociedad Concesionaria" señalada en el literal (i) de la presente sección 2.2.1.3, esta última deberá adjudicar las obras en los plazos que se indican a continuación: i) en caso que se hubiesen presentado ofertas económicas válidas, dentro del plazo de 15 días contado desde el vencimiento del plazo que el último o único de los oferentes que presentó una oferta económica válida, según sea el caso, tenía para suscribir el contrato de construcción, o ii) en caso que no se hubiesen presentado ofertas económicas válidas, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal el resultado del proceso licitatorio, en los términos señalados en el último párrafo del literal (ii) de la presente sección 2.2.1.3., o bien, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que el área de influencia de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" ubicadas en la ribera norte y sur del Río Maipo e individualizadas en el Anexo Nº 1 del Oficio Ordinario Nº 8914/2013 del Inspector Fiscal de Explotación, se encuentran libres de todo ocupante, lo que ocurra último.
La adjudicación deberá ser informada al Inspector Fiscal de Explotación dentro de los mismos plazos antes indicados.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá por adjudicación la notificación de la Sociedad Concesionaria al oferente respectivo, de su intención de suscribir el contrato de construcción.
(iv) Del Contrato de Construcción a Suma Alzada.
El Contrato de Construcción deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria adjudique las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos".
La suscripción del contrato de construcción deberá ser informada al Inspector Fiscal de Explotación dentro del mismo plazo antes señalado. Una vez recibida dicha información, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ella en el Libro de Explotación.
Si la Sociedad Concesionaria, no suscribiere el Contrato de Construcción dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal (iv), por causas que le sean imputables, se le aplicará una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que el licitante adjudicado no suscriba el contrato de construcción respectivo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del presente literal (iv), éste perderá a favor del Fisco de Chile la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer efectiva la boleta de garantía respectiva y entregará al MOP un vale vista por el monto equivalente a la garantía, todo lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde el vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente literal (iv).
En caso que no se presentaren ofertas económicas válidas, que el adjudicatario respectivo se desista de firmar el contrato de construcción y que la Sociedad Concesionaria no opte por ejercer la "Facultad de la Sociedad Concesionaria", ésta última quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos". En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de las nuevas inversiones de acuerdo al Contrato de Concesión, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto.
2.2.2 Nuevo Pórtico PA1 y SGT
2.2.2.1 Descripción
Establécese que en relación al considerando 7º a 10º del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", consistentes en la instalación y habilitación técnica de un nuevo pórtico, sentido norte-sur, en reemplazo del actual pórtico en operación denominado PA1, y en la ampliación del Sistema de Gestión de Tráfico de conformidad a los términos, plazos y condiciones señalados en el presente decreto supremo.
2.2.2.2 Plazo Máximo de Construcción
Establécese que el plazo máximo para la instalación y habilitación técnica del "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", será de 30 meses, contado desde los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
2.2.2.3 Precio
Establécese que el precio alzado y cerrado por el 100% de la obra denominada "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija en la cantidad única y total de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en adelante el "Precio a Suma Alzada Trato Directo Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Dentro del "Precio a Suma Alzada Trato Directo Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se considerarán todos los servicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de los ítems mencionados en la Sección 2.1, con excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma. Asimismo, quedan incluidos dentro del "Precio a Suma Alzada Trato Directo Nuevo Pórtico PA1 y SGT", el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras y habilitación de los sistemas electromecánicos; y cualquiera otra obra o actividad que no estando específicamente enunciada en las bases de la propuesta y sus documentos complementarios y accesorios, pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellos, y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización de Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de la obra a entera y total satisfacción del MOP.
2.2.3 PID Nudo Quilicura.
2.2.3.1 Descripción
Establécese que en relación a los considerandos 4º a 6º, ambos inclusive del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar y tramitar el proyecto de ingeniería definitivo de la solución vial para el Nudo Quilicura, denominado "PID Nudo Quilicura", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y a los Términos de Referencia adjuntados como Anexo Nº 2 del oficio ordinario Nº 8914/2013, de 29 de julio de 2013 del Inspector Fiscal, en adelante denominados "TDR Nudo Quilicura", los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
Los estudios y proyectos de ingeniería definitiva señalados deberán incluir los antecedentes y la planimetría de las eventuales expropiaciones necesarias para la ejecución de las citadas obras, conforme a lo establecido en los "TDR Nudo Quilicura".
2.2.3.2 Plazos y Condiciones de Ejecución
Establécese que los plazos para la ejecución y revisión de los estudios comprendidos en el "PID Nudo Quilicura", tendrán la siguiente regulación:
Tabla Nº 2: Plazos de Elaboración del Estudio "PID Nudo Quilicura"

