Decreto 339
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Decreto 339
Decreto 339 APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 339.- Santiago, 7 de julio de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013.
- El oficio ord. Nº 1909, de fecha 3 de diciembre de 2013 del Coordinador de Concesiones a la Directora General de Obras Públicas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que Sociedad Concesionaria AMB S.A. deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B.
- Que la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013, involucra para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
- Que, en virtud de lo anterior, con fecha 28 de noviembre de 2013, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- Que mediante oficio ord. Nº 1909, de fecha 3 de diciembre de 2013, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas dirigido a la Directora General de Obras Públicas, se envió a trámite el proyecto de decreto supremo MOP, que aprobaba el precitado Convenio Ad - Referéndum Nº 2.
- Que, considerando que no fue factible lograr la completa tramitación del citado proyecto de decreto supremo durante el mandato del gobierno anterior, se procedió al estudio y reformulación del citado proyecto de acto administrativo, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente y, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, de fecha 28 de noviembre de 2013.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", de fecha 28 de noviembre 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", debidamente representada por don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
En Santiago de Chile, a 28 días del mes de noviembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", Rut Nº 76.033.448-0, representada por su Gerente General, don Diego Savino, de nacionalidad argentina, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, de esta ciudad, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria AMB S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de septiembre de 2008, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 Mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria AMB S.A. deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B.
1.4 La modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuesta mediante decreto supremo MOP Nº 165 de fecha 3 de abril de 2013, involucra para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la actualización del monto total que
deberá compensar el MOP a la Sociedad Concesionaria y del
cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha
de pago efectivo.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
2.1 De conformidad a lo establecido en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 165 de 3 de abril de 2013, el valor total y definitivo por concepto del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, se fijó en la cantidad única y total de UF 10.550,36 (Diez Mil Quinientas Cincuenta coma Treinta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2 Las partes acuerdan que el monto de inversión señalado en el numeral 2.1 anterior será desglosado de acuerdo a las Fases definidas en el citado decreto supremo MOP Nº 165 de 3 de abril de 2013, conforme lo siguiente:

2.3 Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del último de los informes indicados en el Cuadro Nº 1 precedente, de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 165 de 3 de abril de 2013, el Inspector Fiscal certificará el monto actualizado que deberá compensar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, el que corresponderá a la sumatoria de las cantidades indicadas en las letras a), b) y c) siguientes:
a) Se reconocerá la cantidad única y total de UF 4.545,15 (Cuatro Mil Quinientas Cuarenta y Cinco Coma Quince Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto entre la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el Informe Unificado de la Fase 1, y la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto actualizado a compensar por el MOP, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el Informe Unificado de la Fase 1.
b) Se reconocerá la cantidad única y total de UF 5.387,71 (Cinco Mil Trescientas Ochenta y Siete coma Setenta y Una Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto entre la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el Informe Final de Ingeniería Definitiva (Fase 2), y la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto actualizado a compensar por el MOP, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el Informe Final de Ingeniería Definitiva (Fase 2).
c) Se reconocerá la cantidad única y total de UF 617,50 (Seiscientas Diecisiete coma Cincuenta Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto entre la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los Informes que componen la Fase 3, y la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto actualizado a compensar por el MOP, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los Informes que componen la Fase 3.
2.4 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto actualizado certificado por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral precedente, más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto entre la fecha de certificación realizada por el Inspector Fiscal y la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha de la respectiva certificación realizada por el Inspector Fiscal.
2.5 El pago señalado en el numeral 2.4 precedente será realizado por el MOP, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la respectiva certificación del Inspector Fiscal que se indica en el numeral 2.3 del presente convenio o en el plazo que vence el 30 de junio de 2014, lo que ocurra último.
2.6 Se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico de la actualización del monto total que deberá compensar el MOP a la Sociedad Concesionaria y del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.
2.7 La cantidad indicada en la presente Cláusula será pagada sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
TERCERO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Obra.
CUARTO: En virtud de la indemnización acordada en el presente Convenio, y bajo la condición de que ella sea pagada totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
SÉPTIMO: La personería de don Diego Savino, para representar a Sociedad Concesionaria AMB S.A., consta en Acta de Sesión de Directorio de fecha 29 de septiembre de 2008, reducida a escritura pública Repertorio Nº 17481-2008 de fecha 29 de septiembre de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
Firman: Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Diego Savino, Sociedad Concesionaria AMB S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
"ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la actualización del monto total que deberá compensar el MOP a la Sociedad Concesionaria y del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 30 de junio de 2014, entonces el monto total a pagar será de:

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en el plazo máximo, es decir, el 6 de agosto de 2014, entonces el monto total a pagar será de:

Notas:
TIC corresponde a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año. El cálculo de la Tasa de Interés Diaria considera todos los decimales.
Las fechas de aprobación de cada una de las Fases, la fecha de certificación del Inspector Fiscal, y la cuantía de las Tasas de Interés vigentes son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2014 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2014 12.02.08. 31.02.004 Código BIP 29000328-0 "Acceso Vial Aeropuerto AMB (Sistema Nuevas Inversiones)".
3. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 339, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 75.096.- Santiago, 30 de septiembre de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad - referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se advierte un retraso en la entrega de la Fase 2 de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" a que alude, por lo que de acuerdo a lo regulado en el numeral 2.6 del decreto Nº 165, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas -que aprobó la modificación cuya inversión en esta oportunidad se compensa- esa Cartera Ministerial deberá tomar las medidas pertinentes a fin de cursar las multas que correspondan, informando a este Órgano de Control en el plazo de 30 días.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 11-OCT-2014
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11-OCT-2014 |
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