(a) El Inspector Fiscal deberá revisar los informes de cada una de las Fases del "PID Nudo Quilicura" dentro de los plazos máximos que se singularizan en la columna "Plazo de Revisión" de la Tabla Nº 2 precedente, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) Los plazos máximos para la entrega de los informes de cada una de las Fases del "PID Nudo Quilicura" al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla Nº 2 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
i. Respecto de los informes de la Fase 1: El plazo se contará a partir del vencimiento del plazo establecido para la suscripción del Contrato de Consultoría, de conformidad a lo establecido en el literal (iv) de la Sección 2.2.3.3 del presente Decreto Supremo.
ii. Respecto de los informes de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1.
iii. Respecto de los informes de la Fase 3: El plazo se contará desde que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 2.
iv. Respecto de los informes de la Fase 4: El plazo se contará desde que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3.
(c) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo de entrega regirá a partir de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la Fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior.
(d) El Inspector Fiscal deberá aprobar cada una de las Fases del "PID Nudo Quilicura", dentro de los plazos indicados en la Tabla Nº 2 de la presente Sección 2.2.3.2, en caso de no existir observaciones a los informes respectivos. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 45 días para corregir los informes correspondientes a cada una de estas Fases, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones" el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
(e) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el literal (j) de la presente Sección 2.2.3.2, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane la totalidad de las observaciones.
(f) Dentro del mismo plazo de revisión señalado en la letra (e) precedente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto con el "Informe de Correcciones", en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en las letras (d) y (e) de la presente Sección 2.2.3.2.
(g) Una vez aprobada cada Fase por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este Informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha en que éste último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso, se aplicará la multa establecida en el literal (i) de la presente Sección 2.2.3.2.
(h) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de los informes de cada una de las Fases del "PID Nudo Quilicura", y de su corrección, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, la Fase respectiva se entenderá aprobada.
(i) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases del "PID Nudo Quilicura" y/o de los informes refundidos, superen los plazos máximos indicados en la presente Sección 2.2.3.2, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(j) En caso de atrasos en la corrección de los informes observados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.2.3.3 Precio del "PID Nudo Quilicura"
(i) Del Precio.
Establécese que con excepción del "Sistema Electrónico de Tráfico", del "Sistema Electrónico de Peaje" y del "Proyecto de Iluminación", el precio alzado y cerrado por el 100% de las actividades requeridas para elaborar, desarrollar y tramitar el "PID Nudo Quilicura", será el monto de la mejor oferta económica que se presente en una licitación privada por invitación que deberá realizar la Sociedad Concesionaria para la elaboración del estudio denominado "PID Nudo Quilicura", en adelante denominado como el "Precio a Suma Alzada Total Licitado PID Nudo Quilicura".
El "Precio a Suma Alzada Total Licitado PID Nudo Quilicura", no podrá exceder la cantidad de UF 77.500 (Setenta y Siete Mil Quinientas Unidades de Fomento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(ii) De la Licitación Privada y aprobación de las Bases de Licitación.
Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP, a través del Inspector Fiscal, participará como veedor, desde la notificación de las Cartas de Invitación y hasta la apertura de las ofertas, tanto técnicas como económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de cinco personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Como requisito de validez de la licitación por invitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá exigir o regular en sus Bases de Licitación de la Consultoría (BALI), al menos lo siguiente: 1) la declaración jurada del representante legal en la cual declare que la empresa tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta; 2) que la oferta tenga una vigencia de al menos 12 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 3) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 2% del monto máximo fijado para el "Precio a Suma Alzada Total Licitado PID Nudo Quilicura", la que deberá tener la misma vigencia de su oferta; 4) una cláusula que regulará justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; y, 5) un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas con el objeto de determinar al adjudicatario.
La Sociedad Concesionaria, antes de realizar las invitaciones respectivas, deberá entregar al Inspector Fiscal las bases de licitación privadas (en adelante BALI), para que éste último pueda revisar y aprobar el cumplimiento de las exigencias y regulaciones señaladas en el párrafo precedente. Para estos efectos, el Inspector Fiscal deberá revisar las BALI dentro del plazo máximo de 30 días contado de la recepción de las mismas, debiendo aprobar las BALI en caso de no existir observaciones. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 30 días para corregir las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, contado desde la notificación de dichas observaciones mediante anotación en el Libro de Obra u Oficio. En caso de atrasos en la entrega de las BALI o de cualquiera de las correcciones de las observaciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las BALI dentro del mismo plazo.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las BALI, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, las BALI se entenderán aprobadas.
El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obra u Oficio, la aprobación de las BALI.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria mediante Carta D/GAF/CA/13/AB6291-0/MOP, de fecha 20 de noviembre de 2013, hizo entrega al Inspector Fiscal de las BALI de conformidad a lo establecido en la presente Sección, las que fueron aprobadas mediante Oficio Ord. Nº 9164/13, de fecha 29 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.
Adicionalmente, se deja constancia que mediante Carta D/GAF/CA/14/AA1677-0/MOP, de fecha 28 de enero de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal sobre la apertura de las ofertas económicas.
(iii) De la Adjudicación.
La Sociedad Concesionaria deberá adjudicar el "PID Nudo Quilicura" al oferente que presentó la mejor oferta económica, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación señalada en el último párrafo del literal (ii) anterior. Asimismo, la adjudicación deberá ser informada al Inspector Fiscal de Explotación dentro del mismo plazo.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá por adjudicación la notificación de la Sociedad Concesionaria al oferente respectivo, de su intención de suscribir el contrato de consultoría.
Se deja constancia que mediante Carta D/GAF/CA/14/AA2270-0/MOP, de fecha 7 de febrero de 2014, la Sociedad Concesionaria comunicó al Inspector Fiscal la adjudicación a la empresa APIA XXI del "PID Nudo Quilicura".
(iv) Del Contrato de Consultoría a Suma Alzada.
El Contrato de Consultoría deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria adjudique el estudio denominado "PID Nudo Quilicura".
La suscripción del contrato de consultoría deberá ser informado al Inspector Fiscal de Explotación dentro del mismo plazo antes señalado.
Si la Sociedad Concesionaria no suscribiere el Contrato de Consultoría dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal (iv), por causas que le sean imputables, se le aplicará una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que el licitante adjudicado no suscriba el contrato de Consultoría respectivo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del presente literal (iv), el licitante adjudicado perderá a favor del Fisco de Chile, la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer efectiva la boleta de garantía respectiva y entregará al MOP un vale vista por el monto equivalente a la garantía, todo lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero del presente literal (iv).
En caso que no se presentaren ofertas, que estas no sean técnica o económicamente válidas, o bien, que el adjudicatario respectivo se desista de firmar el contrato de consultoría, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de elaborar y desarrollar el "PID Nudo Quilicura". En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dicha ingeniería de acuerdo al Contrato de Concesión, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto.
Se deja expresa constancia que el Contrato de Consultoría fue suscrito entre Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y APIA XXI, con fecha 28 de enero de 2014, de lo cual se informó al Inspector Fiscal mediante Carta D/GAF/CA/14/AA2270-0/MOP, de fecha 7 de febrero de 2014.
2.2.3.4 Precio del "Sistema Electrónico de Tráfico"
Establécese que el precio alzado y cerrado por el 100% de las actividades requeridas para desarrollar y elaborar el "Sistema Electrónico de Tráfico", se fija en la cantidad única y total de UF 2.500 (Dos Mil Quinientas Unidades de Fomento), sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en adelante denominado como "Precio a Suma Alzada Sistema Electrónico de Tráfico".
2.2.3.5 Precio del "Sistema Electrónico de Peaje"
Establécese que el precio alzado y cerrado por el 100% de las actividades requeridas para desarrollar y elaborar el "Sistema Electrónico de Peaje", se fija en la cantidad única y total de UF 4.500 (Cuatro Mil Quinientas Unidades de Fomento), sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en adelante denominado como "Precio a Suma Alzada Sistema Electrónico de Peaje".
2.2.3.6 Precio del "Proyecto de Iluminación"
Establécese que el precio alzado y cerrado por el 100% de las actividades requeridas para desarrollar y elaborar el "Proyecto de Iluminación", se fija en la cantidad única y total de UF 5.500 (Cinco Mil Quinientas Unidades de Fomento), sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en adelante denominado como "Precio a Suma Alzada Proyecto de Iluminación".
3º Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", individualizadas en el número 2º del presente Decreto Supremo, en los siguientes términos, plazos y demás condiciones establecidos en el:
3.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión, a partir de la recepción única de las mismas, de acuerdo al procedimiento señalado en la Sección 2.1.10 del presente decreto supremo.
3.2 Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la Etapa de Explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT"
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, encontrándose obligada a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante el Inspector Fiscal, en forma previa a la recepción definitiva de las mismas.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente Decreto Supremo se encuentren cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso.
3.3 Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión, que se refieren a la explotación y conservación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo.
3.4 Programa de Conservación
A más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual mencionados en los artículos 2.5.3.1 y 2.5.8 de las Bases de Licitación, respectivamente, incorporando en ellos las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contados desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa de Conservación de la Obra.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4º Déjase constancia, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas incorporada al Contrato de Concesión y en virtud de lo señalado en el Convenio Ad Referéndum Nº 2 y Convenio Ad-Referéndum Nº3, que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:
4.1 El "Precio a Suma Alzada Total Licitado Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la Sección 2.2.1.3 del presente Decreto Supremo, con un máximo de UF 1.345.000 (Un Millón Trescientas Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.2 El "Precio a Suma Alzada Trato Directo Nuevo Pórtico PA1 y SGT", ascendente a la cantidad única, total y a suma alzada de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.3 Por concepto de costos de administración y control de la ejecución de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", la cantidad única, total y a suma alzada equivalente al 6% de la sumatoria de las cantidades que resulten de lo dispuesto en las Secciones 4.1, 4.2, 4.7, 4.8 y 4.10, del presente Decreto Supremo, con un monto máximo de UF 106.200 (Ciento Seis Mil Doscientas Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.4 Por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas: i) "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", incluidas las obras de Paisajismo que forman parte de las inversiones descritas en la Sección 2.1.4 (b); y ii) "Nuevo Pórtico PA1 y SGT"; las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la tabla siguiente:
Tabla Nº 3

Se deja constancia que para el primer año de recepción de la obra, el monto a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
Para lo meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2031, los montos a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" serán de UF 9.574,58 para cada mes y, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2031 y el 3 de julio de 2031, el monto total a reconocer será de UF 926,56.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en la presente Sección 4.4 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
4.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe adicional durante la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", la cantidad máxima de UF 22.750 (Veintidós Mil Setecientas Cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
4.6 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía Adicionales de construcción de las obras que se señalan en la Sección 2.1.7 del presente Decreto Supremo, la cantidad máxima de UF 7.000 (Siete Mil Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
4.7 Por concepto de cambios de servicio y modificaciones de canales existentes que deben ser modificados para la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", la cantidad máxima de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
4.8 Por concepto de implementación del "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo", la cantidad máxima de UF 160.000 (Ciento Sesenta Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
4.9 Por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", la cantidad única, total y a suma alzada equivalente al 3% del monto que resulte del proceso de licitación privada señalado en la Sección 2.2.1.3 del presente Decreto Supremo, con un monto máximo de UF 40.350 (Cuarenta Mil Trescientas Cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.10 Por concepto de la elaboración, desarrollo y tramitación del "PID Nudo Quilicura", la cantidad única, total y a suma alzada, que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la Sección 2.2.3.3 del presente Decreto Supremo, con un máximo de UF 77.500 (Setenta y Siete Mil Quinientas Unidades de Fomento), más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 2.500 (Dos Mil Quinientas Unidades de Fomento), por concepto del desarrollo y elaboración del "Sistema Electrónico de Tráfico", más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 4.500 (Cuatro Mil Quinientas Unidades de Fomento) por concepto del desarrollo y elaboración del "Sistema Electrónico de Peaje", y más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.500 (Cinco Mil Quinientas Unidades de Fomento) por concepto del desarrollo y elaboración del "Proyecto de Iluminación". Con todo, el monto máximo que reconocerá el MOP por los conceptos señalados en la presente Sección 4.10, asciende a la cantidad de UF 90.000 (Noventa Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.11 Por concepto de costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento a que deba recurrir la Sociedad Concesionaria para ejecutar exclusivamente las obras e inversiones que se deriven de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", se fija la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en función de valores proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados mediantes las correspondientes boletas o facturas al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar, observar o rechazar la documentación correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo la documentación se entenderá aprobada. En caso que la documentación fuere observada, la Sociedad Concesionaria deberá presentarla corregida al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
5º Apruébase el Convenio Ad Referéndum Nº 2, de fecha 4 de diciembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Señora Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Christian Barrientos Rivas, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
En Santiago de Chile, a 4 días del mes de diciembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, chilena, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", titular de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", RUT Nº 96.945.440-8, representada por su gerente general, don Christian Barrientos Rivas, chileno, cédula de identidad Nº 10.381.242-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San José Nº 1.145, comuna de San Bernardo, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", adjudicada por Decreto Supremo MOP Nº 4153, de 14 de septiembre de 2000, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69º Nº 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el "DGOP", con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Considerando el nivel de deterioro que presenta el actual Puente Maipo y que la reparación del mismo no permite asegurar eficiencia, duración, estándar ni capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura de tránsito en el sector, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de fecha 1 de octubre de 2008, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 948, de fecha 10 de diciembre del mismo año, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar, entre otros, el estudio denominado "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, Región Metropolitana".
El estudio señalado en el párrafo anterior, en lo sucesivo denominado "PID Nuevo Puente Maipo", fue aprobado por el Inspector Fiscal de ese contrato de concesión, mediante Oficio Ord. Nº 5048, de fecha 12 de octubre de 2010, el cual concluye una solución de conectividad vial a través de la ejecución de dos nuevas estructuras al poniente del actual Puente Maipo.
1.4 Por otra parte, el MOP ha estimado necesario estudiar una solución vial que permita el aumento de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del denominado Nudo Quilicura, ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio, y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo y el sector de Zapadores.
1.5 En virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, por razones de interés público y urgencia, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) construir, conservar, mantener, operar y explotar dos nuevas estructuras al poniente del actual Puente Maipo y los accesos norte y sur de las mismas, obras que en adelante se denominan "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos"; (ii) instalar, habilitar técnicamente, conservar, mantener, operar y explotar un nuevo pórtico en reemplazo del actual pórtico denominado PA1, como asimismo, implementar, conservar, mantener, operar y explotar la respectiva ampliación del sistema de gestión de tráfico, obras que en adelante se denominan como "Nuevo Pórtico PA1 y SGT"; y iii) elaborar, desarrollar y tramitar los estudios de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura, los que en adelante se denominarán como "PID Nudo Quilicura", el que incluye las ingeniería denominadas "Sistema Electrónico de Tráfico", "Sistema Electrónico de Peaje" y "Proyecto de Iluminación".
La resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, fue protocolizada por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación, en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, bajo repertorio número 13.887/2013 de fecha 6 de noviembre de 2013.
Para los efectos del presente Convenio Ad-Referéndum el estudio "PID Nudo Quilicura" y las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se denominan conjuntamente como "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión".
1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.5 precedente, las cuales serán sancionadas en el respectivo Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad a lo establecido en los artículos 19º del decreto supremo MOP Nº900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.8 Forma parte del presente Convenio Ad Referéndum Nº 2 el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo Nº1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado
de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada
en vigencia del presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones
ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada
en vigencia del presente Convenio y de la forma de
contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación
Convenio Ad-Referéndum Nº 2".
- Ítem 3: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido
en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio.
- Ítem 4: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral
4.16 del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.
2.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en el numeral 1.5 de la cláusula primera precedente, y que se sancionarán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria valorizarlos de acuerdo a los montos que se detallan en los numerales 2.2 a 2.12 siguientes:
2.2 Por concepto de la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", se fija la cantidad única, total y a suma alzada, que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la Sección 1.2.1.3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, con un máximo de UF 1.345.000 (Un Millón Trescientas Cuarenta y Cinco Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo señalado en la Sección 3.1 de la misma Resolución.
2.3 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 35.000 (Treinta y Cinco Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo señalado en la Sección 3.2 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
2.4 Por concepto de cambios de servicio y modificaciones de canales existentes que deben ser modificados para la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija en la cantidad máxima de UF 140.000 (Ciento Cuarenta Mil Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, conforme a lo señalado en la Sección 3.7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.5 Por concepto de costos de administración y control de la ejecución de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", se fija la cantidad única, total y a suma alzada equivalente al 6% de la sumatoria de las cantidades que resulten de lo dispuesto en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.9 y 2.12 de la presente cláusula, expresado en Unidades de Fomento, netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un monto máximo de UF 106.200,00 (Ciento Seis Mil Doscientas Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo señalado en la Sección 3.3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
2.6 Por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", incluido el Paisajismo, y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija a suma alzada las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla Nº 1 siguiente, conforme a lo señalado en la Sección 3.4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
Tabla Nº 1

Notas:
(1) El primer año de habilitación el monto a reconocer por este concepto será proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la respectiva obra se encontrará habilitada.
(2) Para el año 2031 los montos previstos fueron calculados hasta el 27 de julio de ese año.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales por concepto de Boletas de Garantía durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", ni por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros durante la etapa de explotación de las obras "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
2.7 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe adicional durante la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija la cantidad máxima de UF 22.750 (Veintidós Mil Setecientas Cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare conforme a lo señalado en la Sección 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.8 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía Adicionales de construcción de las obras que se señalan en la Sección 1.1.7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, se fija la cantidad máxima de UF 7.000 (Siete Mil Unidades de Fomento) netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare conforme a lo señalado en la Sección 3.6 de la misma Resolución. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.9 Por concepto de implementación del "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo", se fija en la cantidad máxima de UF 160.000 (Ciento Sesenta Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la que se considerará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare conforme a lo señalado en la Sección 3.8 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo el presupuesto presentado se entenderá aprobado. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.10 Por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", se fija la cantidad única, total y a suma alzada equivalente al 3% del monto que resulte del proceso de licitación privada señalado en la Sección 1.2.1.3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, con un monto máximo de UF 40.350 (Cuarenta Mil Trescientas Cincuenta Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a lo señalado en la Sección 3.9 de la misma Resolución.
2.11 Por concepto de costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento a que deba recurrir la Sociedad Concesionaria para ejecutar exclusivamente las obras e inversiones que se deriven de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", se fija la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en función de valores proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados mediantes las correspondientes boletas o facturas al Inspector Fiscal conforme a lo señalado en la Sección 3.11 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar, observar o rechazar la documentación correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de dicho plazo la documentación se entenderá aprobada. En caso que la documentación fuere observada, la Sociedad Concesionaria deberá presentarla corregida al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.12 Por concepto de la elaboración, desarrollo y tramitación del "PID Nudo Quilicura", se fija la cantidad única, total y a suma alzada, que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la Sección 1.2.3.3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, con un máximo de UF 77.500 (Setenta y Siete Mil Quinientas Unidades de Fomento), más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 2.500 (Dos Mil Quinientas Unidades de Fomento), por concepto del desarrollo y elaboración del "Sistema Electrónico de Tráfico", más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 4.500 (Cuatro Mil Quinientas Unidades de Fomento) por concepto del desarrollo y elaboración del "Sistema Electrónico de Peaje", y más la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.500 (Cinco Mil Quinientas Unidades de Fomento) por concepto del desarrollo y elaboración del "Proyecto de Iluminación", conforme a lo señalado en la Sección 3.10 de la misma Resolución. Con todo, el monto máximo que reconocerá el MOP por los conceptos señalados en la presente Clausula 2.12, asciende a la cantidad de UF 90.000 (Noventa Mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS A LAS MISMAS.
Las nuevas inversiones, gastos y costos que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en el numeral 1.5 de la cláusula primera precedente, todos señalados en la cláusula segunda anterior, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante también denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2".
Los montos que sean contabilizados en la referida cuenta, se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El saldo acumulado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" se actualizará mensualmente, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 6,8%.
Para la contabilización de las inversiones, gastos y costos antes señalados, se seguirá el procedimiento que se establece en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes:
3.1 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS EJECUTADOS HASTA EL MES DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes acuerdan que las nuevas inversiones dispuestas en virtud de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, que hayan sido ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se reconocerán, según corresponda, en la forma señalada en los numerales 3.2.1 al 3.2.10 siguientes.
Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe respecto de las obras y estudios que se hayan ejecutado de acuerdo a la resolución antes señalada, que contenga un detalle de todas las inversiones, gastos y costos asociados a las mismas, que hayan sido ejecutados y desembolsados hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, determinado sobre la base de los montos señalados en la cláusula Segunda precedente, indicando la fecha de ejecución y la fecha de los desembolsos según corresponda, de dichas inversiones, gastos y costos. Las cantidades indicadas en dicho informe, se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicho unidad fijado para el último día del mes de ejecución o desembolso según corresponda.
Dicho informe deberá incluir, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, el cálculo del valor actualizado desde la fecha en que se reconozca cada monto, hasta el último día del mes calendario que correspondiere a la entrada en vigencia del presente Convenio, utilizando para estos efectos una tasa de interés real diaria compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,8%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe dentro del plazo establecido, primará lo aprobado por el Inspector Fiscal.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicarán las multas señaladas en la Sección 1.1.9 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, las que se estipularán en el Decreto Supremo que apruebe el presente convenio.
Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario correspondiente a la entrada en vigencia del presente Convenio.
Para facilitar la comprensión de la actualización del avance reconocido hasta el último día del mes calendario correspondiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio, se adjunta como Anexo Nº 1 Ítem 1, un ejemplo numérico que describe y ejemplifica esta actualización.
3.2 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS QUE SE EJECUTEN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO
Las partes acuerdan que las nuevas inversiones dispuestas en virtud de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, y del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, que sean ejecutadas a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizarán en la forma señalada en el presente numeral.
A partir del mes subsiguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe respecto de las obras y estudios que se hayan ejecutado de acuerdo a la Resolución y Decreto Supremo antes señalados, que contenga un detalle de todas las inversiones, gastos y costos asociados a las mismas, que hayan sido ejecutados y desembolsados hasta el último día del mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la cláusula Segunda precedente, indicando la fecha de ejecución y desembolsos de dichas inversiones, gastos y costos. Las cantidades indicadas en dicho informe, se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicho unidad fijado para el último día del mes de ejecución o desembolso según corresponda.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, primará lo aprobado por el Inspector Fiscal.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicarán las multas señaladas en la Sección 1.1.9 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, las que se estipularán en el Decreto Supremo que apruebe el presente convenio.
Una vez aprobados los montos contenidos en cada informe, éstos se contabilizarán, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", conforme a lo siguiente:
3.2.1 Las partes acuerdan que el avance en la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", señaladas en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda precedente, respectivamente, serán contabilizados mensualmente con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya ejecutado el respectivo avance de obra, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.2 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicio y modificaciones de canales existentes que se requieran para la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", señalados en el numeral 2.4 de la cláusula segunda precedente, serán contabilizados, mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.3 Las partes acuerdan que el monto por concepto de costos de administración y control de la ejecución de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", señalado en el numeral 2.5 de la cláusula segunda precedente, se contabilizará mensualmente en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.7 y 3.2.10 de la presente cláusula.
3.2.4 Las partes acuerdan que los montos señalados en la Tabla Nº1 del numeral 2.6 de la cláusula Segunda precedente, correspondientes a los costos anuales de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", serán contabilizados mensualmente, en cuotas iguales a razón de 1/12, con fecha del último día del mes calendario, a partir de la fecha de recepción de las obras y hasta el año 2030. Para el último año del plazo actual de la concesión, esto es el año 2031, el monto correspondiente se contabilizará mensualmente en cuotas iguales a razón de 1/7, con fecha del último día del mes calendario respectivo.
3.2.5 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe adicional durante la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", señalados en el numeral 2.7 de la cláusula segunda precedente, serán contabilizados, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.6 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía Adicionales de construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1", señalados en el numeral 2.8 de la cláusula segunda precedente, serán contabilizados, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de implementación del "Plan de Apoyo Territorial y Paisajismo", señalado en el numeral 2.9 de la cláusula segunda precedente, serán contabilizados, mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.8 Las partes acuerdan que el monto por concepto de riesgos e imprevistos asociados a la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", señalado en el numeral 2.10 de la cláusula segunda precedente, se contabilizará en dos cuotas. La primera cuota se contabilizará, por única vez, el último día del mes calendario siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal haya aprobado al menos el 50% de avance físico de las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y, la segunda cuota, el último día del mes calendario siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal haya recibido la totalidad de las mismas.
3.2.9 Las partes acuerdan que el monto señalado en el numeral 2.11 de la cláusula segunda precedente, correspondiente a los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento a que deba recurrir la Sociedad Concesionaria para ejecutar exclusivamente las obras e inversiones que se deriven de la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", será contabilizado, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado al Inspector Fiscal los respectivos desembolsos.
3.2.10 Las partes acuerdan que el monto que resulte de lo señalado en el numeral 2.12 de la cláusula segunda precedente, correspondiente al "PID Nudo Quilicura", se contabilizará con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe el informe, o el último de los informes, según corresponda, de cada una de las Fases que comprenden el citado estudio, de conformidad a los porcentajes que se fijan en la siguiente Tabla Nº 2.
Tabla Nº 2

Dicho monto no incluye costos por eventuales modificaciones solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas, una vez aprobada cada fase del estudio "PID Nudo Quilicura".
3.2.11 Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 3.2, se adjunta como Anexo Nº 1 Ítem 2, un ejemplo numérico que describe y ejemplifica esta contabilización.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios valorizados en la cláusula segunda del presente Convenio Ad - Referéndum y que sean contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" en los términos señalados en la cláusula Tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo.
4.1 Como consecuencia de la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", cambiará la geometría del Eje Norte - Sur, en el sentido que aumentará la longitud asociada al Sector Nº 1, de 5,9 km. a 7,68 km., toda vez que el primer Tramo de dicho Sector ya no se extenderá desde el Río Maipo hasta Lo Herrera, sino que será desde Los Guindos hasta Lo Herrera, conforme al "PID Nuevo Puente Maipo". En virtud de lo anterior, las partes acuerdan reemplazar la Tabla Nº 14 del literal f) del artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
Tabla Nº 14: Sectorización Eje Norte - Sur.

4.2 A su vez, como consecuencia de la modificación en la Sectorización del Eje Norte - Sur, señalada en el numeral 4.1 anterior, las partes acuerdan reemplazar la Tabla Nº 22 del artículo 2.1 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
Tabla Nº 22: Sectorización Sistema Norte - Sur

Longitud total

Se deja constancia que toda referencia realizada en las Bases de Licitación al Tramo denominado "Río Maipo- Las Acacias", debe entenderse referida al Tramo denominado "Los Guindos - Las Acacias"
4.3 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar al cobro un nuevo punto de cobro, en el Sector 1, en sentido norte - sur, definido en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 del presente convenio, que se denominará "Nuevo PA1", el que será construido de conformidad a lo señalado en la Sección 1.2.2 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
4.4 Las partes acuerdan que el nuevo punto de cobro denominado "Nuevo PA1", sentido norte - sur, y el actual punto de cobro denominado "PA2", sentido sur - norte, tarificarán el Sector 1 del Eje Norte - Sur, conforme a la longitud indicada en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 del presente convenio.
4.5 Adicionalmente, las partes acuerdan disponer un Incremento Extraordinario (IE) de un 8,8% al peaje máximo que corresponda cobrar cada año en los puntos de cobro que tarifiquen el Sector 1 del Eje Norte - Sur, conforme a la siguiente Tabla Nº3.
Tabla Nº 3: Incremento Extraordinario a aplicar por Sector.

4.6 En virtud de lo estipulado en los numerales 4.1 a 4.5 anteriores, las partes acuerdan modificar la regulación contenida en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
En el actual sistema de cobro abierto contemplado por la Sociedad Concesionaria, esta última podrá cobrar uno de los siguientes Peajes máximos:
a) Si decide colocar puntos de cobro en todos los tramos indicados en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 del presente convenio y en la Tabla Nº 15 de las Bases de Licitación, el Peaje máximo será determinado de acuerdo a la siguiente expresión:

b) Si el Concesionario decide no colocar puntos de cobro en todos los tramos especificados en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 del presente convenio y en la Tabla Nº 15 de las Bases de Licitación, sino que opta por colocar puntos de cobro que abarquen más de un tramo de un sector determinado deberá cumplir lo siguiente:
. El peaje máximo a cobrar en cada punto de cobro será el siguiente:

. Un tramo puede ser asociado solamente a un punto de cobro de su propio sector.
c) Si el Concesionario opta por colocar más de un punto de cobro en algún o algunos de los tramos definidos en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 del presente convenio y en la Tabla Nº 15 de las Bases de Licitación, el Peaje máximo a cobrar en los subtramos resultantes de dicha división, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

4.7 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar al cobro el nuevo punto de cobro denominado "Nuevo PA1" y aplicará la nueva tarificación en los puntos de cobro del Sector 1 del Eje Norte - Sur, a más tardar, a partir de las 00:00 horas del vigésimo día siguiente al día en que se hubiere recepcionado, por parte del Inspector Fiscal, la totalidad de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" conforme con lo señalado en la sección 1.1.10 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, lo que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
Asimismo, a partir de la aplicación de la nueva tarificación en los puntos de cobro del Sector 1 del Eje Norte - Sur, la Sociedad Concesionaria deberá haber deshabilitado cualquier otro punto de cobro al que esté afecto el Sector 1 en sentido norte - sur.
4.8 Las partes acuerdan que, por concepto de los ingresos adicionales que se generen en los puntos de cobro que tarifiquen el Sector 1 del Eje Norte - Sur, en virtud de lo dispuesto en los numerales 4.1 a 4.7 anteriores, se contabilizará mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2", con signo positivo, el 29,391% de las "Transacciones de Negocio Tarificadas", provenientes de usuarios que circulen con contrato de televía habilitado, que se generen para cada "Mes de Operación" en cada uno de los puntos de cobro que tarifiquen el Sector 1 del Eje Norte - Sur, en la oportunidad que se indica en el numeral 4.9 siguiente.
Para estos efectos se entenderá que:
. Transacciones de Negocio Tarificadas: corresponden al producto de las "Transacciones de Negocio" generadas en el "Mes de Operación", por los peajes máximos aplicables definidos en las Bases de Licitación y en numeral 4.6 del presente convenio, considerando la nueva longitud asociada al Sector 1 señalada en la Tabla Nº 14 del numeral 4.1 anterior (7,68 km.) y el Incremento Extraordinario de los peajes correspondientes a los puntos de cobro que tarifiquen el Sector 1 del Eje Norte - Sur.
. Transacción de Negocio: corresponde a "Transacciones Cobrables" que fueron validadas en forma automática o manual.
. Transacción Cobrable: corresponde a "Transacciones" en las que se puede identificar plenamente el dispositivo Tag o matrícula del vehículo para iniciar las acciones de facturación, recaudación y cobranza.
. Transacción: corresponde al tránsito de un vehículo por un "Punto de Cobro".
. Punto de Cobro: corresponde a las instalaciones de peaje que poseen los dispositivos de detección y clasificación de vehículos.
. Mes de Operación: aquel que media entre el día 1º de cada mes calendario o el día en que se habilite al cobro el nuevo punto de cobro denominado "Nuevo PA1", según corresponda, y el último día del mismo mes.
4.9 La contabilización de los montos por concepto de ingresos adicionales, referida en el numeral 4.8 anterior, se efectuará el último día del mes subsiguiente a cada "Mes de Operación".
4.10 Las partes acuerdan que por concepto de "Incobrables" se contabilizará mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", en la misma oportunidad de la contabilización de los ingresos adicionales del "Mes de Operación" respectivo, un porcentaje de dichos ingresos adicionales. El porcentaje a utilizar para el cálculo de los "Incobrables" será aquel porcentaje de incobrabilidad, provenientes de usuarios que circulen con contrato de televía habilitado, que deberá informar trimestralmente la Sociedad Concesionaria a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en sus estados financieros, para el último trimestre calendario que se hubiere informado a la fecha de la respectiva contabilización.
4.11 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4.8, 4.9 y 4.10 precedentes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, a más tardar, el último día del mes siguiente a cada "Mes de Operación", un informe que contenga el detalle de los montos por concepto de ingresos adicionales e "Incobrables" que se deban contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2", conforme se indica en los numerales 4.8 a 4.10 anteriores.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días hábiles para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles más para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, primará lo aprobado por el Inspector Fiscal. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones, si fuere el caso, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que establezca al efecto el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
Una vez aprobados los montos contenidos en cada informe, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", conforme se indica en los numerales 4.8 a 4.10 anteriores.
Para una mejor comprensión del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.10 precedentes, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo 1, Ítem 2.
4.12 Las partes acuerdan que si cumplido el plazo original del Contrato de Concesión, esto es, el 27 de julio de 2031, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la Concesión igual a doce (12) meses, en cuyo periodo la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", incluida la explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación.
Durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, la contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se efectuará mediante el mecanismo establecido en el presente convenio, con las siguientes excepciones: i) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2" se contabilizarán mensualmente, con signo positivo, la totalidad de los ingresos que la Sociedad Concesionaria facture por concepto de tarifa en todas las vías afectas al cobro de las mismas y el 50% de todos los ingresos que perciba por explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación; ii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, la totalidad de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión y los ingresos incobrables. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento rutinarios, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1.12.2.3.3 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el peritaje al MOP con al menos 18 meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la Concesión. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de conservación y mantenimiento extraordinarios, éstos, de forma previa a su ejecución, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá presentar un respectivo presupuesto. Para efectos de calcular los ingresos incobrables, los porcentajes de incobrabilidad a utilizar serán aquellos que deberá informar trimestralmente la Sociedad Concesionaria a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en sus estados financieros, para el último trimestre calendario que se hubiere informado a la fecha de la respectiva contabilización; y iii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán, con signo negativo, los montos que soportare la Sociedad Concesionaria por concepto de "Impuesto de Primera Categoría", el último día del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado el pago correspondiente.
Con todo, si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, es decir, al 27 de julio de 2032, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dicho saldo, a más tardar, el 31 de diciembre del mismo año.
4.13 En el evento que, en cualquier momento a partir del término de la totalidad de las inversiones y obras que trata el presente Convenio, se verifique que el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los primeros 30 días del mes calendario siguiente, considerando para tales efectos, el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo y exento de actualización por concepto de interés. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero.
4.14 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", el MOP podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2".
Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 30 días de anticipación, el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
El prepago en caso alguno podrá importar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", el último día del mes en que se hubiere efectuado.
4.15 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en los numerales 4.12 y 4.13, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario compuesto de 0,0198%. Los montos que se paguen por concepto de intereses, no se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2".
4.16 Para una mejor comprensión del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.15 precedentes, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo 1, Ítem 3.
4.17 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
La Sociedad Concesionaria podrá habilitar y/o explotar servicios complementarios en forma directa o a través de terceros, tales como, servicios de multiductos, estacionamientos subterráneos para vehículos, áreas para estaciones de servicio de combustibles, y otros, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación urbana correspondientes, los que podrán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin, o en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión. Para estos efectos, el MOP aprueba la instalación de estaciones de servicio de combustibles en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, no obstante, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, en forma previa a su construcción e instalación, el proyecto respectivo. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15 del DS MOP Nº 900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que una vez que todos los ingresos netos acumulados, esto es, descontados gastos y los impuestos de primera categoría, que la Sociedad Concesionaria reciba, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, por concepto de servicios complementarios que para su prestación requieran del uso de faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, superen la cantidad de UF 180.000 (Ciento Ochenta Mil Unidades de Fomento), el 30% de los ingresos netos que se generen por sobre dicha cifra serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria los hubiere percibidos. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, a más tardar, el último día del mes siguiente a cada "Mes de Operación", un informe que contenga el detalle de todos los ingresos netos percibidos en el mes anterior por concepto de servicios complementarios, el monto acumulado hasta ese mes, y el cálculo de los ingresos netos que se deban contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2", conforme se indica en el presente numeral.
Para una mejor comprensión del mecanismo definido en el presente numeral 4.17 se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 4.
Quinto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias acordadas en el presente Convenio.
Del mismo modo, en virtud del pago por concepto de riesgos e imprevistos señalado en el numeral 2.10 y 3.2.8 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria renuncia a todas las acciones y derechos que le competen para demandar sobrecostos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, asociados a la construcción de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", cuya ejecución será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, con excepción de los perjuicios que resulten de alguna de las hipótesis establecidas en el último párrafo de la Sección 1.1.3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
Sexto: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
Séptimo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
Octavo: La personería de don Christian Barrientos Rivas para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de su Directorio efectuada con fecha 19 de julio de 2013, reducida a escritura pública con fecha 25 de julio de 2013 bajo el número de repertorio 8803/2013, en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie.
Firman: Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas y Christian Barrientos Rivas, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio

Notas:
- Se ha supuesto Diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2.
- La Tasa de Interés Real Mensual considera todos sus decimales.
- Los montos y la oportunidad de todos los conceptos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(2 hojas, sin incluir esta)
Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2".
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2".



CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
Ítem 3: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 3: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio

Notas:
- Se ha impuesto en Diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referendum Nº 2
- Se ha supuesto Julio de 2016, el mes de habilitación al cobro del nuevo punto de cobro denominado "Nuevo PA1".
- Los montos y la oportunidad de los ingresos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
Ítem 4: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.16 del presente Convenio.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referendum Nº 2
Ítem 4: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.16 del presente Convenio.

Nota:
- Se ha supuesto diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2.
- Los montos y la oportunidad de los ingresos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
6º Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, suscrito con fecha 28 de julio de 2014, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Javier Osorio Sepúlveda, y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Christian Barrientos Rivas, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
En Santiago de Chile, a 28 días del mes de julio de 2014, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Javier Osorio Sepúlveda, chileno, de profesión Ingeniero Civil en Geografía, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", titular de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", RUT Nº 96.945.440-8, representada por su gerente general, don Christian Barrientos Rivas, chileno, cédula de identidad Nº 10.381.242-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San José Nº 1.145, comuna de San Bernardo, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 4153, de 14 de septiembre de 2000, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69º Nº 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el "DGOP", con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Considerando el nivel de deterioro que presenta el actual Puente Maipo y que la reparación del mismo no permite asegurar eficiencia, duración, estándar ni capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura de tránsito en el sector, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.873, de fecha 1 de octubre de 2008, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 948, de fecha 10 de diciembre del mismo año, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió desarrollar, entre otros, el estudio denominado "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, Región Metropolitana".
El estudio señalado en el párrafo anterior, en lo sucesivo denominado "PID Nuevo Puente Maipo", fue aprobado por el Inspector Fiscal de ese contrato de concesión, mediante Oficio Ord. Nº 5048, de fecha 12 de octubre de 2010, el cual concluye una solución de conectividad vial a través de la ejecución de dos nuevas estructuras al poniente del actual Puente Maipo.
1.4 Por otra parte, el MOP ha estimado necesario estudiar una solución vial que permita el aumento de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del denominado Nudo Quilicura, ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio, y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo y el sector de Zapadores.
1.5 En virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, por razones de interés público y urgencia, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) construir, conservar, mantener, operar y explotar dos nuevas estructuras al poniente del actual Puente Maipo y los accesos norte y sur de las mismas, obras que en adelante se denominan "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos"; (ii) instalar, habilitar técnicamente, conservar, mantener, operar y explotar un nuevo pórtico en reemplazo del actual pórtico denominado PA1, como asimismo, implementar, conservar, mantener, operar y explotar la respectiva ampliación del sistema de gestión de tráfico, obras que en adelante se denominan como "Nuevo Pórtico PA1 y SGT"; y iii) elaborar, desarrollar y tramitar los estudios de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura, los que en adelante se denominarán como "PID Nudo Quilicura", el que incluye las ingeniería denominadas "Sistema Electrónico de Tráfico", "Sistema Electrónico de Peaje" y "Proyecto de Iluminación".
La resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, fue protocolizada por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación, en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, bajo repertorio número 13.887/2013, de fecha 6 de noviembre de 2013.
Para los efectos del presente Convenio Ad-Referéndum el estudio "PID Nudo Quilicura" y las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se denominan conjuntamente como "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión".
1.6 Con fecha 4 de diciembre de 2013, el Ministerio de Obras Públicas, actuando a través de la Directora General de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria debidamente representada, suscribieron un Convenio Ad-Referéndum Nº2 mediante el cual se establecieron los mecanismos de compensación producto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.5 precedente, las cuales fueron sancionadas mediante decreto supremo Nº 41, de fecha 13 de enero de 2014, sin tramitar.
1.7 Durante la tramitación del citado decreto supremo Nº 41, se detectaron errores e imprecisiones que hacen necesario modificar y precisar algunas de las cláusulas contenidas en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2.
1.8 En este contexto las partes han acordado las rectificaciones y precisiones al Convenio Ad-Referéndum Nº2, que en este acto se pactan.
SEGUNDO: MODIFICACIONES Y PRECISIONES AL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2013.
Con el propósito de rectificar o precisar la redacción del Convenio Ad-Referéndum Nº2, de fecha 4 de diciembre de 2013, se modifican los siguientes numerales y Anexos:
Modificación 1: Anexo Nº1 Ítem 1
Reemplácese el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio" por el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 1 corregido: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio", el cual se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.
Toda referencia al "Anexo Nº1 Ítem 1" del Convenio Ad-Referéndum Nº2 deberá ser entendida al "Anexo Nº1 Ítem 1 corregido" que se adjunta al presente convenio.
Modificación 2: Anexo Nº1 Ítem 2
Reemplácese el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2"" por el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 2 corregido: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2", el cual se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.
Toda referencia al "Anexo Nº1 Ítem 2" del Convenio Ad-Referéndum Nº2, deberá ser entendida al "Anexo Nº1 Ítem 2 corregido" que se adjunta al presente convenio.
Modificación 3: Anexo Nº1 Ítem 3
Reemplácese el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 3: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio" por el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 3 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio", el cual se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.
Toda referencia al "Anexo Nº1 Ítem 3" del Convenio Ad-Referéndum Nº2, deberá ser entendida al "Anexo Nº1 Ítem 3 corregido" que se adjunta al presente convenio.
Modificación 4: Anexo Nº1 Ítem 4
Reemplácese el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 4: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.16 del presente Convenio" por el "Anexo Nº1 Convenio Ad-Referéndum Nº2, Ítem 4 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.17 del presente Convenio", el cual se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.
Toda referencia al "Anexo Nº1 Ítem 4" del Convenio Ad-Referéndum Nº2, deberá ser entendida al "Anexo Nº1 Ítem 4 corregido" que se adjunta al presente convenio.
Modificación Nº 5: Numeral 1.8
Dice:
1.8 Forma parte del presente Convenio Ad Referéndum Nº 2 el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo Nº1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de
las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en
vigencia del presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones
ejecutadas a partir del mes siguiente al de la
entrada en vigencia del presente Convenio y de la
forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión
y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2".
- Ítem 3: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido
en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio.
- Ítem 4: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral
4.16 del presente Convenio.
Debe Decir:
1.8 Forma parte del presente Convenio Ad Referéndum Nº 2 el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo Nº1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1 corregido: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y
actualizado de las inversiones ejecutadas
hasta el mes de entrada en vigencia del
presente Convenio.
- Ítem 2 corregido: Ejemplo numérico sobre avance de las
inversiones ejecutadas a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigencia del
presente Convenio y de la forma de
contabilización en la Cuenta de Inversión y
Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2.
- Ítem 3 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo de
compensación definido en los numerales
4.1 al 4.14 del presente Convenio.
- Ítem 4 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo definido en
el numeral 4.17 del presente Convenio.
Modificación Nº6: Numeral 2.6
Dice:
2.6 Por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", incluido el Paisajismo, y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija a suma alzada las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla Nº 1 siguiente, conforme a lo señalado en la Sección 3.4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
Tabla Nº 1

Notas:
(1) El primer año de habilitación el monto a reconocer por este concepto será proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la respectiva obra se encontrará habilitada.
(2) Para el año 2031 los montos previstos fueron calculados hasta el 27 de julio de ese año.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales por concepto de Boletas de Garantía durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", ni por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros durante la etapa de explotación de las obras "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Debe Decir:
2.6 Por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", incluido el Paisajismo, y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se fija a suma alzada las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla Nº 1 siguiente.
Tabla Nº 1

Se deja constancia que para el primer año de recepción de la obra, el monto a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
Para lo meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2031, los montos a reconocer por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" serán de UF 9.574,58 para cada mes y, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2031 y el 3 de julio de 2031, el monto total a reconocer será de UF 926,56.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
Modificación Nº 7: Numeral 3.2.4
Dice:
3.2.4 Las partes acuerdan que los montos señalados en la Tabla Nº1 del numeral 2.6 de la cláusula Segunda precedente, correspondientes a los costos anuales de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", serán contabilizados mensualmente, en cuotas iguales a razón de 1/12, con fecha del último día del mes calendario, a partir de la fecha de recepción de las obras y hasta el año 2030. Para el último año del plazo actual de la concesión, esto es el año 2031, el monto correspondiente se contabilizará mensualmente en cuotas iguales a razón de 1/7, con fecha del último día del mes calendario respectivo.
Debe Decir:
3.2.4 Las partes acuerdan que los montos señalados en la Tabla Nº1 del numeral 2.6 de la cláusula Segunda precedente, correspondientes a los costos anuales de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", serán contabilizados mensualmente en cuotas iguales a razón de 1/12, con fecha del último día del mes calendario, a partir del mes siguiente a la recepción de la obra y hasta el año 2030. Lo anterior no aplicará para el mes en que la obra sea recepcionada, período que se regulará según se indica en el siguiente párrafo.
El monto a contabilizar por concepto de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", correspondiente al mes en que la obra sea recepcionada, será el resultado de:

Para el último año del plazo actual de la concesión, esto es el año 2031, se contabilizará con fecha del último día del mes calendario respectivo, el monto mensual correspondiente a los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT" para los meses de enero a junio, ambos incluidos, señalados en el numeral 2.6 del presente convenio. Del mismo modo, para los tres días correspondientes al mes de julio, el monto señalado en el numeral 2.6 del presente convenio por dicho concepto se contabilizará con fecha del último día del mes julio.
Para los efectos de la contabilización de los costos de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros adicionales durante la explotación de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", se entenderá como mes de recepción de la obra, el mes en que sea recepcionada la última de las obras antes citadas.
Modificación Nº 8: Numeral 4.12
Dice:
4.12 Las partes acuerdan que si cumplido el plazo original del Contrato de Concesión, esto es, el 27 de julio de 2031, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la Concesión igual a doce (12) meses, en cuyo periodo la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", incluida la explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación.
Durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, la contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se efectuará mediante el mecanismo establecido en el presente convenio, con las siguientes excepciones: i) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2" se contabilizarán mensualmente, con signo positivo, la totalidad de los ingresos que la Sociedad Concesionaria facture por concepto de tarifa en todas las vías afectas al cobro de las mismas y el 50% de todos los ingresos que perciba por explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación; ii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, la totalidad de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión y los ingresos incobrables. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento rutinarios, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1.12.2.3.3 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el peritaje al MOP con al menos 18 meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la Concesión. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de conservación y mantenimiento extraordinarios, éstos, de forma previa a su ejecución, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá presentar un respectivo presupuesto. Para efectos de calcular los ingresos incobrables, los porcentajes de incobrabilidad a utilizar serán aquellos que deberá informar trimestralmente la Sociedad Concesionaria a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en sus estados financieros, para el último trimestre calendario que se hubiere informado a la fecha de la respectiva contabilización; y iii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán, con signo negativo, los montos que soportare la Sociedad Concesionaria por concepto de "Impuesto de Primera Categoría", el último día del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado el pago correspondiente.
Con todo, si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, es decir, al 27 de julio de 2032, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dicho saldo, a más tardar, el 31 de diciembre del mismo año.
Debe Decir:
4.12 Las partes acuerdan que si cumplido el plazo original del Contrato de Concesión, esto es, el 3 de julio de 2031, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la Concesión igual a doce (12) meses, en cuyo periodo la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", incluida la explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación.
Durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, la contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se efectuará mediante el mecanismo establecido en el presente convenio, con las siguientes excepciones: i) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2" se contabilizarán mensualmente, con signo positivo, la totalidad de los ingresos que la Sociedad Concesionaria facture por concepto de tarifa en todas las vías afectas al cobro de las mismas y el 50% de todos los ingresos que perciba por explotación de los servicios especiales señalados en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación; ii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, la totalidad de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión y los ingresos incobrables. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de administración, recaudación y control, como también los correspondientes a conservación y mantenimiento rutinarios, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1.12.2.3.3 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el peritaje al MOP con al menos 18 meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la Concesión. Para efectos de la determinación de los costos por concepto de conservación y mantenimiento extraordinarios, éstos, de forma previa a su ejecución, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá presentar un respectivo presupuesto. Para efectos de calcular los ingresos incobrables, los porcentajes de incobrabilidad a utilizar serán aquellos que deberá informar trimestralmente la Sociedad Concesionaria a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en sus estados financieros, para el último trimestre calendario que se hubiere informado a la fecha de la respectiva contabilización; y iii) que en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2", se contabilizarán, con signo negativo, los montos que soportare la Sociedad Concesionaria por concepto de "Impuesto de Primera Categoría", el último día del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria haya acreditado el pago correspondiente.
Con todo, si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, es decir, al 3 de julio de 2032, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dicho saldo, a más tardar, el 31 de diciembre del mismo año.
Modificación Nº 9: Numeral 4.16
Dice:
4.16 Para una mejor compresión del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.15 precedentes, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo 1, Ítem 3.
Debe decir:
4.16 Para una mejor compresión del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 precedentes, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo 1, Ítem 3.
Modificación Nº 10: Numeral 4.17
Dice:
4.17 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
La Sociedad Concesionaria podrá habilitar y/o explotar servicios complementarios en forma directa o a través de terceros, tales como, servicios de multiductos, estacionamientos subterráneos para vehículos, áreas para estaciones de servicio de combustibles, y otros, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación urbana correspondientes, los que podrán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin, o en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión. Para estos efectos, el MOP aprueba la instalación de estaciones de servicio de combustibles en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, no obstante, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, en forma previa a su construcción e instalación, el proyecto respectivo. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15 del DS MOP Nº 900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que una vez que todos los ingresos netos acumulados, esto es, descontados gastos y los impuestos de primera categoría, que la Sociedad Concesionaria reciba, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, por concepto de servicios complementarios que para su prestación requieran del uso de faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, superen la cantidad de UF 180.000 (Ciento Ochenta Mil Unidades de Fomento), el 30% de los ingresos netos que se generen por sobre dicha cifra serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria los hubiere percibidos. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, a más tardar, el último día del mes siguiente a cada "Mes de Operación", un informe que contenga el detalle de todos los ingresos netos percibidos en el mes anterior por concepto de servicios complementarios, el monto acumulado hasta ese mes, y el cálculo de los ingresos netos que se deban contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2", conforme se indica en el presente numeral.
Para una mejor comprensión del mecanismo definido en el presente numeral 4.17 se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 4.
Debe Decir:
4.17 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
La Sociedad Concesionaria podrá habilitar y/o explotar servicios complementarios en forma directa o a través de terceros, tales como, servicios de multiductos, estacionamientos subterráneos para vehículos, áreas para estaciones de servicio de combustibles, y otros, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación urbana correspondientes, los que podrán instalarse en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin, o en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión. Para estos efectos, el MOP aprueba la instalación de estaciones de servicio de combustibles en la faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, no obstante, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, en forma previa a su construcción e instalación, el proyecto respectivo. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15 del DS MOP Nº 900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que una vez que todos los ingresos netos acumulados, esto es, descontados gastos y los impuestos de primera categoría, que la Sociedad Concesionaria reciba, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, por concepto de servicios complementarios que para su prestación requieran del uso de faja fiscal afecta al Contrato de Concesión, superen la cantidad de UF 180.000 (Ciento Ochenta Mil Unidades de Fomento), el 30% de los ingresos netos que se generen por sobre dicha cifra serán contabilizados con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad Referéndum Nº 2" con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria los hubiere percibidos. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, a más tardar, el último día del mes siguiente a cada "Mes de Operación", un informe que contenga el detalle de todos los ingresos netos percibidos en el mes anterior por concepto de servicios complementarios, el monto acumulado hasta ese mes, y el cálculo de los ingresos netos que se deban contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2", conforme se indica en el presente numeral.
Para una mejor comprensión del mecanismo definido en el presente numeral 4.17 se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 4.
Tercero: Se adjuntan al presente Convenio los siguientes documentos señalados en la Cláusula Segunda anterior: Ítem 1 corregido: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio; Ítem 2 corregido: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2; Ítem 3 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio; e Ítem 4 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.17 del presente Convenio.
Cuarto: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
Quinto: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
Sexto: La personería de don Christian Barrientos Rivas para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de su Directorio efectuada con fecha 19 de julio de 2013, reducida a escritura pública con fecha 25 de julio de 2013 bajo el número de repertorio 8803/2013, en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie.
Firman: Javier Osorio Sepúlveda, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas y Christian Barrientos Rivas, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
- Ítem 1 corregido: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 1 corregido: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio

Nota:
- Se ha supuesto Diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2 y Convenio Ad-Referéndum Nº 3.
- La tasa de Interés Real Mensual considera todos sus decimales.
- Los montos y la oportunidad de todos los conceptos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(2 hojas, sin incluir esta)
Ítem 2 corregido: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 2 corregido: Ejemplo numérico sobre avance de las inversiones ejecutadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio y de la forma de contabilización en la Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 2



CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
Ítem 3 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio.
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 3 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo de compensación definido en los numerales 4.1 al 4.14 del presente Convenio.

Nota:
- Se ha supuesto en Diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2 y Convenio Ad-Referéndum N.
- Se ha supuesto julio de 2016, el mes de habilitación al cobro del nuevo punto de cobro denominado "Nuevo PA1".
- Los montos y la oportunidad de los ingresos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son solo referenciales y no comprometen a las partes.
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3
"SISTEMA NORTE - SUR"
ANEXO Nº 1
Ejemplos Numéricos
(1 hoja, sin incluir esta)
Ítem 4 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.17 del presente Convenio
Anexo Nº 1 Convenio Ad - Referéndum Nº 2
Ítem 4 corregido: Ejemplo numérico del mecanismo definido en el numeral 4.17 del presente Convenio.

Nota:
- Se ha supuesto en diciembre de 2013, el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2 y Convenio Ad-Referéndum Nº 3.
- Los montos y la oportunidad de los ingresos que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son solo referenciales y no comprometen a las partes.
7º Establécese que se entenderán incorporadas al Área de Concesión, todas aquellas obras cuya ejecución, conservación, mantención, operación y explotación dispone el presente Decreto Supremo. En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de los planos de la nueva Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que los planos "As Built" fuesen aprobados por el Inspector Fiscal, conforme se indica en letra (g) de la Sección 2.1.10 del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
Por su parte, y antes de la recepción de la obra en cuestión, el MOP dictará el acto administrativo a través del cual desafectará dichas áreas de cualquier otro contrato de concesión a que estuvieren afectas.
8º Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que la primera viñeta del párrafo primero del artículo 2.1 de las Bases de Licitación será el siguiente:
"Eje Norte - Sur: se extiende de Sur a Norte de la Ciudad, desde el kilómetro 30,7 de la Ruta 5 Sur por el sur, hasta la Circunvalación Américo Vespucio por el norte en el sector de Quilicura, atravesando 11 comunas de la ciudad de Santiago. Su longitud total es de 41,25 Km."
9º Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria con motivo de la construcción de las obras singularizadas en el presente Decreto Supremo, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que efectúe al constructor en función de los estados de avance efectivo de las obras, referidos en los informes señalados en la Sección 2.1.9. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las correspondientes facturas. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura.
En caso de mora en el pago de las facturas, se aplicará la tasa de interés real diaria de 0,0198%.
10º Déjase constancia que mediante Carta D/GIN/CA/13/AB1088-0/MOP, de 6 de agosto de 2013, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 8914/2013, de 29 de julio de 2013, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
11º Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
12º Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 380, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas.
Nº 76.951.- Santiago, 6 de octubre de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto el decreto supremo que indica, modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 y Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que en el Anexo Nº 1, Ítem 2 corregido, la sumatoria efectuada en la columna "Avance Mensual Contabilizado del Total de las Inversiones" -atendido su contexto- debe entenderse como (M)=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L, y no como allí se indica.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-OCT-2014
|
14-OCT-2014 |
Comparando Decreto 380 |
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